Resolución Vinculante de ...zo de 2013

Última revisión
04/03/2013

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0668-13 de 04 de Marzo de 2013

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Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 04/03/2013

Num. Resolución: V0668-13


Normativa

Ley 58/2003, arts. 110 a 112 y D.A. 5ª

Cuestión

Qué procedimiento debe seguirse para dar de baja a la entidad en el Censo por disolución.
- Medio a través del cual la Administración va a comunicarse con la entidad si ésta queda dada de baja en el sistema de notificaciones telemáticas.

Descripción

El 30-6-12 la entidad consultante presentó una declaración de modificación en el Censo (modelo 036) declarando que desde esa fecha queda inactiva, pero sin disolución.
El 6-8-12 se inscribió en el Registro Mercantil la escritura de disolución y liquidación de la entidad, que se había otorgado el 1-7-11, quedando aún pendiente el cumplimiento de determinadas obligaciones tributarias.

Contestación

A) Procedimiento para darse de baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores:

La disposición adicional 5ª.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante LGT), establece que "la declaración censal de baja se presentará cuando se produzca el cese efectivo en todas las actividades", en los términos dispuestos reglamentariamente.

El artículo 11.1, 2 y 3 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (BOE de 5 de septiembre), en adelante RGAT, señala lo siguiente:

"1. Quienes cesen en el desarrollo de todo tipo de actividades empresariales o profesionales o, no teniendo la condición de empresarios o profesionales, dejen de satisfacer rendimientos sujetos a retención o ingreso a cuenta deberán presentar la correspondiente declaración mediante la que comuniquen a la Administración tributaria tal circunstancia a efectos de su baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.

Asimismo, las personas jurídicas que no desarrollen actividades empresariales o profesionales deberán presentar esta declaración a efectos de su baja en el Registro de operadores intracomunitarios cuando sus adquisiciones intracomunitarias de bienes deban resultar no sujetas de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

2. La declaración de baja deberá presentarse en el plazo de un mes desde que se cumplan las condiciones previstas en el apartado 1 de este artículo, sin perjuicio de que la persona o entidad afectada deba presentar las declaraciones y cumplir las obligaciones tributarias que le incumban y sin que a estos efectos deba darse de alta en el censo.

3. Cuando una sociedad o entidad se disuelva, la declaración de baja deberá ser presentada en el plazo de un mes desde que se haya realizado, en su caso, la cancelación efectiva de los correspondientes asientos en el Registro Mercantil.

Si no constaran dichos asientos, la Administración tributaria pondrá en conocimiento del Registro Mercantil la solicitud de baja para que este extienda una nota marginal en la hoja registral de la entidad. En lo sucesivo, el Registro comunicará a la Administración tributaria cualquier acto relativo a dicha entidad que se presente a inscripción.

Igualmente, cuando le constaran a la Administración tributaria datos suficientes sobre el cese de la actividad de una entidad, lo pondrá en conocimiento del Registro Mercantil, para que este, de oficio, proceda a extender una nota marginal con los mismos efectos que los previstos en el párrafo anterior."

Por lo tanto, si la entidad consultante no presentó la declaración censal de baja en el plazo de un mes desde que se produjo el cese de las actividades empresariales y profesionales, debería hacerlo en el plazo de un mes desde la inscripción en el Registro Mercantil de la escritura de disolución y liquidación de la sociedad. En todo caso, la Administración tributaria podrá llevar a cabo las actuaciones de comprobación censal que estime oportunas.

B) Medio a través del cual la Administración va a comunicarse con la entidad si ésta queda dada de baja en el sistema de notificaciones telemáticas:

El artículo 2 del Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, por el que se regulan supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, señala:

"La Agencia Estatal de Administración Tributaria practicará notificaciones electrónicas a las personas y entidades comprendidas en este real decreto mediante la adhesión al sistema de notificación en dirección electrónica regulado en la Orden PRE/878/2010, de 5 de abril, por la que se establece el régimen delº sistema de dirección electrónica habilitada previsto en el artículo 38.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre."

Las personas y entidades a quienes se aplica el anterior real decreto son las que se establece en el artículo 4 del mismo, entre las que se encuentran las sociedades de responsabilidad limitada, forma jurídica de la entidad consultante.

A su vez, el artículo 4 de la Orden a la que se remite el artículo 2 anteriormente transcrito, regula la vigencia de la dirección electrónica habilitada en los siguientes términos:

"1. La dirección electrónica habilitada tendrá vigencia indefinida, excepto en los supuestos en que se solicite su revocación por el titular, por fallecimiento de la persona física o extinción de la personalidad jurídica, que una resolución administrativa o judicial así lo ordene o por el transcurso de tres años sin que se utilice para la práctica de notificaciones, supuesto en el cual se inhabilitará esta dirección electrónica, comunicándose así al interesado.

2. No obstante, no se inhabilitará esta dirección electrónica cuando se establezca la práctica de notificaciones electrónicas con carácter obligatorio, y así se confirme por los órganos u organismos afectados al prestador del servicio de dirección electrónica."

Por lo tanto, como regla general, la extinción de la personalidad jurídica derivada de la inscripción en el Registro Mercantil de la disolución y liquidación de una entidad va a suponer la baja de la misma en el sistema de dirección electrónica habilitada.

En consecuencia, las notificaciones que la Administración tributaria deba efectuar al consultante, una vez fuera del sistema de dirección electrónica habilitada, se realizarán de forma convencional conforme a las reglas generales de notificación establecidas en los artículos 110 a 112 de la LGT, y desarrolladas en los artículos 114 y 115 del RGAT.

En particular, el artículo 114.3 del RGAT establece lo siguiente:

R>"3. Si en el momento de entregarse la notificación se tuviera conocimiento del fallecimiento o extinción de la personalidad jurídica del obligado tributario, deberá hacerse constar esta circunstancia y se deberá comprobar tal extremo por la Administración tributaria. En estos casos, cuando la notificación se refiera a la resolución que pone fin al procedimiento, dicha actuación será considerada como un intento de notificación válido a los solos efectos de entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos, aunque se deberá efectuar la notificación a los sucesores del obligado tributario que consten con tal condición en el expediente."

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.


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