Última revisión
28/03/2025
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0188-25 de 14 de febrero de 2025
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 14/02/2025
Num. Resolución: V0188-25
Cuestión
Si a efectos del Impuesto sobre Sociedades puede considerarse ese importe como perdido, al no poderse utilizar en las actividades de la empresa.Normativa
>LIS Ley 27/2014 art. 10-3Descripción
La entidad consultante tenía depositado en una cuenta corriente una fuerte cantidad.
Para mitigar los posibles riesgos de la pandemia, en el mes de marzo de 2020 se procedió
a su retirada con el correspondiente documento S1. Desde entonces, ha sido imposible
encontrar ninguna entidad bancaria que acepte ingresar esos fondos, ni siquiera la
entidad original. Al no poder realizar ningún pago en efectivo por importe superior
a mil euros, la negativa de los bancos a aceptar efectivo está provocando la quiebra
de la entidad.
Contestacion
El artículo 10.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades
(en adelante, LIS) establece que ?3. En el método de estimación directa, la base imponible
se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en
esta Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en
el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las
disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas?.
A su vez, el artículo 11 de la LIS dispone:
?1. Los ingresos y gastos derivados de las transacciones o hechos económicos se imputarán
al período impositivo en que se produzca su devengo, con arreglo a la normativa contable,
con independencia de la fecha de su pago o de su cobro, respetando la debida correlación
entre unos y otros.
2. (?).
3. 1.º No serán fiscalmente deducibles los gastos que no se hayan imputado contablemente
en la cuenta de pérdidas y ganancias o en una cuenta de reservas si así lo establece
una norma legal o reglamentaria, a excepción de lo previsto en esta Ley respecto de
los elementos patrimoniales que puedan amortizarse libremente o de forma acelerada.
(?)?.
Por su parte, el artículo 36.1.a) del Código de Comercio define los activos como ?bienes,
derechos y otros recursos controlados económicamente por la empresa, resultantes de
sucesos pasados, de los que es probable que la empresa obtenga beneficios económicos
en el futuro?.
Adicionalmente, el artículo 36.2.b) del Código de Comercio define los gastos como
?decrementos en el patrimonio neto durante el ejercicio, ya sea en forma de salidas
o disminuciones en el valor de los activos, o de reconocimiento o aumento de los pasivos,
siempre que no tengan su origen en distribuciones a los socios o propietarios. Los
ingresos y gastos del ejercicio se imputarán a la cuenta de pérdidas y ganancias y
formarán parte del resultado, excepto cuando proceda su imputación directa al patrimonio
neto, en cuyo caso se presentarán en el estado que muestre los cambios en el patrimonio
neto, de acuerdo con lo previsto en la presente sección o en una norma reglamentaria
que la desarrolle?.
De los escasos datos que constan en el escrito de consulta parece desprenderse que
la entidad consultante ha procedido a retirar una cantidad elevada de dinero de una
cuenta bancaria de su titularidad, pasando a disponer del mismo importe en forma de
dinero en efectivo. En la medida en que la operación objeto de consulta no supone
la contabilización de gasto alguno, al no producirse ningún decremento en el patrimonio
neto de la entidad, en ninguna de las formas descritas en el artículo anteriormente
transcrito, en ningún caso cabe considerar el importe retirado en efectivo como un
gasto fiscalmente deducible en el Impuesto sobre Sociedades, por aplicación de los
artículos 10.3 y 11 de la LIS previamente transcritos.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado
1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
