Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1457-09 de 19 de Junio de 2009
- Órgano: SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos
- Fecha: 19 de Junio de 2009
- Núm. Resolución: V1457-09
Normativa
Cuestión
Descripción
Contestación
En el supuesto planteado no concurren ninguna de las excepciones contempladas en el referido artículo, por lo que se trata de una operación no sujeta al ITP en la modalidad Transmisiones Patrimoniales Onerosas, lo que podría permitir la aplicación de la cuota variable del Documento Notarial de Actos Jurídicos Documentados, si concurriesen los requisitos exigidos en el artículo 31.2 del texto refundido:
- Tratarse de una primera copia de una escritura.
- Tener por objeto una cosa valuable.
- Contener un acto inscribible en el Registro de la Propiedad.
- No estar sujeto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones ni a los conceptos comprendidos en las modalidades de transmisiones patrimoniales onerosas y operaciones societarias.
A este respecto, el artículo 2 de la Ley Hipotecaria, Texto Refundido según Decreto de 8 de febrero de 1946 (BOE de 29 de mayo de 1946) dispone en su artículo 2 lo siguiente:
"En los Registros expresados en el artículo anterior (se refiere a los Registros de la Propiedad) se inscribirán:
1. Los títulos traslativos o declarativos del dominio de los inmuebles o de los derechos reales impuestos sobre los mismos.
2. Los títulos en que se constituyan, reconozcan, transmitan, modifiquen o extingan derechos de usufructo, uso, habitación, enfiteusis, hipoteca, censos, servidumbres y otros cualesquiera reales.
3. Los actos y contratos en cuya virtud se adjudiquen a alguno bienes inmuebles o derechos reales, aunque sea con la obligación de transmitirlos a otro o de invertir su importe en objeto determinado.
4. Las resoluciones judiciales en que se declare la incapacidad legal para administrar, la ausencia, el fallecimiento y cualesquiera otras por las que se modifique la capacidad civil de las personas en cuanto a la libre disposición de sus bienes.
5. Los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, y los subarriendos, cesiones y subrogaciones de los mismos.
6. Los títulos de adquisición de los bienes inmuebles y derechos reales que pertenezcan al Estado, o a las corporaciones civiles o eclesiásticas, con sujeción a lo establecido en las leyes o reglamentos".
El Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria, aprobado por el Decreto de 14 de febrero de 1947 (BOE de 16 de abril de 1947) desarrolla en sus artículos 4 a 38 lo dispuesto en el artículo trascrito. A los efectos del supuesto planteado, cabe destacar los artículos 4, 7 y 9, que establecen lo siguiente:
Artículo 4: "Serán inscribibles los bienes inmuebles y los derechos reales sobre los mismos, sin distinción de la persona física o jurídica a que pertenezcan, y por tanto, los de las Administraciones públicas y los de las entidades civiles o eclesiásticas."
Artículo 7: "Conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley, no sólo deberán inscribirse los títulos en que se declare, constituya, reconozca, transmita, modifique o extinga el dominio o los derechos reales que en dichos párrafos se mencionan, sino cualesquiera otros relativos a derechos de la misma naturaleza, así como cualquier acto o contrato de trascendencia real que, sin tener nombre propio en derecho, modifique, desde luego, o en el futuro, algunas de las facultades del dominio sobre bienes inmuebles o inherentes a derechos reales."
Artículo 9: "No son inscribibles la obligación de constituir, transmitir, modificar o extinguir el dominio o un derecho real sobre cualquier inmueble, o la de celebrar en lo futuro cualquiera de los contratos comprendidos en los artículos anteriores, ni en general cualesquiera otras obligaciones o derechos personales, sin perjuicio de que en cada uno de estos casos se inscriba la garantía real constituida para asegurar su cumplimiento, o se tome anotación cuando proceda, de conformidad con el artículo 42 de la Ley".
De acuerdo con estos preceptos, la cesión de derechos de crédito no es inscribible en el Registro de la Propiedad, ya que no encaja en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 2 de la Ley Hipotecaria; por lo que no tributará por el concepto de Actos Jurídicos Documentados.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
LEY 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 302 Fecha de Publicación: 18/12/2003 Fecha de entrada en vigor: 01/07/2004 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 11ª. Entrada en vigor.
- D.F. 10ª. Desarrollo normativo de actuaciones y procedimientos por medios electrónicos, informáticos y telemáticos y relativos a medios de autenticación.
- D.F. 9ª. Habilitación normativa.
- D.F. 8ª. Modificación de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
- D.F. 7ª. Modificación de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
DECRETO de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 58 Fecha de Publicación: 27/02/1946 Fecha de entrada en vigor: 19/03/1946 Órgano Emisor: Ministerio De Justicia
REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 251 Fecha de Publicación: 20/10/1993 Fecha de entrada en vigor: 21/10/1993 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
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Orden: Administrativo Fecha: 13/03/2015 Tribunal: Tsj Canarias Ponente: Garcia Otero, Cesar Jose Num. Sentencia: 96/2015 Num. Recurso: 205/2013
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Sentencia CIVIL Nº 324/2018, AP - Asturias, Sec. 6, Rec 301/2018, 23-07-2018
Orden: Civil Fecha: 23/07/2018 Tribunal: Ap - Asturias Ponente: Gutierrez Garcia, Marta Maria Num. Sentencia: 324/2018 Num. Recurso: 301/2018
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Sentencia Administrativo Nº 1636/2008, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 4, Rec 2692/2004, 17-10-2008
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Orden: Administrativo Fecha: 20/07/2020 Tribunal: Tsj Murcia Ponente: Perez-crespo Paya, Jose Maria Num. Sentencia: 366/2020 Num. Recurso: 482/2017
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