Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2748-16 de 16 de Junio de 2016
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Resolución Vinculante de ...io de 2016

Última revisión
16/06/2016

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2748-16 de 16 de Junio de 2016

Tiempo de lectura: 11 min

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Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 16/06/2016

Num. Resolución: V2748-16


Normativa

M-CONSULTA

Cuestión

1º.- ¿Existe obligación de presentar por parte de la filial declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas, modelo 189?. ¿Existe la facultad potestativa de presentar dicho modelo 189 para exonerar a los particulares de presentar la declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero (modelo 720)?

2º.- ¿Existe la obligación de los particulares e inversores de declarar el modelo 720?

Descripción

Sociedad de valores portuguesa con una filial en España. La filial ofrece: 1º.- servicio de apertura de cuenta de depósitos en entidad depositaria situada en otro estado de la Unión Europea. Los inversores realizan un ingreso en una cuenta de un banco español y posteriormente la filial transfiere a la matriz para adquirir los títulos y los deposita en una entidad residente en Portugal. 2º.- recepción de órdenes de los inversores para suscripción o transacción de valores mediante una plataforma facilitada al efecto.

Contestación


En el escrito se señala que la entidad consultante, sucursal en España de una empresa de servicios de inversión domiciliada en Portugal, presta, entre otros, los siguientes servicios:

1º. Ofrecimiento de servicio de apertura de cuenta de depósito de valores en una tercera entidad (Saxo Bank), entidad de crédito extranjera radicada en otro Estado miembro de la Unión Europea, diferente de España.

2ª. Recepción de órdenes de los inversores sobre suscripción o transacción de valores mobiliarios mediante plataforma virtual que facilita a los inversores, proporcionándoles asimismo servicio de soporte técnico, asesoramiento y atención al cliente.

Según parece desprenderse de la escueta información facilitada, la cuenta de depósito de valores no se encuentra asociada a una cuenta de efectivo del cliente, sino que el inversor debe depositar las cantidades que vaya a destinar a las operaciones de compraventa de valores en una cuenta existente en un banco radicado en España, desde la cual la consultante realiza una transferencia (parece, por tanto, que la cuenta en dicho banco pertenece a la entidad consultante) a su casa central en Portugal, que colabora con la entidad depositaria Saxo Bank (en adelante identificada como SB), la cual se encarga del depósito de los valores.

Finalmente se viene a concluir que la sucursal consultante lo que hace es facilitar todos los medios para que la casa central portuguesa realice las funciones de bróker, depositándose los valores al efecto en la entidad SB.

A continuación la consultante indica que pretende cumplir con las obligaciones de información a la Administración tributaria, informando de las acciones y valores de cada inversor contratante de los servicios mediante la presentación del modelo informativo 189 (declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas) evitando con ello que los inversores deban presentar el modelo 720 (declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero) en relación con dichas acciones y valores.

A estos efectos la consultante plantea en relación con el supuesto de hecho descrito:

- Si se encuentra obligada a presentar la citada declaración informativa modelo 189 o si es posible potestativamente presentar dicho modelo, a fin de que queden excluidos los particulares (clientes de la consultante) de presentar el modelo 720.

- Si los particulares, personas físicas (cabe entender contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) están obligados a presentar el citado modelo 720 y si existe algún método por el que la consultante informe acerca de los valores, eximiendo de tal obligación a los particulares.

En relación con las cuestiones planteadas, por parte de este Centro Directivo, cabe indicar lo siguiente:

El artículo 42 ter del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (en adelante RGAT), dispone en su apartado 1 lo siguiente:

"1. Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, deberán suministrar a la Administración Tributaria, mediante la presentación de una declaración anual, información respecto de los siguientes bienes y derechos situados en el extranjero de los que resulten titulares o respecto de los que tengan la consideración de titular real conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril de 2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, a 31 de diciembre de cada año:

i) Los valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica.

ii) Los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios.

iii) Los valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y «trusts» o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico.

La declaración informativa contendrá los siguientes datos:

a) Razón social o denominación completa de la entidad jurídica, del tercero cesionario o identificación del instrumento o relación jurídica, según corresponda, así como su domicilio.

b) Saldo a 31 de diciembre de cada año, de los valores y derechos representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades jurídicas.

La información comprenderá el número y clase de acciones y participaciones de las que se sea titular, así como su valor.

c) Saldo a 31 de diciembre de los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios.

La información comprenderá el número y clase de valores de los que se sea titular, así como su valor.

Saldo a 31 de diciembre de los valores aportados al instrumento jurídico correspondiente.

La información comprenderá el número y clase de valores aportados, así como su valor.

La obligación de información regulada en este apartado también se extiende a cualquier obligado tributario que hubiese sido titular o titular real de los valores y derechos a los que se refieren los párrafos b), c) y d) anteriores en cualquier momento del año al que se refiera la declaración y que hubiese perdido dicha condición a 31 de diciembre de ese año. En estos supuestos, la información a suministrar será la correspondiente a la fecha en la que dicha extinción se produjo."

