Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2056-18 de 11 de Julio de 2018
- Órgano: SG de Tributos
- Fecha: 11 de Julio de 2018
- Núm. Resolución: V2056-18
Normativa
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
Cuestión
Cuando debe la comunidad de propietarios presentar alta y baja de declaración censal ya que ha recibido sanciones por no presentar el modelo 111.
Descripción
La comunidad de propietarios consultante, según manifiesta, no tiene de forma fija ningún profesional contratado que le realice facturas con retención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sino que recibe puntualmente alguna factura con retención.
Contestación
La presente consulta se circunscribe exclusivamente a la cuestión de si la comunidad de propietarios a que se refiere la misma debe presentar la declaración de alta o baja en el Censo de empresarios, profesionales o retenedores como consecuencia de las retenciones que pudiera practicar.
Por lo que respecta a la obligación tributaria formal de presentar declaraciones censales, la disposición adicional quinta, apartados 1 y 2, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, (BOE de 18 de diciembre) establece lo siguiente:
“1. Las personas o entidades que desarrollen o vayan a desarrollar en territorio español actividades empresariales o profesionales o satisfagan rendimientos sujetos a retención deberán comunicar a la Administración tributaria a través de las correspondientes declaraciones censales su alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, las modificaciones que se produzcan en su situación tributaria y la baja en dicho censo. El Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores formará parte del Censo de Obligados Tributarios. En este último figurarán la totalidad de personas físicas o jurídicas y entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, identificadas a efectos fiscales en España.
Las declaraciones censales servirán, asimismo, para comunicar el inicio de las actividades económicas que desarrollen, las modificaciones que les afecten y el cese en las mismas. A efectos de lo dispuesto en este artículo, tendrán la consideración de empresarios o profesionales quienes tuvieran tal condición de acuerdo con las disposiciones propias del Impuesto sobre el Valor Añadido, incluso cuando desarrollen su actividad fuera del territorio de aplicación de este impuesto.
2. Reglamentariamente se regulará el contenido, la forma y los plazos para la presentación de estas declaraciones censales.”.
El desarrollo reglamentario de las obligaciones censales se establece en los artículos 9 al 16 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (BOE de 5 de septiembre), en adelante RGAT, así como en la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores (BOE de 10 de mayo), que ha sido recientemente modificada por la Orden HFP/1307/2017, de 29 de diciembre, por la que se modifican la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, y la Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 303 Impuesto sobre el Valor Añadido, autoliquidación (BOE de 30 de diciembre).
El artículo 3.2 del RGAT, se expresa en los siguientes términos:
“2. El Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores estará formado por las personas o entidades que desarrollen o vayan a desarrollar en territorio español alguna de las actividades u operaciones que se mencionan a continuación:
(…)
b) Abono de rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta.
(…)”
En el artículo 9 del RGAT, relativo a la declaración de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, se establece en sus apartados 1 y 4 lo siguiente:
“1. Quienes hayan de formar parte del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores deberán presentar una declaración de alta en dicho censo.”
“4. Esta declaración deberá presentarse, según los casos, con anterioridad al inicio de las correspondientes actividades, a la realización de las operaciones, al nacimiento de la obligación de retener o ingresar a cuenta sobre las rentas que se satisfagan, abonen o adeuden o a la concurrencia de las circunstancias previstas en este artículo.
A efectos de lo dispuesto en este reglamento, se entenderá producido el comienzo de una actividad empresarial o profesional desde el momento que se realicen cualesquiera entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios, se efectúen cobros o pagos o se contrate personal laboral, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.”
Por su parte, el artículo 11 del RGAT, respecto a la declaración de baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores señala:
“1. Quienes cesen en el desarrollo de todo tipo de actividades empresariales o profesionales o, no teniendo la condición de empresarios o profesionales, dejen de satisfacer rendimientos sujetos a retención o ingreso a cuenta deberán presentar la correspondiente declaración mediante la que comuniquen a la Administración tributaria tal circunstancia a efectos de su baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
Asimismo, las personas jurídicas que no desarrollen actividades empresariales o profesionales deberán presentar esta declaración a efectos de su baja en el Registro de operadores intracomunitarios cuando sus adquisiciones intracomunitarias de bienes deban resultar no sujetas de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
2. La declaración de baja deberá presentarse en el plazo de un mes desde que se cumplan las condiciones previstas en el apartado 1 de este artículo, sin perjuicio de que la persona o entidad afectada deba presentar las declaraciones y cumplir las obligaciones tributarias que le incumban y sin que a estos efectos deba darse de alta en el censo.
En los supuestos mencionados en los artículos 39 y 40 de la Ley 58/2003, del 17 de diciembre, General Tributaria, se informará de los datos relativos a la identificación de los sucesores en la declaración de baja.”
