Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2307-13 de 11 de Julio de 2013
Resoluciones
Resolución Vinculante de ...io de 2013

Última revisión
11/07/2013

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2307-13 de 11 de Julio de 2013

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min

Relacionados:

Órgano: SG DE IMPUESTOS ESPECIALES Y DE TRIBUTOS SOBRE EL COMERCIO EXTERIOR

Fecha: 11/07/2013

Num. Resolución: V2307-13


Normativa

Ley 38/1992 art. 62

Normativa

Ley 38/1992 art. 62

Cuestión

Posibilidad de obtener la devolución del Impuesto sobre Labores del Tabaco devengado, dado que las labores no pueden venderse al consumidor final.

Descripción

En un siniestro se han dañado labores del tabaco depositadas en el almacén de un estanco. Una parte del tabaco se ha destruido por el fuego y otra parte se ha dañado por el agua utilizada en los trabajos de extinción.

Contestación

El artículo 62 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (BOE de 29 de diciembre) establece:

"Se reconocerá el derecho a la devolución de las cuotas previamente satisfechas por el Impuesto sobre las Labores del Tabaco, en la forma y con las condiciones que reglamentariamente se establezcan, además de en los supuestos a que se refiere el artículo 10 de esta Ley, en los siguientes:

a) La destrucción de las labores del tabaco bajo control de la Administración tributaria.

b) La devolución de las labores del tabaco a fábrica para su reciclado."

El artículo 124 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio (BOE de 28 de julio) establece así la forma y condiciones en que se reconoce el citado derecho a la devolución:

"La aplicación del beneficio de devolución a que se refieren las letras a) y b) del artículo 62 de la Ley, se efectuará de acuerdo con el siguiente procedimiento:

1. El propietario de las labores del tabaco solicitará la aplicación del beneficio a la oficina gestora correspondiente al establecimiento donde se encuentran dichas labores. En el escrito se harán constar los siguientes extremos:

a) Datos identificativos del solicitante y del establecimiento donde se encuentran las labores;

b) Clase y cantidad de labores por las que se solicita la devolución;

c) Causa por la cual se solicita la destrucción o devolución de las labores;

d) Datos relativos al proveedor de las labores y fecha en que se adquirieron, debiéndose adjuntar fotocopias del documento de circulación correspondiente y de la factura;

e) Datos identificativos del depositario autorizado a quien, en su caso, se devuelven las labores, así como de la fábrica o depósito fiscal a donde se pretende enviar, debiéndose adjuntar documento acreditativo de la conformidad del depositario autorizado con respecto a la devolución de las labores; o

f) Procedimiento que se propone para la destrucción, así como local en que tal operación pueda efectuarse.

2. La oficina gestora, tras efectuar las comprobaciones que estime oportunas, resolverá la solicitud, autorizando, en su caso, la devolución de las labores a la fábrica o depósito fiscal señalada en la solicitud, determinando la cuota a devolver. De esta autorización dará cuenta a la oficina gestora correspondiente al establecimiento de destino.

3. El depositario autorizado cargará en su contabilidad de existencias las labores del tabaco entradas, justificando el asiento con el acuerdo de la oficina gestora que autorizó la devolución. Dicho depositario podrá deducir, de la cuota correspondiente al período impositivo en que ha tenido lugar la entrada de las labores devueltas, el importe de la cuota cuya devolución se ha acordado.

4. El depositario autorizado hará efectivo, al solicitante de la devolución, el importe de la misma.

5. Cuando se haya optado por la destrucción de las labores, ésta tendrá lugar, una vez autorizada por la oficina gestora, a presencia de los servicios de inspección que instruirán la correspondiente diligencia. La oficina gestora, si procede, determinará la cuota a devolver y acordará su pago."

En el supuesto planteado, corresponde al propietario de las labores dañadas solicitar la aplicación del beneficio a la oficina gestora correspondiente al establecimiento, siendo necesario que opte por la devolución de las labores al depositario autorizado para su reciclado o, si las labores fuesen irrecuperables, por su destrucción en el local que indique.

La oficina gestora efectuará las comprobaciones que estime oportunas, determinará la cuota a devolver y autorizará la devolución o, si procede, acordará el pago de la cuota.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Preguntas y casos acerca del Impuesto sobre sociedades para la campaña 2022
Disponible

Preguntas y casos acerca del Impuesto sobre sociedades para la campaña 2022

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información

Transformaciones actuales del Derecho administrativo
Disponible

Transformaciones actuales del Derecho administrativo

MIGUEL ANGEL RUIZ LOPEZ (autor)

17.00€

16.15€

+ Información

La fiscalidad de los impuestos especiales
Disponible

La fiscalidad de los impuestos especiales

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

El contrato de depósito y la fianza
Disponible

El contrato de depósito y la fianza

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información