Última revisión
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0589-12 de 20 de Marzo de 2012
Relacionados:
Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 20/03/2012
Num. Resolución: V0589-12
Normativa
LGT Ley 58/2003 arts. 47 y D.A. VI, TRLIRNR RDLeg 5/2004 arts. 10, 13, 20, 21, 22 y 23Cuestión
Tributación de la explotación agrícola en España. Obligaciones formales: necesidad de obtener un número de identificación fiscal, obligación de nombrar un representante, modelo de declaración, obligación de realizar pagos a cuenta y periodo impositivo.Descripción
El consultante, residente en Francia, adquiere en España una finca destinada a la explotación agrícola.Contestación
El consultante, residente en Francia, tiene en España una explotación agrícola por lo que resulta aplicable el Convenio entre el Reino de España y la República Francesa a fin de evitar la doble imposición y de prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, firmado en Madrid el 10 de octubre de 1995 (BOE de 12 de junio de 1997).El artículo 6.1 del Convenio Hispano-Francés otorga a España potestad para gravar dichas rentas, ya que establece que:
"1. Las rentas que un residente de un Estado contratante obtenga de bienes inmuebles (incluidas las rentas de explotaciones agrícolas o forestales) situados en el otro Estado contratante pueden someterse a imposición en este otro Estado.".
Por otra parte, el artículo 13 del
"1. Se consideran rentas obtenidas en territorio español las siguientes:
a) Las rentas de actividades o explotaciones económicas realizadas mediante establecimiento permanente situado en territorio español.
Se entenderá que una persona física o entidad opera mediante establecimiento permanente en territorio español cuando por cualquier título disponga en éste, de forma continuada o habitual, de instalaciones o lugares de trabajo de cualquier índole, en los que realice toda o parte de su actividad, o actúe en él por medio de un agente autorizado para contratar, en nombre y por cuenta del contribuyente, que ejerza con habitualidad dichos poderes.
En particular, se entenderá que constituyen establecimiento permanente las sedes de dirección, las sucursales, las oficinas, las fábricas, los talleres, los almacenes, tiendas u otros establecimientos, las minas, los pozos de petróleo o de gas, las canteras, las explotaciones agrícolas, forestales o pecuarias o cualquier otro lugar de exploración o de extracción de recursos naturales, y las obras de construcción, instalación o montaje cuya duración exceda de seis meses.".
Por lo tanto, las rentas que obtenga el consultante derivadas de la explotación agrícola de una finca situada en España tributarán conforme a lo dispuesto en el capítulo III del TRLIRNR.
El NIF que el consultante, persona física de nacionalidad extranjera, debe utilizar en sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria, será su número de identidad de extranjero (artículo 20.1 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, en adelante RGAT), disponga o no de establecimiento permanente en España.
En relación con la obligación de nombrar un representante en España, el artículo 47 de la Ley General Tributaria establece que:
"A los efectos de sus relaciones con la Administración tributaria, los obligados tributarios que no residan en España deberán designar un representante con domicilio en territorio español cuando operen en dicho territorio a través de un establecimiento permanente, cuando lo establezca expresamente la normativa tributaria o cuando, por las características de la operación o actividad realizada o por la cuantía de la renta obtenida, así lo requiera la Administración tributaria.".
En este sentido el artículo 10 del TRLIRNR determina:
"1. Los contribuyentes por este Impuesto estarán obligados a nombrar, antes del fin del plazo de declaración de la renta obtenida en España, una persona física o jurídica con residencia en España, para que les represente ante la Administración tributaria en relación con sus obligaciones por este Impuesto, cuando operen por mediación de un establecimiento permanente, en los supuestos a que se refieren los artículos 24.2 y 38 de esta Ley o cuando, debido a la cuantía y características de la renta obtenida en territorio español por el contribuyente, así lo requiera la Administración tributaria.".
Además, de acuerdo con los artículos 9.2 y 8.1.c) del RGAT, en la declaración de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores del consultante debe señalarse la identidad de su representante. En concreto, en el modelo 036 de alta en el Censo anterior debe consignarse el "nombre y apellidos o razón social o denominación completa, si lo hubiera, número de identificación fiscal, domicilio fiscal y nacionalidad de su representante en España".
De acuerdo con el artículo 20 del TRLIRNR, el periodo impositivo del establecimiento permanente no tiene porque coincidir con el año natural, como regla general, "el periodo impositivo coincidirá con el ejercicio económico declarado por el establecimiento permanente, sin que pueda exceder de 12 meses", sólo en el caso en el que no se hubiese declarado un periodo distinto este se entenderá referido al año natural. La comunicación de este periodo deberá formularse en el momento en el que deba presentarse la primera declaración por este impuesto.
En relación con la obligación de presentar declaración en España, el artículo 21 del TRLIRNR establece que los establecimientos permanentes están obligados a presentar declaración, determinando e ingresando la deuda tributaria correspondiente, en la forma, lugar y con la documentación que determine el Ministro de Hacienda.
Por su parte, la
La declaración se presentará en el plazo de veinticinco días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo.
De acuerdo con el artículo 23 del TRLIRNR, el establecimiento permanente estará obligado a practicar retenciones e ingresos a cuenta en los mismos términos que las entidades residentes en territorio español. La Orden EHA/664/2010, de 11 de marzo (BOE de 18 de marzo), aprueba el modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de no Residentes de los establecimientos permanentes.
El artículo 22 del TRLIRNR establece que "Los establecimientos permanentes estarán obligados a llevar contabilidad separada, referida a las operaciones que realicen y a los elementos que estuviesen afectos a ellos" y "(?) al cumplimiento de las restantes obligaciones de índole contable, registral o formal exigibles a las entidades residentes en territorio español por las normas del Impuesto sobre Sociedades.".
Estará, así mismo, sometido, de acuerdo con el artículo 23 del TRLIRNR al régimen de retenciones del Impuesto sobre Sociedades por las rentas que perciba y queda obligado a efectuar pagos fraccionados a cuenta de la liquidación de este impuesto en los mismos términos que las entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades.
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