Conforme a los preceptos anteriores, la comunidad de propietarios consultante que según manifiesta no tiene de forma fija ningún profesional contratado que le realice facturas con retención del IRPF y que esporádicamente recibe facturas por operaciones sometidas a retención deberá presentar el modelo 036 para su inclusión en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores cuando abone rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta y presentarlo de nuevo para su baja en el Censo cuando deje de satisfacer rendimientos sujetos a retención y así comunicar a la Administración tributaria tal circunstancia a efectos de su baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores puesto que de continuar de alta en el Censo tendría que presentar periódicamente declaraciones o autoliquidaciones y ser requerido para su cumplimiento.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido -IVA- (Ley 37/1992 de 28 de Dic) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 312 Fecha de Publicación: 29/12/1992 Fecha de entrada en vigor: 01/01/1993 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Ley General Tributaria (Ley 58/2003 de 17 de Dic) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 302 Fecha de Publicación: 18/12/2003 Fecha de entrada en vigor: 01/07/2004 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 11ª. Entrada en vigor.
- D.F. 10ª. Desarrollo normativo de actuaciones y procedimientos por medios electrónicos, informáticos y telemáticos y relativos a medios de autenticación.
- D.F. 9ª. Habilitación normativa.
- D.F. 8ª. Modificación de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
- D.F. 7ª. Modificación de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
Real Decreto 1065/2007 de 27 de Jul (Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas de los procedimientos de aplicación de los tributos) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 213 Fecha de Publicación: 05/09/2007 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2008 Órgano Emisor: Ministerio De Economia Y Hacienda
- Anexo al Reglamento al General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007
- D.F. UNICA. Habilitación normativa.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 4ª. Declaración de las actividades económicas desarrolladas de acuerdo con la codificación prevista en la CNAE-2009.
- D.T. 3ª. Obligaciones de información de carácter general.
Orden EHA/1274/2007 de 26 de Abr (Modelos 036 y 037 de Declaración censal y Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 112 Fecha de Publicación: 10/05/2007 Fecha de entrada en vigor: 01/07/2007 Órgano Emisor: Ministerio De Economia Y Hacienda
- ANEXO II. Modelo 037, de declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores
- ANEXO I. Modelo 036, de declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores
- D.F. UNICA. Entrada en vigor.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.DT. UNICA. Derogación normativa.
Orden EHA/3786/2008 de 29 de Dic (Modelos 303 IVA, Autoliquidación, y 308 IVA, Solicitud de devolución: recargo de equivalencia, art. 30 bis Reglamento IVA y sujetos pasivos ocasionales) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 314 Fecha de Publicación: 30/12/2008 Fecha de entrada en vigor: 31/12/2008 Órgano Emisor: Ministerio De Economia Y Hacienda
Orden EHA/3434/2007 de 23 de Nov (modelos 322, 353 y 039, correspondientes al Regimen especial del Grupo de Entidades en el IVA) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 286 Fecha de Publicación: 29/11/2007 Fecha de entrada en vigor: 30/11/2007 Órgano Emisor: Ministerio De Economia Y Hacienda
- ANEXO II. Modelo 353 Impuesto sobre el Valor Añadido. Grupo de entidades. Modelo agregado. Autoliquidación mensual
- ANEXO I. Modelo 322. Impuesto sobre el Valor Añadido. Grupo de entidades. Modelo individual. Autoliquidación mensual. Ingreso del Impuesto sobre el Valor Añadido a la importación liquidado por la Aduana
- D.F. UNICA. Entrada en vigor.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.A. UNICA. Modificación de la Orden EHA/2027/2007, de 28 junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
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Sentencia Administrativo Nº 458/2012, TSJ Castilla y Leon, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 282/2011, 19-10-2012
Orden: Administrativo Fecha: 19/10/2012 Tribunal: Tsj Castilla Y Leon Ponente: Garcia Vicario, Maria Concepcion Num. Sentencia: 458/2012 Num. Recurso: 282/2011
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Sentencia Administrativo Nº 468/2015, TSJ Castilla-La Mancha, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 112/2014, 19-10-2015
Orden: Administrativo Fecha: 19/10/2015 Tribunal: Tsj Castilla-la Mancha Ponente: Domingo Zaballos, Manuel Jose Num. Sentencia: 468/2015 Num. Recurso: 112/2014
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Sentencia Administrativo Nº 639/2015, TSJ Aragon, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 328/2014, 28-10-2015
Orden: Administrativo Fecha: 28/10/2015 Tribunal: Tsj Aragon Ponente: Garcia-atance, Emilio Molins Num. Sentencia: 639/2015 Num. Recurso: 328/2014
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Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 620/2018, TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sec. 3, Rec 17/2015, 20-06-2018
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