Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0920-05 de 20 de Mayo de 2005
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Resolución Vinculante de ...yo de 2005

Última revisión
20/05/2005

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0920-05 de 20 de Mayo de 2005

Tiempo de lectura: 3 min

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Relacionados:

Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

Fecha: 20/05/2005

Num. Resolución: V0920-05


Normativa

TRLIRPF RDLeg 3/2004, Art. 7-e

Normativa

TRLIRPF RDLeg 3/2004, Art. 7-e

Cuestión

Tratamiento en el IRPF de la indemnización percibida.

Descripción

El consultante ha finalizado su relación laboral con las dos empresas donde trabajaba. Según manifiesta en su escrito, el fin de la relación laboral se ha efectuado al amparo del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores: modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. Iniciados procedimientos judiciales, con fecha 12 de marzo de 2004 se llega a un acuerdo, recogido en escritura pública en el que se da por finalizada la relación laboral y se pacta una indemnización por cese voluntario por modificación sustancial de las condiciones de trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50.1.a) del Estatuto.

Contestación

El artículo 7 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE del día 10), declara rentas exentas en su párrafo e):
"Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.
Cuando se extinga el contrato de trabajo con anterioridad al acto de conciliación, estarán exentas las indemnizaciones por despido que no excedan de la que hubiera correspondido en el caso de que este hubiera sido declarado improcedente, y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas".
Por su parte, el artículo 50 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (BOE del día 29), establece lo siguiente:
"1. Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato:
a) Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo que redunden en perjuicio de su formación profesional o en menoscabo de su dignidad.
b) La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.
c) Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos previstos en los artículos 40 y 41 de la presente Ley, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados.
2. En tales casos, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente".
Conforme con lo expuesto, la indemnización percibida estaría exenta de tributación en cuanto se corresponda en su cuantía y situación indemnizable con lo establecido en el artículo 50 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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