Resolución Vinculante de ...zo de 2017

Última revisión
20/04/2017

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0580-17 de 08 de Marzo de 2017

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Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 08/03/2017

Num. Resolución: V0580-17


Normativa

RGAT. RD 1065/2007: art 42 bis.

Cuestión

Confirmación que no hay que volver a presentar la Declaración informativa hasta que se produzca el incremento necesario de los saldos o la cancelación de la misma, así como confirmación que en caso de volver a transferir en un futuro capital a esa misma cuenta y el saldo supere los 20.000 ? sea con respecto a la última declaración efectuada, esto es la de 2012.

Descripción

Titular de una cuenta en Alemania abierta en 2012. En 2013 presentó la Declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero. No se ha vuelto a presentar la Declaración informativa por no producirse un incremento superior a 20.000 ?. Durante 2015 y 2016 se han realizado transferencias a España disminuyendo progresivamente el capital hasta quedar con un saldo mínimo para cubrir las comisiones de mantenimiento en la cuenta.

Contestación

El artículo 42 bis del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real decreto 1065/2007, de 27 de julio, (BOE de 5 de septiembre), en adelante RGAT, establece:

?1. Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, vendrán obligados a presentar una declaración informativa anual referente a la totalidad de las cuentas de su titularidad, o en las que figuren como representantes, autorizados o beneficiarios, o sobre las que tengan poderes de disposición, o de las que sean titulares reales conforme a lo señalado en el párrafo siguiente, que se encuentren situadas en el extranjero, abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio, a 31 de diciembre de cada año.

Dicha obligación también se extiende a quienes hayan sido titulares, representantes, autorizados, o beneficiarios de las citadas cuentas, o hayan tenido poderes de disposición sobre las mismas, o hayan sido titulares reales en cualquier momento del año al que se refiera la declaración.

A estos efectos, se entenderá por titular real quien tenga dicha consideración de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril de 2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, respecto de cuentas a nombre de las personas o instrumentos a que se refiere el citado apartado 2, cuando éstos tengan su residencia o se encuentren constituidos en el extranjero.

(?).

3. La información sobre saldos a 31 de diciembre y saldo medio correspondiente al último trimestre deberá ser suministrada por quien tuviese la condición de titular, representante, autorizado o beneficiario o tenga poderes de disposición sobre las citadas cuentas o la consideración de titular real a esa fecha.

El resto de titulares, representantes, autorizados, beneficiarios, personas con poderes de disposición o titulares reales deberán indicar el saldo de la cuenta en la fecha en la que dejaron de tener tal condición.

(?).

5. Esta obligación deberá cumplirse entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar.

La presentación de la declaración en los años sucesivos sólo será obligatoria cuando cualquiera de los saldos conjuntos a que se refiere el apartado 4.e) hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto de los que determinaron la presentación de la última declaración.

En todo caso será obligatoria la presentación de la declaración en los supuestos previstos en el último párrafo del apartado 3 respecto de las cuentas a las que el mismo se refiere.

Mediante orden ministerial se aprobará el correspondiente modelo de declaración.

(?).?

Según manifiesta el consultante, la única variación patrimonial ha sido un decremento en los saldos de la cuenta como consecuencia de transacciones realizadas hacía España, quedando un saldo mínimo para cubrir las comisiones de mantenimiento de la cuenta.

A la vista de lo anterior, solo habrá que presentar la declaración informativa en años sucesivos si concurre la circunstancia del artículo 42 bis. 5 (cuando los saldos conjuntos calculados de acuerdo con dicho precepto experimenten un incremento superior a 20.000 euros) o la circunstancia del último párrafo del artículo 42 bis.3 (El resto de titulares, representantes, autorizados, beneficiarios, personas con poder de disposición o titulares reales deberán indicar el saldo de la cuenta en la fecha en la que dejaron de tener tal condición.).

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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