Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2393-10 de 10 de Noviembre de 2010
- Órgano: SG de Tributos Locales
- Fecha: 10 de Noviembre de 2010
- Núm. Resolución: V2393-10
Normativa
Cuestión
Descripción
Contestación
En este sentido, cabe indicar que, desde la óptica del Impuesto sobre Actividades Económicas, es profesional quien actuando por cuenta propia (art. 79 del TRLRHL) desarrolla personalmente la actividad de que se trate, y, sin embargo, se estaría ante un empresario a efectos del impuesto cuando una actividad se ejerza, no como una manifestación de la capacidad personal, sino como consecuencia de la puesta al servicio de la actividad de una organización empresarial, desvinculada formalmente de la personalidad profesional intrínseca del sujeto pasivo.
Por otro lado, la regla 3ª.2 de la Instrucción establece que "tienen la consideración de actividades empresariales, a efectos de este impuesto, las mineras, las industriales, comerciales y de servicios, clasificadas en la sección primera de las Tarifas". Y la regla 3ª.3 señala que tienen la consideración de actividades profesionales las clasificadas en la sección segunda de las Tarifas, siempre que se ejerzan por personas físicas. Cuando una persona jurídica o una entidad de las previstas en el artículo 35 de la Ley General Tributaria, ejerza una actividad clasificada en la sección segunda de las Tarifas, deberá matricularse y tributar por la actividad correlativa o análoga de la sección primera de aquéllas.
Por su parte, la regla 8ª de la Instrucción establece lo siguiente:
"Las actividades empresariales, profesionales y artísticas, no especificadas en las Tarifas, se clasificarán, provisionalmente, en el grupo o epígrafe dedicado a las actividades no clasificadas en otras partes (n.c.o.p.), a las que por su naturaleza se asemejen y tributarán por la cuota correspondiente al referido grupo o epígrafe de que se trate.
Si la clasificación prevista en el párrafo anterior no fuera posible, las actividades no especificadas en las Tarifas se clasificarán, provisionalmente, en el grupo o epígrafe correspondiente a la actividad a la que por su naturaleza más se asemejen, y tributarán por la cuota asignada a ésta".
De todo lo anteriormente expuesto, y refiriéndonos al caso concreto planteado en el escrito de consulta, podemos concluir: que el sujeto pasivo, persona física que lleva a cabo personalmente la actividad de criminólogo deberá darse de alta de acuerdo a la regla 8ª, en el grupo 799 de la sección segunda "Otros profesionales relacionados con las actividades financieras, jurídicas, de seguros y de alquiler, n.c.o.p.".
Por último, hay que destacar que, de acuerdo con los términos previstos por la regla 4ª.4 de la Instrucción, el hecho de figurar inscrito en la matrícula o de satisfacer el Impuesto sobre Actividades Económicas no legitima el ejercicio de una actividad si para ello se exige en las disposiciones normativas vigentes reguladoras de la citada actividad el cumplimiento de otros requisitos.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
LEY 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 302 Fecha de Publicación: 18/12/2003 Fecha de entrada en vigor: 01/07/2004 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 11ª. Entrada en vigor.
- D.F. 10ª. Desarrollo normativo de actuaciones y procedimientos por medios electrónicos, informáticos y telemáticos y relativos a medios de autenticación.
- D.F. 9ª. Habilitación normativa.
- D.F. 8ª. Modificación de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
- D.F. 7ª. Modificación de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
RDLeg. 2/2004 de 5 de Mar (TR. de la ley reguladora de las haciendas locales) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 59 Fecha de Publicación: 09/03/2004 Fecha de entrada en vigor: 10/03/2004 Órgano Emisor: Ministerio De Hacienda
RDLeg. 1175/1990 de 28 de Sep (Tarifas e instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 234 Fecha de Publicación: 29/09/1990 Fecha de entrada en vigor: 19/10/1990 Órgano Emisor: Ministerio De Economia Y Hacienda
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