Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2626-18 de 28 de Septiembre de 2018
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Resolución Vinculante de ...re de 2018

Última revisión
05/11/2018

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2626-18 de 28 de Septiembre de 2018

Tiempo de lectura: 4 min

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Relacionados:

Órgano: SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior

Fecha: 28/09/2018

Num. Resolución: V2626-18


Normativa

LGT Ley 58/2003; art. 98.3 y 98.4.

Orden EHA/3482/2007; art. 18.

Orden HFP/293/2018; art. 3.

RIIEE RD 1165/1995; art. 106.4.

Normativa

LGT Ley 58/2003; art. 98.3 y 98.4.

Orden EHA/3482/2007; art. 18.

Orden HFP/293/2018; art. 3.

RIIEE RD 1165/1995; art. 106.4.

Cuestión

Si los modelos de declaración de consumidor final aprobados deben ser utilizados en el formato aprobado (A4), y si un sistema informático de recogida de datos, firma y confección de estos dos modelos de declaración de consumidor final mediante aplicación informática sería válido.

Descripción

La Orden HFP/293/2018, de 15 de marzo, por la que se modifica la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre, por la que se aprueban determinados modelos, se refunden y actualizan diversas normas de gestión en relación con los Impuestos Especiales de Fabricación y con el Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, aprueba los modelos de declaración de consumidor final a que se refiere el artículo 106.4 del Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales (BOE de 28 de julio).

Contestación

La Orden HFP/293/2018, de 15 de marzo, por la que se modifica la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre, por la que se aprueban determinados modelos, se refunden y actualizan diversas normas de gestión en relación con los Impuestos Especiales de Fabricación y con el Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (BOE de 21 de marzo), añade un nuevo artículo 18 a la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre, por la que se aprueban determinados modelos, se refunden y actualizan diversas normas de gestión en relación con los Impuestos Especiales de Fabricación y con el Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos y se modifica la Orden EHA/1308/2005, de 11 de mayo, por la que se aprueba el modelo 380 de declaración-liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido en operaciones asimiladas a las importaciones, se determinan el lugar, forma y presentación, así como las condiciones generales y el procedimiento para su presentación por medios telemáticos (BOE de uno de diciembre).

Ello determina la aprobación de los dos modelos de declaración de consumidor final a que se refiere el artículo 106.4 del Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales (BOE de 28 de julio), en adelante RIE, que figuran como anexo I y II de la Orden HFP/293/2018, y respecto de los cuales la consultante plantea diversas cuestiones.

En relación con la posibilidad de personalizar la empresa el modelo aprobado, hay que tener presente aquí que dichos modelos están sujetos a la normalización que, con carácter general, contempla el artículo 98.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, al establecer:

3. La Administración tributaria podrá aprobar modelos y sistemas normalizados de autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones, solicitudes o cualquier otro medio previsto en la normativa tributaria para los casos en que se produzca la tramitación masiva de las actuaciones y procedimientos tributarios. La Administración tributaria pondrá a disposición de los obligados tributarios los modelos mencionados en las condiciones que señale la normativa tributaria.

En este sentido, previa habilitación del art. 106.4 del RIE, ha sido aprobado el modelo de declaración de consumidor final mediante la citada Orden HFP/293/2018, de 15 de marzo, por la que se modifica la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre.

No cabe por tanto la posibilidad de alterar los modelos aprobados, pues no existe indicación que habilite a ello en la normativa tributaria aplicable.

De esta manera, la recogida mediante un sistema informático que, a través de la presentación de diversos campos de entrada contemple los datos que señala la citada Orden pero no respete su formato, no sería válida.

Ahora bien, aún siendo de obligada utilización dichos modelos a partir de la entrada en vigor de la citada Orden, nada se indica en la misma acerca del modo de presentación de los mismos.

Hay que señalar aquí que realmente no estamos ante una declaración o modelo que haya de presentarse a la Administración Tributaria, sino ante un documento con trascendencia tributaria que ha de aportar el consumidor final al proveedor.

Ello determina que dicha aportación pueda efectuarse por la vía que mejor convenga a las partes, siempre y cuando la declaración presentada se ajuste al modelo aprobado, y permita la exhibición de la declaración previa a que se refiere el segundo párrafo del art. 106.4.a) RIE.

Cabría por tanto la posibilidad de su cumplimentación y archivo mediante procesos informáticos de escaneado, o de rellenado y firma que operen sobre el modelo aprobado previamente digitalizado.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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