Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0665-22 de 25 de Marzo de 2022
- Órgano: SG de Tributos
- Fecha: 25 de Marzo de 2022
- Núm. Resolución: V0665-22
Normativa
LGT arts 105 y 106; LEC art 299
Resumen
Cuestión
Modo de documentar los beneficios realmente atribuibles a cada socio.
Descripción
Un grupo determinado de personas prevén constituir una peña para invertir en criptomonedas y repartirse los beneficios o pérdidas en base a porcentajes definidos.
El hecho de que los operadores de criptomonedas exijan la identificación de las personas que abren cuentas de forma unipersonal, no admitan cuentas con varios titulares, impide documentar correctamente los ingresos de cada participante, pues los certificados que emita el operador detallarán los movimientos y beneficios obtenidos pero los referirá al único titular de la cuenta.
En concreto, el consultante plantea como medios de prueba una copia de un contrato privado así como una escritura pública que recoja la participación de cada participante en la peña.
Contestación
El artículo 105.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre), en adelante LGT, relativo a la carga de la prueba, establece:
“1. En los procedimientos de aplicación de los tributos quien haga valer su derecho deberá probar los hechos constitutivos del mismo.”.
Por su parte, en este sentido el artículo 106 del referido texto legal, relativo a los medios y valoración de la prueba, dispone:
“1. En los procedimientos tributarios serán de aplicación las normas que sobre medios y valoración de prueba se contienen en el Código Civil y en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, salvo que la ley establezca otra cosa.
2. Las pruebas o informaciones suministradas por otros Estados o entidades internacionales o supranacionales en el marco de la asistencia mutua podrán incorporarse, con el valor probatorio que proceda conforme al apartado anterior, al procedimiento que corresponda.
3. La ley propia de cada tributo podrá exigir requisitos formales de deducibilidad para determinadas operaciones que tengan relevancia para la cuantificación de la obligación tributaria.
4. Los gastos deducibles y las deducciones que se practiquen, cuando estén originados por operaciones realizadas por empresarios o profesionales, deberán justificarse, de forma prioritaria, mediante la factura entregada por el empresario o profesional que haya realizado la correspondiente operación que cumpla los requisitos señalados en la normativa tributaria.
Sin perjuicio de lo anterior, la factura no constituye un medio de prueba privilegiado respecto de la existencia de las operaciones, por lo que una vez que la Administración cuestiona fundadamente su efectividad, corresponde al obligado tributario aportar pruebas sobre la realidad de las operaciones.”.
En este sentido, el artículo 299 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que:
“Artículo 299. Medios de prueba.
1. Los medios de prueba de que se podrá hacer uso en juicio son:
1.º Interrogatorio de las partes.
2.º Documentos públicos.
3.º Documentos privados.
4.º Dictamen de peritos.
5.º Reconocimiento judicial.
6.º Interrogatorio de testigos.
2. También se admitirán, conforme a lo dispuesto en esta Ley, los medios de reproducción de la palabra, el sonido y la imagen, así como los instrumentos que permiten archivar y conocer o reproducir palabras, datos, cifras y operaciones matemáticas llevadas a cabo con fines contables o de otra clase, relevantes para el proceso.
3. Cuando por cualquier otro medio no expresamente previsto en los apartados anteriores de este artículo pudiera obtenerse certeza sobre hechos relevantes, el tribunal, a instancia de parte, lo admitirá como prueba, adoptando las medidas que en cada caso resulten necesarias.”
Conforme con lo anterior, en principio, el consultante podría utilizar los medios de prueba citados en la consulta.
Ahora bien, que, en principio puedan ser esgrimidos como medios de prueba, no significa que automáticamente hagan prueba de la participación, por cuanto ello depende de la valoración de dichos medios que, en cualquier caso, se debe efectuar de acuerdo con la normativa citada, es decir, el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil. No siendo este Centro Directivo competente para pronunciarse sobre la valoración de los citados concretos medios de prueba citados en la consulta, ya que eso debe ser efectuado, en su caso, por la Administración Tributaria Gestora competente.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 7 Fecha de Publicación: 08/01/2000 Fecha de entrada en vigor: 08/01/2001 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 29ª. Entrada en vigor.
- D.F. 28ª. Formularios de procesos o instrumentos procesales regulados en normas de la Unión Europea.
- D.F. 27ª. Medidas para facilitar la aplicación en España del Reglamento (UE) n.º 655 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establece el procedimiento relativo a la orden europea de retención de cuentas a fin de simplificar el cobro transfronterizo de deudas en materia civil y mercantil.