Por otra parte, el artículo 39.1 del mismo Reglamento establece una obligación de información para determinadas entidades en los siguientes términos:

"1. Las entidades que sean depositarias de valores mobiliarios deberán suministrar a la Administración tributaria, mediante la presentación de una declaración anual, la siguiente información respecto de los valores en ellas depositados:

a) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de las personas o entidades titulares, a 31 de diciembre de cada año, de acciones y participaciones en el capital o en los fondos propios de entidades jurídicas, negociadas en mercados organizados. Asimismo, se informará sobre el número y clase de acciones y participaciones de las que sean titulares, así como de su valor, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

b) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de las personas o entidades titulares, a 31 de diciembre de cada año, de los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios negociados en mercados organizados. Asimismo, se informará sobre el número y clase de valores de los que sean titulares, así como de su valor, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio".

La Dirección General de Tributos, en su contestación a consulta vinculante V1009-13, de 27 de marzo de 2013, en la que se planteaba si quedan excluidas de la obligación de declarar por el modelo 720 las acciones o demás valores adquiridos y poseídos a través de sucursales en España de entidades financieras, y cuya titularidad y depósito se canaliza y se mantiene a través de expedientes de valores abiertos en tales sucursales, vino a concluir que:

"(?) en el caso de contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, contribuyentes del impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente en territorio español y entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, que sean titulares de acciones y participaciones en el capital o en los fondos propios de entidades jurídicas, negociadas en mercados organizados, o de valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios negociados en mercados organizados, y las mantenga depositadas en establecimientos de entidades depositarias situados en España, no existe obligación de informar sobre las mismas en virtud del artículo 42 ter.1 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto1065/2007, de 27 de julio, puesto que son objeto de información por la entidad depositaria en virtud de lo previsto en el artículo 39.1.a) y b) del mismo Reglamento".

Dicho criterio, corroborado asimismo en la contestación V1863-13, viene a considerar que respecto de los valores negociados en mercados organizados que ya son objeto de declaración por parte de la entidad depositaria, y como tal, obligada a presentar la declaración informativa anual modelo 189, no existe para su titular obligación de incluirlos en el modelo 720.

Sin embargo, en el supuesto planteado en la presente consulta no queda claro quién es la entidad depositaria de los valores del cliente, considerando como tal aquella entidad en la que figure abierta la cuenta en la que se registran los valores a nombre del cliente y que, por tanto, acredita su titularidad sobre los mismos.

Sin perjuicio de lo anterior, del tenor literal de la consulta, en el que se dice que uno de los servicios que presta la consultante es "ofrecimiento de servicio de apertura de cuenta de depósito de valores en SB", podría deducirse que la cuenta individual de depósito de valores de cada cliente se encuentra constituida en SB y no en la entidad consultante.

Así parece, igualmente, desprenderse de la actividad que manifiesta desarrollar la consultante que se limita a mediar en la transferencia de los fondos destinados por el cliente a la inversión en valores, y a recibir de éste mediante plataforma virtual puesta a su disposición las órdenes sobre transacciones de valores, haciendo llegar tanto los fondos como las órdenes a su casa matriz en Portugal, que actúa como bróker, es decir como intermediario en la realización de las operaciones de los clientes, que originarían el registro que corresponda en la cuenta de valores del cliente en SB.

Bajo esta hipótesis, no cabrá considerar que la sucursal consultante sea la entidad depositaria de los valores mobiliarios del cliente, sino que éstos se encuentran depositados en la entidad extranjera SB, por lo que dicha sucursal, al no ser la depositaria, no estará obligada a suministrar la información prevista en el artículo 39.1 del RGAT.

En consecuencia, los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, clientes de la sucursal consultante, que tengan depositados los valores en la entidad extranjera estarán obligados a cumplir con la obligación de información prevista en el artículo 42 ter del RGAT en los términos y con el alcance establecido en dicho precepto, mediante la presentación del modelo 720 aprobado por la Orden HAP/72/2013, de 30 de enero, de declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero.

En cuanto a la posibilidad planteada de que la entidad consultante, sin estar obligada a ello por no ser depositaria, suministre la información sobre los valores de los clientes mediante la presentación de la declaración informativa anual modelo 189 sobre valores, seguros y rentas, a fin de que los clientes no vengan obligados a presentar el modelo 720 por dichos valores, a juicio de esta Subdirección, cabe indicar que ello no es factible a tenor de lo previsto en el artículo 17.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que dispone que "los elementos de la obligación tributaria no podrán ser alterados por actos o convenios de los particulares, que no producirán efectos ante la Administración, sin perjuicio de sus consecuencias jurídico-privadas."

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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