Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0563-08 de 13 de Marzo de 2008
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Resolución Vinculante de ...zo de 2008

Última revisión
13/03/2008

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0563-08 de 13 de Marzo de 2008

Tiempo de lectura: 8 min

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Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 13/03/2008

Num. Resolución: V0563-08


Normativa

TRLIS RDLeg 4/2004 art. 55

Cuestión

Se plantean diversas cuestiones interpretativas en relación con el régimen de las entidades de capital riesgo que se describen en el cuerpo de la contestación.

Descripción

La consultante es una asociación que representa los intereses profesionales de las entidades de capital riesgo, (ECR).

Contestación

1. En primer lugar, se plantea si en supuestos de operaciones de reducción y simultanea ampliación de capital, operaciones de ampliación de capital con cargo a reservas, ya sean de beneficios no distribuidos o por capitalización de la prima de emisión de acciones, o bien operaciones de ampliación de capital con desembolsos parciales, se podría considerar como fecha de adquisición inicial la de los valores originalmente adquiridos, a efectos del cómputo del plazo de tenencia previsto en el apartado 1 del artículo 55 TRLIS.

La Ley 25/2005, de 24 de noviembre, reguladora de las entidades de capital-riesgo y sus sociedades gestoras, establece en su disposición final primera una nueva redacción del artículo 55 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, (en adelante TRLIS), aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo. De acuerdo con el citado precepto, en su apartado 1 se dispone que: "Las entidades de capital-riesgo, reguladas en la Ley 25/2005 reguladora de las entidades de capital-riesgo y de sus sociedades gestoras, estarán exentas en el 99 por ciento de las rentas que obtengan en la transmisión de valores representativos de la participación en el capital o en fondos propios de las empresas o entidades de capital-riesgo a que se refiere el artículo 2 de la citada Ley, en que participen, siempre que la transmisión se produzca a partir del inicio del segundo año de tenencia computado desde el momento de adquisición o de la exclusión de cotización ya hasta el decimoquinto, inclusive??"

La nueva redacción sólo establece una novedad en relación con la fecha de adquisición de los valores, la contenida en el apartado 8 del artículo 55 del TRLIS, según la cual "Cuando los valores se transmitan a otra entidad de capital-riesgo vinculada, ésta se subrogará en el valor y en la fecha de adquisición de la transmitente a efectos del cómputo de los plazos previstos en el apartado 1".

En todos los demás casos, en defecto de disposición expresa de la Ley, el período de tenencia de los valores transmitidos se computará desde el momento de la adquisición de los valores respectivos, de conformidad con la normativa aplicable.

Uno de los objetivos del beneficio fiscal establecido en el TRLIS es incentivar un tiempo mínimo de permanencia, de la inversión de las ECR en las sociedades participadas, de forma que las transmisiones de valores realizadas en el primer año de tenencia no se beneficien del mismo, al objeto de asegurar el cumplimiento de una de las finalidades de estas entidades como es la financiación de las entidades participadas.

No obstante, a efectos de valorar el cumplimiento del requisito de antigüedad de la participación, deberá analizarse caso por caso la operación de la cual derivan las participaciones objeto de transmisión posterior.

En este sentido, en aquellos supuestos en que la entidad de capital riesgo tuviera participaciones en el capital de otras entidades, que son objeto de una operación de reducción y ampliación simultánea de capital, de ampliación de capital con cargo a reservas o a prima de emisión, o ampliación de capital a la par con desembolsos parciales, en las que el socio que suscribe las ampliaciones correspondientes mantiene el mismo porcentaje de participación que tenía con anterioridad a la realización de estas operaciones, las participaciones adquiridas deben tener la misma antigüedad que la participación previa de la que deriva el derecho a suscribir la ampliación de capital, por cuanto el valor económico del socio en la sociedad participada es el mismo antes y después de la ampliación de capital, con la particularidad de que parte de la renta latente en la participación previa se transfiere a los nuevos valores resultantes de la ampliación, por lo que puede entenderse a estos efectos que estos últimos tienen la misma antigüedad que los valores de los que proceden los derechos de suscripción, puesto que a la misma conclusión se llegaría si la ampliación se hubiese realizado mediante un aumento del valor nominal de los valores originales.

2. En segundo lugar, se plantea qué ocurre en los supuestos de incumplimiento temporal de los coeficientes de inversión. En este sentido se plantea si la exención prevista en el artículo 55.1 del TRLIS es de aplicación en relación con las transmisiones realizadas en dichos supuestos y períodos transitorios.

