Última revisión
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2756-17 de 25 de Octubre de 2017
Relacionados:
Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 25/10/2017
Num. Resolución: V2756-17
Normativa
TRLRHL, RDLeg. 2/2004: arts. 78.1 y 79.1. TAR/INST IAE, RDLeg. 1175/1990: epígrafe 504.1, sección primera (Tarifas); reglas 2ª y 4ª.1 (Instrucción).
Cuestión
Sujeción al Impuesto sobre Actividades Económicas.
Descripción
Montaje y mantenimiento de instalaciones solares fotovoltaicas para autoconsumo sin vertido a red.
Contestación
1º) El apartado 1 del artículo 78 del
En el artículo 79, apartado 1, del TRLRHL se señala que ?Se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.?.
2º) La regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto con la Instrucción para su aplicación por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que ?El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa.?.
En el apartado 1 de la regla 4ª se señala que ?Con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa.?.
3º) Expuesto lo anterior, y en relación con la consulta planteada, la sujeción al Impuesto sobre Actividades Económicas de la actividad consistente en el montaje y el mantenimiento de instalaciones solares fotovoltaicas para autoconsumo sin vertido a red, dependerá de si en su ejercicio se ordenan medios de producción y de recursos humanos, o uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o de servicios, tal y como señala el artículo 79.1 del TRLRHL.
A la vista de los escuetos datos facilitados en la consulta, cabe alguna de las dos situaciones siguientes:
- Si la empresa realiza la actividad de montaje y mantenimiento de instalaciones solares fotovoltaicas para sí misma y la energía producida es para consumo de dicha empresa, sin que en ningún caso vierta a la red energía alguna, dicha actividad no está sujeta al Impuesto sobre Actividades Económicas, por no producirse el hecho imponible del citado impuesto, ya que, aunque en el ejercicio de la actividad se ordenan medios de producción y recursos humanos, no interviene en el mercado.
En este supuesto, la empresa no está obligada a formular declaración de alta en la matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas.
- Si la empresa realiza la actividad de montaje y mantenimiento de instalaciones solares fotovoltaicas para terceros (ya sean personas físicas o jurídicas, empresas o domicilios particulares), con independencia de que las citadas instalaciones produzcan energía eléctrica para autoconsumo o sea vertida a la red de transporte y distribución, en este caso se produce el hecho imponible quedando la actividad sujeta al Impuesto sobre Actividades Económicas, ya que en la ordenación de medios de producción y de recursos humanos se interviene en la producción o distribución de bienes o servicios.
La sujeción al Impuesto supone la obligación del sujeto pasivo de darse de alta en la matrícula del mismo, en el caso de que no se halle exento, de conformidad con lo dispuesto por la regla 2ª de la Instrucción.
En este último caso, y con independencia de las actividades que ejerza, por el ejercicio de la actividad de montaje y mantenimiento de instalaciones solares fotovoltaicas para terceros, la empresa consultante está obligada a darse de alta en la matrícula del Impuesto en la rúbrica o rúbricas de las Tarifas que clasifiquen tales actividades.
En consecuencia, y según los datos y supuestos contenidos en el escrito de consulta, la empresa deberá figurar dada de alta por la instalación y mantenimiento de placas y paneles solares fotovoltaicos en viviendas y en empresas en el epígrafe 504.1 de la sección primera de las Tarifas, ?Instalaciones eléctricas en general. Instalación de redes telegráficas, telefónicas, telefonía sin hilos y televisión. Instalaciones de sistemas de balización de puertos y aeropuertos?.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.