Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0862-05 de 17 de Mayo de 2005
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Resolución Vinculante de ...yo de 2005

Última revisión
17/05/2005

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0862-05 de 17 de Mayo de 2005

Tiempo de lectura: 4 min

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Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 17/05/2005

Num. Resolución: V0862-05


Normativa

TRLIS RD Leg 4/2004 art. 45

Cuestión

Si las entidades de crédito, de acuerdo con lo establecido en el artículo 61 de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005, que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en régimen individual pueden optar por aplicar, exclusivamente en el pago fraccionado correspondiente al mes de abril de 2005, la modalidad prevista en el apartado 2 del artículo 45 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, utilizando a tal efecto el modelo 218. Igualmente si tributan en régimen de consolidación fiscal por ser la entidad dominante de un grupo fiscal, pueden también optar por esa modalidad en dicho pago fraccionado utilizando a tal efecto el modelo 222.

Descripción

La entidad consultante representa a entidades de crédito, de manera que las mismas están obligadas a aplicar la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, del Banco de España para la formulación de sus cuentas anuales individuales del ejercicio 2005, que supone una adaptación al nuevo entorno contable derivado de la adopción por parte de la Unión Europea de las Normas Internacionales de Información Financiera mediante Reglamentos Comunitarios conforme a lo dispuesto en el Reglamento 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002.

Contestación

El artículo 61 de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005, establece:

" Respecto de los períodos impositivos que se inicien durante el año 2005, el porcentaje a que se refiere el apartado 4 del artículo 45 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, será el 18 por 100 para la modalidad de pago fraccionado prevista en el apartado 2 del mismo. Las deducciones y bonificaciones a las que se refiere dicho apartado incluirán todas aquellas otras que le fueren de aplicación al sujeto pasivo.

Para la modalidad prevista en el apartado 3 del artículo 45 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, el porcentaje será el resultado de multiplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen redondeado por defecto.

Estarán obligados a aplicar la modalidad a que se refiere el párrafo anterior los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, haya superado la cantidad de 6.010.121,04 euros durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro del año 2005.

No obstante, las entidades que, por exigencia de normas contables de obligado cumplimiento, deban utilizar la formulación de sus cuentas anuales individuales del año 2005 criterios contables adaptados a las normas internacionales de información financiera aprobadas por los Reglamentos de la Unión Europea, podrán aplicar, exclusivamente en el pago fraccionado correspondiente al mes de abril de 2005, la modalidad prevista en el apartado 2 del artículo 45 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades."

Por su parte, el artículo 82.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, establece:

"1. La sociedad dominante vendrá obligada, al tiempo de presentar la declaración del grupo fiscal, a liquidar la deuda tributaria correspondiente a este y a ingresarla en el lugar, forma y plazos que se determine por el Ministerio de Hacienda. La sociedad dominante deberá cumplir las mismas obligaciones respecto de los pagos fraccionados."

La Circular 4/2004, de 22 de diciembre, del Banco de España modifica el régimen contable de las entidades de crédito españolas, adaptándolo al nuevo entorno contable derivado de la adopción por parte de la Unión Europea de las Normas Internacionales de Información Financiera mediante Reglamentos Comunitarios, conforme a lo dispuesto en el Reglamento 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, siendo de aplicación a los ejercicios que comiencen a partir de 1 de enero de 2005 en la formulación tanto de sus cuentas anuales individuales como consolidadas.
En consecuencia, las entidades de crédito podrán optar por la modalidad prevista en el apartado 2 del artículo 45 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, exclusivamente para determinar el pago fraccionado imputable al mes de abril de 2005 a cuenta del Impuesto sobre Sociedades que corresponda según el régimen individual de tributación al que estén sometidas dichas entidades o bien, según el régimen de tributación consolidada en el caso de que tales entidades tengan la consideración de dominantes de grupos fiscales que tributen de acuerdo con dicho régimen fiscal. Estos pagos fraccionados se realizarán en el modelo 218 ó 222 que proceda de acuerdo con lo previsto en la Orden HAC/540/2003, de 10 de marzo, con las particularidades establecidas en la disposición adicional primera de la Orden EHA/748/2005, de 21 de marzo.

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