Resolución Vinculante de ...ro de 2026

Última revisión
14/05/2026

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0050-26 de 13 de enero de 2026

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Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 13/01/2026

Num. Resolución: V0050-26


Cuestión

Tributación en los aportantes y el hijo de la aportación realizada.

Normativa

LIRPF, Ley 35/2006, artículo 54 y disposición adicional decimoctava.

Descripción

Una persona con discapacidad va a constituir un patrimonio protegido, aportando sus

padres a su constitución 50.000 euros cada uno para que el hijo los destine a la adquisición

de su vivienda habitual.

Contestacion

En lo que respecta a los límites establecidos en la normativa del Impuesto, el tratamiento

de las aportaciones realizadas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

del aportante se regula en el artículo 54 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de la leyes

de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio

(BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, que establece, entre otras reglas, que

las aportaciones realizadas al patrimonio protegido por los padres del titular de

dicho patrimonio y las personas designadas en dicho artículo reducen la base imponible

de los aportantes en la cuantía del valor de lo aportado, con el límite individual

de 10.000 euros anuales para cada uno de los aportantes, no pudiendo exceder de 24.250

euros anuales el conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que

efectúen aportaciones a favor de un mismo patrimonio protegido, según establece el

apartado 1 de dicho artículo 54.

En caso de concurrencia de varias aportaciones a favor de un mismo patrimonio protegido,

el citado artículo 54.1 dispone que las reducciones correspondientes a dichas aportaciones

habrán de ser minoradas de forma proporcional sin que, en ningún caso, el conjunto

de las reducciones practicadas por todas las personas físicas que realicen aportaciones

a favor de un mismo patrimonio protegido pueda exceder de 24.250 euros anuales.

En cuanto al tratamiento de la parte de la aportación que exceda de los referidos

límites, el apartado 2 del artículo 54 establece:

?2. Las aportaciones que excedan de los límites previstos en el apartado anterior

darán derecho a reducir la base imponible de los cuatro períodos impositivos siguientes,

hasta agotar, en su caso, en cada uno de ellos los importes máximos de reducción.

Lo dispuesto en el párrafo anterior también resultará aplicable en los supuestos en

que no proceda la reducción por insuficiencia de base imponible.

Cuando concurran en un mismo período impositivo reducciones de la base imponible por

aportaciones efectuadas en el ejercicio con reducciones de ejercicios anteriores pendientes

de aplicar, se practicarán en primer lugar las reducciones procedentes de los ejercicios

anteriores, hasta agotar los importes máximos de reducción.?

En el presente caso, cada uno de los padres aporta 50.000 euros. Suponiendo que en

el ejercicio de la aportación no existieran otros aportantes que determinaran la aplicación

del límite de aportaciones conjuntas de 24.250 euros y una reducción proporcional

de las aportaciones realizadas, la reducción aplicable por cada uno de ellos en el

año de la aportación tendrá como límite 10.000 euros, pudiendo aplicarse la reducción

sobre el exceso aportado durante los cuatro ejercicios siguientes, con los límites

antes referidos.

Por lo que respecta a los beneficios fiscales que corresponderían al hijo titular

del patrimonio protegido, por las aportaciones realizadas por los padres, la disposición

adicional decimoctava de la LIRPF establece, entre otras reglas relativas a la aportación,

que las realizadas por contribuyentes del IRPF tendrán la consideración de rendimientos

del trabajo hasta los 10.000 euros por cada aportante, y 24.250 euros anuales en su

conjunto.

El exceso sobre dichas cuantías tributará en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

La parte de la aportación sujeta al IRPF como rendimiento del trabajo, está exenta

hasta un importe máximo anual conjunto de tres veces el indicador público de renta

de efectos múltiples, en adelante IPREM, (artículo 7.w) de la LIRPF) .

En consecuencia, al superar la aportación realizada por cada uno de los padres los

10.000 euros, y suponiendo que en el ejercicio de la aportación no existieran otros

aportantes que determinaran la aplicación del límite de aportaciones conjuntas de

24.250 euros, las aportaciones realizadas en ese ejercicio sujetas al IRPF de la persona

con discapacidad, como rendimiento de trabajo, ascenderían a 20.000 euros.

La parte de la aportación sujeta al IRPF como rendimiento del trabajo, está exenta

hasta un importe máximo anual conjunto de tres veces el indicador público de renta

de efectos múltiples, en adelante IPREM, (artículo 7.w) de la LIRPF) .

En caso de que las aportaciones se realizaran en 2025, teniendo en cuenta los datos

del IPREM para ese ejercicio, que asciende a 8.400 euros, el importe equivalente a

3 veces el IPREM ascendería a 25.200 euros.

Lo anterior implica que las aportaciones al patrimonio protegido de la persona con

discapacidad realizadas en 2025 no van a tributar en el Impuesto sobre la Renta de

las Personas Físicas de éste, sin perjuicio, como se ha referido, de la posible tributación

en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de la parte de la aportación sujeta a

dicho Impuesto.

En relación con las cuestiones planteadas en su consulta respecto a las operaciones

notariales que conlleva la constitución del patrimonio protegido o las posibles menciones

en la escritura pública de constitución relativas al destino de las aportaciones,

debe indicarse que trascienden a las competencias de interpretación de la normativa

tributaria atribuidas a este Centro Directivo, por lo que no procede su contestación,

sin perjuicio de indicar que deberán someterse a lo establecido en la Ley 41/2003,

de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de

modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa

Tributaria con esta finalidad (BOE de 19 de noviembre).

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado

1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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