Resolución Vinculante de ...io de 2018

Última revisión
24/07/2018

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1520-18 de 05 de Junio de 2018

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Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

Fecha: 05/06/2018

Num. Resolución: V1520-18


Normativa

LIRPF. Ley 35/2006. LIRPF. Arts. 14 y 17.

Cuestión

Se pregunta respecto de la tributación en el IRPF del importe percibido por salarios de tramitación. Imputación temporal.

Descripción

La consultante expone que fue despedida y disconforme con el mismo presentó demanda de despido. El despido fue calificado como nulo por resolución judicial firme en el año 2017. Percibiendo los salarios de tramitación correspondientes a los períodos 2014 a 2015 en dicho año 2017.

Contestación

El artículo 17.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, define los rendimientos íntegros del trabajo como “todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”.

Conforme con el señalado precepto, las cantidades a satisfacer a la consultante por salarios de tramitación, tendrán la calificación de rendimientos del trabajo.

En cuanto a su imputación temporal, el artículo 14.1 a) de la LIRPF, establece, como regla general, que los rendimientos del trabajo se imputan al período impositivo en que son exigibles por su perceptor. Junto a esta regla general, el apartado 2 de dicho artículo contiene ciertas reglas especiales, entre ellas, dispone que:

“a) Cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta, por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que aquélla adquiera firmeza.

(…)”.

De acuerdo con lo expuesto los salarios de tramitación deben imputarse al período impositivo en el que adquiera firmeza la sentencia que establezca su percepción, período 2017.

Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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