Última revisión
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2244-15 de 17 de Julio de 2015
Relacionados:
Órgano: SG Tributos
Fecha: 17/07/2015
Num. Resolución: V2244-15
Normativa
RD 1065/2007: arts. 31.1 y 33.1Cuestión
Inclusión, en la Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas, de los pagos efectuados a las Comunidades de Propietarios por el simple hecho de ser propietario de un inmueble.Descripción
Ver cuestión planteadaContestación
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por"De acuerdo con lo dispuesto en el artículo
A estos efectos, se considerarán actividades empresariales o profesionales todas las definidas como tales en el artículo
[…]"
El contenido de la declaración anual de operaciones con terceras personas está regulado en el artículo
"1. Los obligados tributarios a que se refiere el artículo 31.1 de este reglamento deberán relacionar en la declaración anual todas aquellas personas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, con quienes hayan efectuado operaciones que en su conjunto para cada una de dichas personas o entidades hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente.
La información sobre las operaciones a las que se refiere el párrafo anterior se suministrará desglosada trimestralmente. A tales efectos, se computarán de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios.
A efectos de lo dispuesto en los párrafos anteriores, tendrán la consideración de operaciones tanto las entregas de bienes y prestaciones de servicios como las adquisiciones de los mismos. En ambos casos, se incluirán las operaciones típicas y habituales, las ocasionales, las operaciones inmobiliarias y las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables que puedan otorgar o recibir.
Con las excepciones que se señalan en el apartado siguiente, en la declaración anual se incluirán las entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes y servicios sujetas y no exentas en el Impuesto sobre el Valor Añadido, así como las no sujetas o exentas de dicho impuesto.
(…)".
En tal sentido, salvo que la normativa reguladora de la Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas establezca otra cosa, las operaciones que con carácter general han de detallarse en la misma, son aquellas que se encuentran en la órbita del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Es por ello que los pagos efectuados por los propietarios a las Comunidades de propietarios por el simple hecho de ser propietarios, no tiene que consignarse en la Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo