Resolución Vinculante de ...re de 2016

Última revisión
11/01/2017

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V4837-16 de 10 de Noviembre de 2016

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Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 10/11/2016

Num. Resolución: V4837-16


Normativa

Ley 35/2006. Art. 23

Cuestión

Aplicación de la reducción del artículo 23.2 de la Ley 35/2006.

Descripción

Copropietario de una finca urbana que se alquila por habitaciones a estudiantes universitarios. Según se indica en el escrito de consulta, los contratos se efectúan por un plazo de 12 meses, con pacto de prórroga acordado por las partes, y la renta a pagar se efectúa en 11 pagos (agosto no tiene renta).

Contestación

El apartado 2 del artículo 23 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), dispone lo siguiente:

?En los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto positivo calculado con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior, se reducirá en un 60 por ciento (hasta 31 de diciembre de 2014 la reducción era del 100 por ciento cuando el arrendatario tuviera entre 18 y 30 años y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas superiores al IPREM). Esta reducción sólo resultará aplicable respecto de los rendimientos declarados por el contribuyente?.

En este sentido, debe entenderse que se trata de un arrendamiento de un bien inmueble destinado a vivienda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (BOE del día 25) cuando el arrendamiento recaiga ?sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario?.

Por su parte, el artículo 3 de la misma ley dispone que ?se considera arrendamiento para uso distinto del de vivienda, aquel arrendamiento que recayendo sobre una edificación tenga como destino primordial uno distinto del establecido en el artículo anterior?. Añadiendo además que ?en especial, tendrán esta consideración los arrendamientos de fincas urbanas celebrados por temporada, sea ésta de verano o cualquier otra?.

En relación con los arrendamientos por temporada, este Centro viene manteniendo como criterio interpretativo (consultas nº V1754-09, V1523-10 y V3109-15) que a los mismos no les resulta aplicable la reducción del 60 por ciento. Ahora bien, en el presente caso, el alquiler de habitaciones se configura contractualmente (según se indica en el escrito de consulta) como arrendamiento que va más allá de la mera temporada ?teniendo como finalidad primordial satisfacer la necesidad permanente de vivienda de los estudiantes arrendatarios? por lo que acreditándose tal circunstancia sí resultará operativa la citada reducción, pues nos encontraríamos a estos efectos ante un arrendamiento de vivienda.

Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

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