Al respecto, el artículo 55 del TRLIS no establece limitación alguna de la exención por el hecho de incumplir temporalmente los requisitos de inversión, posibilidad prevista en la ley 25/2005 con unos determinados límites.

Por ello, si la entidad incumple su régimen de inversiones en el marco de las excepciones establecidas en el artículo 23 de la Ley 25/2005, podría seguir aplicando el régimen fiscal favorable previsto en el TRLIS.

Sin perjuicio de lo anterior cabe señalar que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado Dos del artículo 53 de la Ley 25/2005, "en todo caso la entidad que hubiese cometido una infracción calificada como muy grave deberá ingresar en el Tesoro el importe no prescrito de todos los beneficios fiscales de que se hubiere disfrutado desde el inicio de la comisión de la infracción hasta que se hubiera producido, en su caso, la subsanación, con los intereses de demora correspondientes."

A este respecto, en el artículo 52 se enumeran los actos y omisiones que se consideran constitutivos de infracciones muy graves. En concreto, la letra c) del apartado Uno se refiere a la siguiente conducta:

"c) Incumplir los porcentajes de inversión obligatorios a que se refieren los artículos 18, 19, 20, 21.f) y 22 de la presente Ley y su normativa de desarrollo cuando de dicho incumplimiento puedan derivarse consecuencias adversas para los socios y partícipes de las entidades de capital-riesgo y la entidad permanezca en esta situación durante, al menos, veinticuatro meses."

3. En tercer lugar, se plantea si la deducción por doble imposición prevista en el artículo 30.3 del TRLIS resulta aplicable, con independencia del grado de participación o del período de tenencia.

En relación con la deducción por doble imposición de dividendos de fuente interna, el artículo 55.2 TRLIS establece que las ECR tendrán derecho a la deducción prevista en el artículo 30.2 del TRLIS cualquiera que sea el porcentaje de participación y el tiempo de tenencia de las acciones o participaciones.

En este sentido, el artículo 47.2 del TRLIS, incluido en el título VII "Regímenes tributarios especiales", establece que "las normas contenidas en los restantes títulos se aplicarán con carácter supletorio respecto de las contenidas en este título". Por tanto, al no hacer referencia el artículo 55 del TRLIS a alguna especialidad en relación con el 30.3 del TRLIS, este precepto se aplicaría con carácter general.

Ahora bien, el artículo 30.3 del TRLIS señala que "La deducción también se aplicará en los supuestos de ?" . De lo que cabe deducir que el apartado 3 del artículo 30 del TRLIS es una continuación o ampliación de la regulación de la deducción prevista en los apartados anteriores. Por tanto, ya que a las ECR les es de aplicación la deducción prevista en el artículo 30.2 del TRLIS cualquiera que sea el porcentaje de participación y el tiempo de tenencia de las acciones o participaciones, también les será de aplicación la deducción en los supuestos previstos en el apartado 3 del artículo 30 del TRLIS, igualmente con independencia del grado de participación o del período de tenencia.

4. Igualmente se plantea si la vinculación entendida en el artículo 55.9 del TRLIS como la participación, directa o indirecta en, al menos, el 25 por ciento del capital social o de los fondos propios, debe exigirse tanto en la relación del socio o partícipe con la ERC como en la relación de dicho socio con el adquirente o transmitente de los valores en la entidad participada.

El artículo 55.9 del TRLIS establece: "A efectos de los dispuesto en los apartados 6, 7 y 8 anteriores se entenderá por vinculación la participación, directa o indirecta en, al menos, el 25 por ciento del capital social o de los fondos propios".

Por tanto, siempre que los apartados 6, 7 y 8 del artículo 55 del TRLIS se refieran a supuestos de vinculación de forma genérica, estos deberán entenderse según lo dispuestos en el apartado 9, tanto si la vinculación se refiere entre la persona o entidad adquirente de los valores con la ECR o con sus socios o partícipes como entre la ECR adquirente de los valores con otras personas o entidades vinculadas con la misma o con sus socios o partícipes.

No obstante, este supuesto de vinculación no será aplicable a lo establecido en la letra b) del apartado 6 del artículo 55 del TRLIS, por cuanto dicha letra se remite de forma específica a la vinculación en los términos establecidos en el artículo 16 del TRLIS.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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