Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2544-15 de 03 de Septiembre de 2015
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Última revisión
03/09/2015

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2544-15 de 03 de Septiembre de 2015

Tiempo de lectura: 5 min

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Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 03/09/2015

Num. Resolución: V2544-15


Normativa

Ley 37/1992 arts. 92 y ss,164-uno-3º-

Cuestión

Validez de dicho documento como factura.

Descripción

El consultante ha recibido un solo documento en el que se condensan los datos del suministro de agua de dos sujetos pasivos distintos.

Contestación

1.- El artículo 164, apartado uno, número 3º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), dispone que sin perjuicio de lo establecido en el Título anterior de dicha Ley, los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a: "3º. Expedir y entregar factura de todas sus operaciones, ajustada a lo que se determine reglamentariamente."

El desarrollo reglamentario de dicho precepto se ha llevado a cabo por el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el artículo primero del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE de 1 de diciembre).

Dicha norma reglamentaria, en la medida en que el Impuesto sobre el Valor Añadido es un impuesto armonizado a nivel comunitario, es transposición de lo dispuesto en la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido (DO L 347 de 11.12.2006), cuyos artículos 217 a 240 establecen normas y condiciones relativas a la facturación en el ámbito del impuesto.

El artículo 29, apartado 1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre), dispone que son obligaciones tributarias formales las que, sin tener carácter pecuniario, son impuestas por la normativa tributaria o aduanera a los obligados tributarios, deudores o no del tributo, y cuyo cumplimiento está relacionado con el desarrollo de actuaciones o procedimientos tributarios o aduaneros.

Por su parte, el artículo 29, apartado 2, letra e) de la Ley General Tributaria, establece lo siguiente:

"2. Además de las restantes que puedan legalmente establecerse, los obligados tributarios deberán cumplir las siguientes obligaciones:

(?)

e) La obligación de expedir y entregar facturas o documentos sustitutivos y conservar las facturas, documentos y justificantes que tengan relación con sus obligaciones tributarias."

La citada normativa de facturación no ha previsto que dos sujetos pasivos distintos puedan expedir conjuntamente una factura, condensando todos los datos y requisitos de las operaciones efectuadas por cada uno de ellos, que establece el artículo 6 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, en una sola factura.

2.- El artículo 5, apartado 3 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación dispone que la obligación de expedir factura podrá ser cumplida por los empresarios o profesionales sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido mediante la contratación de terceros a los que encomienden la expedición de las facturas.

En el documento que se adjunta al escrito de consulta, dos sujetos pasivos (compañía suministradora de agua y comunidad de propietarios) que llevan a cabo la prestación de servicios (el suministro de agua y su refacturación), utilizando el mismo documento (soporte papel) consignan de forma separada en el mismo sus respectivas operaciones y datos correspondientes a las operaciones realizadas, resumiendo en una sola cifra el importe a pagar, cuyo cobro gestiona una de dichas entidades. De ello cabe entender que una de dichas entidades (en este caso, la comunidad de propietarios), aplicando lo establecido en el artículo 5.3 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, ha encargado a la otra que le expida la correspondiente factura de sus operaciones, utilizando en su expedición un sólo soporte (papel).

En la medida en que el citado documento reúna las características propias de una factura o, en su caso, de una factura simplificada, conforme se establece, respectivamente, en los artículos 6 y 7 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, debe admitirse la validez del mismo a los efectos oportunos.

3.- El derecho a deducir en el Impuesto sobre el Valor Añadido español está regulado en el Capítulo I del Título VIII de la Ley 37/1992 (artículos 92 y siguientes).

En particular, el artículo 92.Dos de la Ley 37/1992 determina que el derecho a la deducción, que corresponde a los empresarios o profesionales en el desarrollo de sus actividades empresariales o profesionales, sólo procederá en la medida en que los bienes y servicios adquiridos se utilicen en la realización de las operaciones comprendidas en el artículo 94.Uno de la Ley del Impuesto, en el que figuran, entre otras, las entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas y no exentas.

Por su parte, el artículo 97 de la Ley 37/1992, que regula los requisitos formales de la deducción, dispone en su apartado uno, número 1º, lo siguiente:

"Uno. Sólo podrán ejercitar el derecho a la deducción los empresarios o profesionales que estén en posesión del documento justificativo de su derecho.

A estos efectos, únicamente se considerarán documentos justificativos del derecho a la deducción:

1º. La factura original expedida por quien realice la entrega o preste el servicio o, en su nombre y por su cuenta, por su cliente o por un tercero, siempre que, para cualquiera de estos casos, se cumplan los requisitos que se establezcan reglamentariamente.".

4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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