Última revisión
21/04/2026
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0149-26 de 27 de enero de 2026
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 10 min
Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 27/01/2026
Num. Resolución: V0149-26
Cuestión
Si dicha ayuda está exenta de tributación en el IRPF.Normativa
LIRPF. Ley 35/2006, Art. 7 h.Descripción
El 1 de agosto de 2024 se le ha notificado al consultante, Resolución del Instituto
Municipal de Asuntos Sociales del Ayuntamiento donde reside, informándole que le ha
sido concedida una subvención en régimen de concesión directa para el fomento de la
natalidad 2024, con motivo del nacimiento de su hijo en 2024. El pago de la ayuda
(500 euros), se realizará en su totalidad de forma anticipada.
Contestacion
En primer lugar, en las bases reguladoras de la convocatoria de ayudas económicas
para el fomento de la natalidad 2024 del Instituto Municipal de Asuntos Sociales del
Ayuntamiento donde reside el consultante, se establece lo siguiente:
?Primera. Objeto de la convocatoria
La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas económicas con el
objetivo de fomentar la natalidad mediante el apoyo a los progenitores o adoptantes
empadronados y con residencia legal en el municipio de Cáceres, por nacimiento o adopción
de hijos o hijas durante el periodo indicado en la cláusula tercera.
(?)
Tercera. Beneficiarios y obligaciones
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los progenitores o adoptantes de niños o
niñas, nacidos o adoptados, en el periodo comprendido entre el 1 de enero al 15 de
diciembre de 2024, y que cumplan los siguientes requisitos:
- Ambos progenitores deben tener residencia legal en el Municipio de XX.
- Encontrarse empadronadas/os, durante al menos los doce meses ininterrumpidos anteriores
a la fecha de presentación de la solicitud en el Municipio de XX.
(?).?.
Por otro lado, el artículo 7 h) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los
Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio
(BOE del día 29), en adelante LIRPF, establece que estarán exentas:
?h) Las prestaciones por maternidad o paternidad y las familiares no contributivas
reguladas, respectivamente, en los Capítulos VI y VII del Título II y en el Capítulo
I del título VI del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre y las pensiones y los haberes
pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de veintidós años o incapacitados
para todo trabajo, percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases
pasivas.
Asimismo, las prestaciones reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen
especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos
por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial
de la Seguridad Social mencionado, siempre que se trate de prestaciones en situaciones
idénticas a las previstas en el párrafo anterior por la Seguridad Social para los
profesionales integrados en dicho régimen especial. La cuantía exenta tendrá como
límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el
concepto que corresponda. El exceso tributará como rendimiento del trabajo, entendiéndose
producido, en caso de concurrencia de prestaciones de la Seguridad Social y de las
mutualidades antes citadas, en las prestaciones de estas últimas.
En el caso de los empleados públicos encuadrados en un régimen de Seguridad Social
que no de derecho a percibir la prestación por maternidad o paternidad a que se refiere
el primer párrafo de esta letra, estará exenta la retribución percibida durante los
permisos por parto, adopción o guarda y paternidad a que se refieren las letras a),
b) y c) del artículo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre o la reconocida
por la legislación específica que le resulte de aplicación por situaciones idénticas
a las previstas anteriormente. La cuantía exenta de las retribuciones o prestaciones
referidas en este párrafo tendrá como límite el importe de la prestación máxima que
reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda. El exceso tributará
como rendimiento del trabajo.
Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto
o adopción múltiple, adopción, maternidad o paternidad, hijos a cargo y orfandad.?.
De acuerdo con las bases de convocatoria de las ayudas económicas que arriba se acaban
de reproducir, estamos ante ayudas familiares concedidas por el Ayuntamiento donde
reside el consultante, vinculadas a nacimiento, o adopción, dado que en la base tercera
de dicha convocatoria se establece que serán beneficiarios de estas ayudas los progenitores
o adoptantes de niños o niñas, nacidos o adoptados, en el periodo comprendido entre
el 1 de enero al 15 de diciembre de 2024.
Por tanto, en cuanto a la ayuda objeto de consulta, resulta aplicable la exención
de la letra h) del artículo 7 de la LIRPF en su último párrafo.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado
1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
