Última revisión
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0862-05 de 17 de Mayo de 2005
Relacionados:
Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 17/05/2005
Num. Resolución: V0862-05
Normativa
TRLIS RD Leg 4/2004 art. 45Cuestión
Si las entidades de crédito, de acuerdo con lo establecido en el artículo 61 de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005, que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en régimen individual pueden optar por aplicar, exclusivamente en el pago fraccionado correspondiente al mes de abril de 2005, la modalidad prevista en el apartado 2 del artículo 45 delDescripción
La entidad consultante representa a entidades de crédito, de manera que las mismas están obligadas a aplicar la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, del Banco de España para la formulación de sus cuentas anuales individuales del ejercicio 2005, que supone una adaptación al nuevo entorno contable derivado de la adopción por parte de la Unión Europea de las Normas Internacionales de Información Financiera mediante Reglamentos Comunitarios conforme a lo dispuesto en el Reglamento 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002.Contestación
El artículo 61 de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005, establece:" Respecto de los períodos impositivos que se inicien durante el año 2005, el porcentaje a que se refiere el apartado 4 del artículo 45 del
Para la modalidad prevista en el apartado 3 del artículo 45 del
Estarán obligados a aplicar la modalidad a que se refiere el párrafo anterior los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, haya superado la cantidad de 6.010.121,04 euros durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro del año 2005.
No obstante, las entidades que, por exigencia de normas contables de obligado cumplimiento, deban utilizar la formulación de sus cuentas anuales individuales del año 2005 criterios contables adaptados a las normas internacionales de información financiera aprobadas por los Reglamentos de la Unión Europea, podrán aplicar, exclusivamente en el pago fraccionado correspondiente al mes de abril de 2005, la modalidad prevista en el apartado 2 del artículo 45 del
Por su parte, el artículo 82.1 del
"1. La sociedad dominante vendrá obligada, al tiempo de presentar la declaración del grupo fiscal, a liquidar la deuda tributaria correspondiente a este y a ingresarla en el lugar, forma y plazos que se determine por el Ministerio de Hacienda. La sociedad dominante deberá cumplir las mismas obligaciones respecto de los pagos fraccionados."
La Circular 4/2004, de 22 de diciembre, del Banco de España modifica el régimen contable de las entidades de crédito españolas, adaptándolo al nuevo entorno contable derivado de la adopción por parte de la Unión Europea de las Normas Internacionales de Información Financiera mediante Reglamentos Comunitarios, conforme a lo dispuesto en el Reglamento 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, siendo de aplicación a los ejercicios que comiencen a partir de 1 de enero de 2005 en la formulación tanto de sus cuentas anuales individuales como consolidadas.
En consecuencia, las entidades de crédito podrán optar por la modalidad prevista en el apartado 2 del artículo 45 del