- D.F. 26ª. Medidas para facilitar la aplicación en España del Reglamento (UE) n.º 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones «mortis causa» y a la creación de un certificado sucesorio europeo.
- D.F. 25ª. Medidas para facilitar la aplicación en España del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.
Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 206 Fecha de Publicación: 25/07/1889 Fecha de entrada en vigor: 25/07/1889 Órgano Emisor: Presidencia Del Consejo De Ministros
LEY 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 302 Fecha de Publicación: 18/12/2003 Fecha de entrada en vigor: 01/07/2004 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 11ª. Entrada en vigor.
- D.F. 10ª. Desarrollo normativo de actuaciones y procedimientos por medios electrónicos, informáticos y telemáticos y relativos a medios de autenticación.
- D.F. 9ª. Habilitación normativa.
- D.F. 8ª. Modificación de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
- D.F. 7ª. Modificación de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
-
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 1029/2020, TSJ Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 136/2019, 04-03-2020
Orden: Administrativo Fecha: 04/03/2020 Tribunal: Tsj Cataluña Ponente: Gomis Masque, Ramón Num. Sentencia: 1029/2020 Num. Recurso: 136/2019
-
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 786/2017, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 5, Rec 42/2016, 14-09-2017
Orden: Administrativo Fecha: 14/09/2017 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Ornosa Fernandez, Maria Rosario Num. Sentencia: 786/2017 Num. Recurso: 42/2016
-
Sentencia Administrativo Nº 989/2013, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 5, Rec 224/2011, 08-11-2013
Orden: Administrativo Fecha: 08/11/2013 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Dominguez Calvo, Alvaro Num. Sentencia: 989/2013 Num. Recurso: 224/2011
-
Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 384/2021, TSJ Castilla y Leon, Sala de lo Contencioso, Sec. 3, Rec 1090/2019, 09-04-2021
Orden: Administrativo Fecha: 09/04/2021 Tribunal: Tsj Castilla Y Leon Ponente: Picón Palacio, Agustín Num. Sentencia: 384/2021 Num. Recurso: 1090/2019
-
Sentencia Administrativo Nº 20645/2008, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 5, Rec 780/2006, 30-09-2008
Orden: Administrativo Fecha: 30/09/2008 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Lopez-muñiz Goñi, Jose Luis Num. Sentencia: 20645/2008 Num. Recurso: 780/2006
-
Otros gastos de los autónomos cuya deducibilidad en el IRPF es problemática
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 28/04/2022
Destacamos los casos de falta de factura o los errores en esta para poder deducir los gastos, así como aquellos gastos de difícil justificación para el autónomo. La falta de factura para la deducción de gastos en la actividad económica del aut...
-
La prueba en el procedimiento administrativo
Orden: Administrativo Fecha última revisión: 14/07/2022
La prueba en el procedimiento administrativo se encuentra regulada en los artículos 77 y 78, de la sección 2.ª «Prueba», del capítulo IV del título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.Regulación de la prueba en el procedimiento administrati...
-
La prueba digital en los procesos sobre delitos informáticos
Orden: Penal Fecha última revisión: 12/05/2021
¿Es la prueba digital un medio de prueba documental? Sí, la prueba digital es una prueba documental en virtud de lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 299 de la LEC.Aspectos procesales de los medios de prueba ¿Qué se entiende por pr...
-
Fase de prueba en los procedimientos tributarios
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 31/03/2020
Quien haga valer su derecho deberá probar los hechos constitutivos del mismo. Los obligados tributarios cumplirán su deber de probar si designan de modo concreto los elementos de prueba en poder de la Administración tributaria. La Administración...
-
La prueba documental en el proceso judicial
Orden: Civil Fecha última revisión: 17/05/2022
La prueba documental en el procedimiento civil aparece regulada en los artículos 317 y siguientes de la LEC, partiendo de una distinción entre documentos públicos y privados, pudiendo presentarse bien en soporte papel o electrónico.Documentos pú...
-
Escrito de petición de prueba de interrogatorio de parte, prueba documental o prueba testifical antes del juicio
Fecha última revisión: 12/04/2022
PROCEDIMIENTO [NÚMERO_PROCEDIMIENTO]AL JUZGADO DE LO SOCIAL N.º [NUM_JUZGADO] DE [LOCALIDAD]Don/doña [NOMBRE_LETRADO/GRADUADO_SOCIAL], Letrado/a del Ilustre Colegio de [LOCALIDAD_COLEGIO_ABOGADOS/GRADUADO_SOCIAL], en nombre y representación de ...
