Última revisión
28/03/2011
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0792-11 de 28 de Marzo de 2011
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Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 28/03/2011
Num. Resolución: V0792-11
Normativa
Ley 37/1992 arts. 4, 11, 20-Uno-23º, 90Cuestión
Sujeción y exención del arrendamiento acordado.Descripción
La consultante es propietaria de una finca rústica dedicada a plantación de cítricos. La finca está dotada de sistema de riego, maquinaria necesaria para el desarrollo de la actividad agrícola y tiene diversas edificaciones, tanto de uso residencial de campo, como naves y cámaras de uso agrícola.La consultante va a proceder a celebrar un contrato de arrendamiento con una persona jurídica cuyo objeto es la finca con todos los cítricos plantados, la cosecha existente, la superficie vacía pendiente de cultivo, las instalaciones de riego, las edificaciones y licencias.
La duración del contrato es de 25 años. La arrendataria asumirá la contratación de los siete trabajadores que actualmente tiene el arrendador para el aprovechamiento de la finca.
La maquinaria se venderá aparte.
Contestación
1.- El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), dispone que estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.2.- El artículo 11, apartado uno de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido establece que a efectos de dicho Impuesto se entenderá por prestación de servicios toda operación sujeta al citado tributo que, de acuerdo con dicha Ley, no tenga la consideración de entrega, adquisición intracomunitaria o importación de bienes.
Por su parte, el artículo 11, apartado dos, número 2º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido dispone que, en particular, se considerarán prestaciones de servicios: "2º. Los arrendamientos de bienes, industria o negocio, empresas o establecimientos mercantiles, con o sin opción de compra."
Según se deduce del escrito de consulta, la entidad consultante no está arrendando únicamente una finca rústica, sino que se trata del arrendamiento de una industria o negocio, puesto que con la propia finca se ceden en arrendamiento todos los elementos necesarios para su explotación.
Siendo esto así, no resulta de aplicación la exención prevista para el arrendamiento de fincas rústicas, contenida en el artículo 20, apartado uno, número 23º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.
El tipo impositivo aplicable a las operaciones de arrendamiento del citado negocio objeto de consulta es el 18 por ciento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 90, apartado uno de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.
3.- El artículo 20.Uno.23º de la Ley 37/1992, dispone la exención de las siguientes operaciones:
"Los arrendamientos que tengan la consideración de servicios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11 de esta Ley y la constitución y transmisión de derechos reales de goce y disfrute, que tengan por objeto los siguientes bienes:
a) Terrenos, incluidas las construcciones inmobiliarias de carácter agrario utilizadas para la explotación de una finca rústica.
Se exceptúan las construcciones inmobiliarias dedicadas a actividades de ganadería independiente de la explotación del suelo.
b) Los edificios o partes de los mismos destinados exclusivamente a viviendas o a su posterior arrendamiento por entidades gestoras de programas públicos de apoyo a la vivienda o por sociedades acogidas al régimen especial de Entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas establecido en el Impuesto sobre Sociedades. La exención se extenderá a los garajes y anexos accesorios a las viviendas y los muebles, arrendados conjuntamente con aquéllos.
La exención no comprenderá:
a') Los arrendamientos de terrenos para estacionamiento de vehículos.
b') Los arrendamientos de terrenos para deposito o almacenaje de bienes, mercancías o productos, o para instalar en ellos elementos de una actividad empresarial
c') Los arrendamientos de terrenos para exposiciones o para publicidad.
d') Los arrendamientos con opción de compra de terrenos o viviendas cuya entrega estuviese sujeta y no exenta al Impuesto.
e') Los arrendamientos de apartamentos o viviendas amueblados cuando el arrendador se obligue a la prestación de alguno de los servicios complementarios propios de la industria hotelera, tales como los de restaurante, limpieza, lavado de ropa u otros análogos.
f') Los arrendamientos de edificios o parte de los mismos para ser subarrendados, con excepción de los realizados de acuerdo con lo dispuesto en la letra b) anterior.
g') Los arrendamientos de edificios o parte de los mismos asimilados a viviendas de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Arrendamientos Urbanos.
h') La constitución o transmisión de derechos reales de goce o disfrute sobre los bienes a que se refieren las letras a'), b'), c'), e') y f') anteriores.
i') La constitución o transmisión de derechos reales de superficie.".
La exención únicamente opera respecto a la cesión de los terrenos y las construcciones inmobiliarias de carácter agrario utilizadas para la explotación de una finca rústica, pero no respecto de la totalidad de bienes y derechos necesarios para explotar el negocio. Este último caso es el que se plantea en la consulta y no se encuentra exento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
