Última revisión
17/05/2010
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1025-10 de 17 de Mayo de 2010
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Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 17/05/2010
Num. Resolución: V1025-10
Normativa
TRLRHL, RD Leg. 2/2004: art. 79.1 TAR/INST IAE, RDLeg. 1175/1990: epígrafes 833, 965.2, 968.2, 968.3 y 989.2, sección primera (Tarifas); reglas 2ª, y 8ª (Instrucción).Cuestión
La sociedad consultante desea saber la clasificación en el Impuesto sobre Actividades Económicas de dicha actividad.Descripción
Empresa, constituida con forma jurídica de sociedad limitada, que se dedica, principalmente, a acciones y promociones en centros comerciales y a organización de eventos al aire libre, espacios públicos o convenciones.Contestación
1º) De acuerdo con lo dispuesto por la regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, "el mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa".La actividad económica gravada por el impuesto es aquélla en la que se ordene por cuenta del que la ejerce medios de producción y recursos humanos, o uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios (art. 79.1, TRLRHL, RD Leg. 2/2004, de 5 de marzo).
De la puesta en relación de ambas disposiciones normativas se deduce que quedan sujetas a gravamen por el citado impuesto aquellas actividades económicas que real y efectivamente ejerza el sujeto pasivo, en los términos definidos por el citado artículo 79.1 del TRLRHL, y por las cuales éste deberá formular la correspondiente declaración de alta en la matrícula del mismo.
Todas las actividades gravadas por el impuesto están recogidas en las correspondientes Tarifas cuya clasificación, propia e independiente cada una de ellas, se realizará atendiendo a la verdadera naturaleza de las mismas.
No obstante lo anterior, en el supuesto de que alguna actividad económica no se halle expresamente especificada en las citadas Tarifas, la Instrucción, en la regla 8ª, regula un procedimiento mediante el cual ésta se clasificará, provisionalmente, en el grupo o epígrafe dedicado a las actividades no clasificadas en otras partes a las que por su naturaleza se asemeje; si ello no fuera posible, dicha actividad se clasificará en el grupo o epígrafe correspondiente a la actividad a la que por su naturaleza más se asemeje, tributando en uno u otro caso por la cuota asignada a dicha rúbrica.
2º) Aplicando lo hasta aquí expuesto a la cuestión planteada en la presente consulta, y de los limitados datos aportados en el escrito correspondiente, a saber, "acciones y promociones en centros comerciales y organización de eventos al aire libre, espacios públicos o convenciones", sin que se pueda deducir el carácter, la naturaleza y el alcance de tales actividades, cabe concluir que dicha sociedad esta sujeta al Impuesto sobre Actividades Económicas por el ejercicio de tales actividades ya que suponen la ordenación por su propia cuenta de medios de producción y de recursos humanos con la finalidad inmediata de intervenir en la prestación de servicios, sin que se pueda realizar la clasificación de las mismas con exactitud dada la escasez de información que se dispone.
No obstante, y a título de ejemplo, se citan las siguientes rúbricas posibles correspondientes a la sección primera de las Tarifas:
- En el grupo 833 se clasifican los "Servicios de publicidad, relaciones públicas y similares", el cual, de acuerdo con su nota adjunta, comprende "la prestación de servicios de publicidad, mediante anuncios, carteles, folletos, películas publicitarias, etc., a través de prensa, radio, televisión, publicidad aérea u otros medios. Se clasifican aquí las agencias o empresas de publicidad, que se dedican a la creación y difusión de anuncios o campañas de información publicitaria, propaganda electoral, comunicación institucional o pública e imagen corporativa, así como las demás empresas de publicidad en sus diferentes modalidades, tales como exclusivistas de medios publicitarios, publicidad exterior, publicidad directa y marketing directo, distribuidoras y centrales de compras, estudios de publicidad, etc. Asimismo, se encuadran en este grupo las empresas dedicadas a las relaciones públicas, promoción de ventas publicitarias, regalos y reclamos publicitarios y, en general, cualquier servicio independiente de publicidad", rúbrica en la cual se clasificará la actividad de promociones en centros comerciales, si la naturaleza de tales promociones es de carácter publicitario.
- En relación con la organización de eventos al aire libre, en espacios públicos o convenciones:
- Si se prestan servicios recreativos o culturales a través de tales eventos, en el epígrafe 965.2,
"Espectáculos al aire libre (excepto espectáculos taurinos)";
- Si los servicios que se prestan son de carácter deportivo:
- epígrafe 968.2, "Organización de espectáculos deportivos en instalaciones que no sean de la titularidad de los organizadores", cuando se trate de competiciones deportivas profesionales; o,
- epígrafe 968.3, "Organización de espectáculos deportivos por Federaciones españolas y de ámbito autonómico y clubes no profesionales", cuando se trate de espectáculos deportivos no profesionales.
- Si organiza reuniones, convenciones, coloquios, congresos, ferias, muestras y similares, en el epígrafe 989.2, "Servicios de organización de congresos, asambleas y similares".
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
