Resolución Vinculante de ...re de 2019

Última revisión
08/11/2019

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2590-19 de 23 de Septiembre de 2019

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Órgano: SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos

Fecha: 23/09/2019

Num. Resolución: V2590-19


Normativa

TRLITPAJD RDLeg 1/1993 art. 19-1 y 45-I-B-11

Cuestión

Qué impuestos están implicados en este procedimiento y cómo debe tributar.

Descripción

Un particular tiene un solar edificable y lo quiere aportar a una sociedad mediante ampliación de capital

Contestación

Con relación al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (en adelante ITP y AJD), es preciso tener en cuenta lo dispuesto en los artículos 19.1.1º, 21, y 45.I.B) 10 del texto refundido del referido Impuesto, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (BOE de 20 de octubre de 1993), que determinan lo siguiente:

Artículo 19.

“1. Son operaciones societarias sujetas:

1º La constitución de sociedades, el aumento y disminución de su capital social y la disolución de sociedades.”

Artículo 45.

“Los beneficios fiscales aplicables en cada caso a las tres modalidades de gravamen a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley serán los siguientes:

“I. B Estarán exentas:

(…)

11.- La constitución de sociedades, el aumento de capital, las aportaciones que efectúen los socios que no supongan aumento de capital y el traslado a España de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de una sociedad cuando ni una ni otro estuviesen previamente situados en un Estado miembro de la Unión Europea”.

Luego, la aportación del solar en una ampliación de capital es una operación sujeta al ITPyAJD, modalidad de operaciones societarias, pero exenta de la misma en virtud delo dispuesto en el artículo 45.I.B.11 del texto Refundido del Impuesto. La sujeción de la operación por la referida modalidad, aun estando exenta de la misma, impide la aplicación de las otras dos modalidades del impuesto, Transmisiones Patrimoniales Onerosas y cuota variable del documento notarial, de la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, dada la incompatibilidad entre dichos conceptos y la modalidad de operaciones societarias que resulta de lo dispuesto en los artículos 1.2 y 31.2 del Texto Refundido del impuesto.

Artículo 1

“2. En ningún caso, un mismo acto podrá ser liquidado por el concepto de transmisiones patrimoniales onerosas y por el de operaciones societarias”.

Artículo 31

“2. Las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuable, contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil, de la Propiedad Industrial y de Bienes Muebles no sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o a los conceptos comprendidos en los números 1 y 2 del artículo 1 de esta Ley, tributarán, además, al tipo de gravamen que, conforme a lo previsto en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma”.

Conforme a las normas anteriormente expuestas la aportación del solar en una ampliación de capital es una operación sujeta a la modalidad de operaciones societarias del ITPyAJD y exenta de la misma en aplicación de lo dispuesto en el artículo 45.I.B.11 del texto Refundido del Impuesto. La sujeción de la operación por la referida modalidad, aun estando exenta de la misma, impide la aplicación de las otras dos modalidades del impuesto, Transmisiones Patrimoniales Onerosas y cuota variable del documento notarial, de la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, dada la incompatibilidad entre dichos conceptos y la modalidad de operaciones societarias que resulta de lo dispuesto en los artículos 1.2 y 31.2 del Texto Refundido del impuesto.

CONCLUSIÓN

La aportación de un solar en una ampliación de capital es una operación sujeta a la modalidad de operaciones societarias del ITPyAJD y exenta de la misma en aplicación de lo dispuesto en el artículo 45.I.B.11 del texto Refundido del Impuesto. La sujeción de la operación por la referida modalidad, aun estando exenta de la misma, impide la aplicación de las otras dos modalidades del impuesto, dada la incompatibilidad entre dichos conceptos y la modalidad de operaciones societarias.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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