Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2513-20 de 23 de Julio de 2020
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Resolución Vinculante de ...io de 2020

Última revisión
25/09/2020

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2513-20 de 23 de Julio de 2020

Tiempo de lectura: 6 min

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Órgano: SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas

Fecha: 23/07/2020

Num. Resolución: V2513-20


Normativa

LIS Ley 27/2014 arts. 5, 87, 89-2

Normativa

LIS Ley 27/2014 arts. 5, 87, 89-2

Cuestión

Si las operaciones descritas pueden acogerse al régimen fiscal previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades y si existen motivos económicos válidos.

Descripción

El consultante es una persona física que, junto con su esposa, participa en una sociedad limitada desde hace varios años, con un porcentaje de participación superior al 5%.

Los terrenos donde la mercantil desarrolla su actividad no son de su propiedad, perteneciendo al consultante por adjudicación hereditaria anterior incluso a la constitución de la propia entidad. Hasta 2017, la sociedad no ha satisfecho arrendamientos por dichos terrenos.

El consultante se plantea aportar al capital de la sociedad los terrenos, considerando que los mismos han estado afectos a la actividad de la mercantil desde su constitución.

Son motivos económicos que impulsan la operación los siguientes:

.- Simplificación de la organización empresarial.

.- Planificación y reorganización de la sucesión, se garantizaría la supervivencia del negocio y se facilitaría el relevo generacional a corto plazo.

.- Simplificación de los problemas de sucesión, se evitaría además la dispersión de los socios.

.- Mejor implementación de protocolos familiares, incrementando la solvencia de la sociedad y logrando un mejor aprovechamiento de los capitales.

Contestación

El Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, LIS), regula el régimen especial de las operaciones de fusión, escisión, aportación de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea.

El artículo 87.1 de la LIS establece que:

“1. El régimen previsto en el presente capítulo se aplicará, a opción del contribuyente de este Impuesto, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, a las aportaciones no dinerarias en las que concurran los siguientes requisitos:

a) Que la entidad que recibe la aportación sea residente en territorio español o realice actividades en este por medio de un establecimiento permanente al que se afecten los bienes aportados.

b) Que una vez realizada la aportación, el contribuyente aportante de este Impuesto, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, participe en los fondos propios de la entidad que recibe la aportación en, al menos, el 5 por ciento.

c) Que, en el caso de aportación de acciones o participaciones sociales por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes sin establecimiento permanente en territorio español, se tendrán que cumplir además de los requisitos señalados en las letras a) y b), los siguientes:

1.º Que a la entidad de cuyo capital social sean representativos no le sean de aplicación el régimen especial de agrupaciones de interés económico, españolas o europeas, y de uniones temporales de empresas, previstos en esta Ley, ni tenga como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario en los términos previstos en el artículo 4.ocho.dos de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

2.º Que representen una participación de, al menos, un 5 por ciento de los fondos propios de la entidad.

3.º Que se posean de manera ininterrumpida por el aportante durante el año anterior a la fecha del documento público en que se formalice la aportación.

d) Que, en el caso de aportación de elementos patrimoniales distintos de los mencionados en la letra c) por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que sean residentes en Estados miembros de la Unión Europea, dichos elementos estén afectos a actividades económicas cuya contabilidad se lleve con arreglo a lo dispuesto en el Código de Comercio o legislación equivalente.” En particular, la letra b) del apartado 1 del artículo 87 de la LIS exige que, una vez realizada la aportación, el contribuyente aportante participe en el capital de la entidad que recibe la aportación, siempre que esta última sea residente en territorio español o realice en el mismo actividades por medio de un establecimiento permanente, en más de un 5%. En el supuesto concreto planteado, el aportante es socio junto con su esposa de la beneficiaria, por lo que el mencionado requisito se vería satisfecho.

Asimismo, para que la operación planteada pudiera acogerse al régimen especial del Capítulo VII del Título VII de la LIS, dado que se trata de aportaciones no dinerarias de elementos patrimoniales distintos de acciones o participaciones sociales por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se exige que los elementos estén afectos a actividades económicas cuya contabilidad se lleve con arreglo a lo dispuesto en el Código de Comercio.

De los datos que constan en el escrito de consulta no resulta posible determinar si se desarrolla una actividad económica en el sentido expuesto y, por tanto, si los terrenos que se quieren aportar se encuentran afectos a la misma. De igual forma, en el escrito de consulta no consta información alguna sobre el cumplimiento del requisito de que exista una contabilidad llevada con arreglo a lo dispuesto en el Código de Comercio o legislación equivalente.

Por tanto, la aplicación del régimen fiscal especial previsto en el Capítulo VII del Título VII de la LIS a la aportación de los terrenos objeto de consulta exigiría el cumplimiento de todos los requisitos anteriormente señalados, lo que no resulta posible determinar con la información que consta en el escrito de consulta.

La presente contestación se realiza conforme a la información proporcionada por la consultante, sin tener en cuenta otros hechos y circunstancias no mencionados, que pudieran tener relevancia en la determinación del propósito principal de la operación proyectada, de tal modo que podría alterar el juicio de la misma, lo que podrá ser objeto de comprobación administrativa a la vista de la totalidad de los hechos y circunstancias previos, simultáneos y posteriores concurrentes en la operación realizada.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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