-
Formulario de recurso de apelación en procedimiento modificación de pensión de alimentos
Fecha última revisión: 11/01/2019
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA [NUMERO] DE [LUGAR]PARA ANTE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE [PROVINCIA] D./Dña. [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], Procuradora de D./Dña. [NOMBRE_CLIENTE], según tengo acreditado en los autos de juicio ordinario señalad...
-
Formulario de recurso de apelación en procedimiento de modificación de pensión de alimentos. Reducción de pensión alimenticia
Fecha última revisión: 19/01/2022
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA [NÚMERO] DE [LUGAR]PARA ANTE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE [PROVINCIA] D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], procuradora de D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE], según tengo acreditado en los autos de juicio ordinario señalados ...
-
Recurso genérico de suplicación ante el orden social.
Fecha última revisión: 22/06/2018
AL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº [NUM_JUZGADO] DE [LOCALIDAD] ANTE LA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE [PROVINCIA] (1)D./Dña [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE], letrado/a del Ilustre Colegio de [PROVINCIA], en nombre y representación de D./Dña [NO...
-
Formulario de alegaciones frente a acta de infracción ante sanción por falta de registro horario por parte de la Inspección de Trabajo
Fecha última revisión: 10/08/2020
Acta de infracción núm. [NUMERO]. Escrito de Alegaciones. ILMO. SR. JEFE DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO [PROVINCIA] (1)D./Dña [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE], Letrado en ejercicio del Ilustre Colegio de Abogados de [PROVINCIA], con domicilio en [DOMICI...
-
Caso práctico: Justificación suficiente para admitir la deducibilidad de un gasto a efectos del Impuesto sobre Sociedades
Fecha última revisión: 06/06/2022
-
Análisis consulta vinculante DGT V1028/2015: Compra y venta de Bitcoins (monedas virtuales) por medio de máquinas de vending o cajeros
Fecha última revisión: 24/01/2017
-
2013 - EXPEDICIÓN: FACTURA EMITIDA POR CANJE DE FACTURA SIMPLIFICADA II
Fecha última revisión: 12/12/1990
-
Caso práctico: Despido disciplinario. Revisión de hechos probados fundada en grabación de imagen (SSTS 16/6/2011 y 26/11/2012).
Fecha última revisión: 22/04/2016
-
PRESTACIONES DE SERVICIOS - MINADO DE BITCOINS
Fecha última revisión: 02/03/2021
PLANTEAMIENTOTenemos en nuestro poder el documento de entrega de un bien y la fotocopia del medio de pago firmada por el proveedor de dicho bien.¿Constituyen estos documentos justificantes suficientes para admitir la deducibilidad del gasto a efecto...
PLANTEAMIENTOSe plantea ante la Dirección General de Tributos (DGT) el caso de un empresario o profesional que se dedica a la compra y venta de monedas virtuales, denominadas “Bitcoins”, a través de cajeros y máquinas de vending a cambio de u...
Materia140070 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS PASIVOS - FACTURAS DESDE 1-1-2013Pregunta¿Existe algún medio de prueba específico para acreditar el hecho de que quien solicita el canje de una factura simplificada por...
PLANTEAMIENTODespido disciplinario. Revisión de hechos probados fundada en grabación de imagen (SSTS 16/6/2011 y 26/11/2012).Una sentencia declaró improcedente el despido de una cajera de un supermercado a la que se le imputaron determinadas op...
Materia142988 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - HECHO IMPONIBLE - PRESTACIONES DE SERVICIOSPreguntaSujeción de la actividad de minado de Bitcoins.RespuestaPara que una prestación de servicios sea gravable por el Impuesto debe existir una relaci...
-
Resolución Vinculante de DGT, V1110-18, 27-04-2018
Órgano: Sg De Impuestos Patrimoniales, Tasas Y Precios Públicos Fecha: 27/04/2018 Núm. Resolución: V1110-18
-
Resolución Vinculante de DGT, V2617-18, 26-09-2018
Órgano: Sg De Tributos Fecha: 26/09/2018 Núm. Resolución: V2617-18
-
Resolución Vinculante de DGT, V2893-16, 22-06-2016
Órgano: Sg Tributos Fecha: 22/06/2016 Núm. Resolución: V2893-16
-
Resolución Vinculante de DGT, V0508-21, 08-03-2021
Órgano: Sg De Tributos Fecha: 08/03/2021 Núm. Resolución: V0508-21
-
Resolución de DGT Vinculante V2179-22 del 17-10-2022
Órgano: Sg De Operaciones Financieras Fecha: 17/10/2022 Núm. Resolución: V2179-22