Última revisión
02/06/2026
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0254-26 de 06 de febrero de 2026
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Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 06/02/2026
Num. Resolución: V0254-26
Cuestión
Tributación a efectos del Impuesto Sobre Sociedades de dichos cursos y masters cuando el ingreso por el mismo se recibe de una vez en el ejercicio, aunque el curso o máster se prolongue más allá de la fecha de cierre fiscal a 31 de diciembre de dicho ejercicio.Normativa
Descripción
La consultante es una sociedad de responsabilidad limitada que tiene como actividad
económica principal la venta de cursos y másters online de alta cocina, que cuentan
con distintos programas que pueden tener una duración desde un mes hasta más de un
año.
Contestacion
El artículo 10.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades
(en adelante , LIS), establece que:
?3. En el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo,
mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta Ley, el resultado contable
determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás
leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo
de las citadas normas?.
Por su parte, el artículo 11 de la LIS señala que:
?1. Los ingresos y gastos derivados de las transacciones o hechos económicos se imputarán
al período impositivo en que se produzca su devengo, con arreglo a la normativa contable,
con independencia de la fecha de su pago o de su cobro, respetando la debida correlación
entre unos y otros.
(?)
3.1.º No serán fiscalmente deducibles los gastos que no se hayan imputado contablemente
en la cuenta de pérdidas y ganancias o en una cuenta de reservas si así lo establece
una norma legal o reglamentaria, a excepción de lo previsto en esta Ley respecto de
los elementos patrimoniales que puedan amortizarse libremente o de forma acelerada.
Los ingresos y los gastos imputados contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias
o en una cuenta de reservas en un período impositivo distinto de aquel en el que proceda
su imputación temporal, según lo previsto en los apartados anteriores, se imputarán
en el período impositivo que corresponda de acuerdo con lo establecido en dichos apartados.
No obstante, tratándose de gastos imputados contablemente en dichas cuentas en un
período impositivo posterior a aquel en el que proceda su imputación temporal o de
ingresos imputados en las mismas en un período impositivo anterior, la imputación
temporal de unos y otros se efectuará en el período impositivo en el que se haya realizado
la imputación contable, siempre que de ello no se derive una tributación inferior
a la que hubiere correspondido por aplicación de las normas de imputación temporal
prevista en los apartados anteriores.
(?)?.
En primer lugar, a la vista de los hechos descritos por la consultante, se entiende
que la actividad que desarrolla consiste en la prestación de servicios de formación
online, cuya ejecución se extiende durante un período de tiempo determinado ?que puede
ser desde un mes hasta un año?, durante el cual la persona recibe y consume de forma
progresiva los beneficios derivados del servicio contratado. Por ello, respecto al
ingreso derivado de la venta de cursos y masters online de alta cocina, resulta necesario
señalar que la presente contestación parte de la hipótesis de que las prestaciones
de servicios que motivarán el reconocimiento de los correspondientes ingresos en la
sociedad consultante se registrarán de conformidad con la normativa contable aplicable,
en particular, en la norma de registro y valoración (NRV) 14ª del Plan General de
Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre ( en adelante,
PGC) y en la Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas de 10
de febrero de 2021, por la que se dictan normas de registro, valoración y elaboración
de las cuentas anuales para el reconocimiento de ingresos por la entrega de bienes
y la prestación de servicios.
En este sentido, la norma contable señala que el registro de los ingresos y gastos
debe realizarse obligatoriamente aplicando el principio de devengo recogido en el
Marco Conceptual de la Contabilidad (MCC) contenido en la primera parte del PGC, en
cuya virtud:
?Los efectos de las transacciones o hechos económicos se registrarán cuando ocurran,
imputándose al ejercicio al que las cuentas anuales se refieran, los gastos y los
ingresos que afecten al mismo, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro?.
Por otra parte, de acuerdo con el criterio o principio fundamental recogido en la
NRV 14ª, los ingresos se reconocen cuando la empresa transfiere el control de los
bienes o servicios a los clientes y por el importe que refleje la contraprestación
a la que espere tener derecho la empresa. Para aplicar este criterio fundamental,
en el apartado 1 de la NRV 14ª se establece que las empresas seguirán un proceso completo
que consta de las siguientes etapas sucesivas:
a) Identificar el contrato (o contratos) con el cliente;
b) Identificar la obligación u obligaciones a cumplir en el contrato;
c) Determinar el precio o importe de la transacción;
d) Asignar el precio o importe de la transacción a las obligaciones a cumplir; y,
e) Reconocer el ingreso por actividades ordinarias cuando (a medida que) la empresa
cumple una obligación comprometida.
El apartado 2. Reconocimiento, de la NRV 14ª del PGC, en su nueva redacción, indica
que:
?La empresa reconocerá los ingresos derivados de un contrato cuando (o a medida que)
se produzca la transferencia al cliente del control sobre los bienes o servicios comprometidos
(es decir, la o las obligaciones a cumplir).
El control de un bien o servicio (un activo) hace referencia a la capacidad de decidir
plenamente sobre el uso de ese elemento patrimonial y obtener sustancialmente todos
sus beneficios restantes. El control incluye la capacidad de impedir que otras entidades
decidan sobre el uso del activo y obtengan sus beneficios.
Para cada obligación a cumplir (entrega de bienes o prestación de servicios) que se
hubiera identificado, la empresa determinará al comienzo del contrato si el compromiso
asumido se cumplirá a lo largo del tiempo o en un momento determinado.
Los ingresos derivados de los compromisos (con carácter general, de prestaciones de
servicios) que se cumplen a lo largo del tiempo se reconocerán en función del grado
de avance o progreso hacia el cumplimiento completo de las obligaciones contractuales
siempre que la empresa disponga de información fiable para realizar la medición del
grado de avance.
La empresa revisará y, si es necesario, modificará las estimaciones del ingreso a
reconocer, a medida que cumple con el compromiso asumido. La necesidad de tales revisiones
no indica, necesariamente, que el desenlace o resultado de la operación no pueda ser
estimado con fiabilidad.
(?)?.
Asimismo, dicho apartado segundo recoge distintos indicadores que deberán ser tomados
en consideración a la hora de analizar si la obligación se cumple en un momento determinado
del tiempo o a lo largo del tiempo. En concreto, sobre el cumplimiento de la obligación
a lo largo del tiempo, se establece:
?2.1. Cumplimiento de la obligación a lo largo del tiempo.
Se entenderá que la empresa transfiere el control de un activo (con carácter general,
de un servicio) a lo largo del tiempo cuando se cumple alguno de los siguientes criterios:
a) El cliente recibe y consume de forma simultánea los beneficios proporcionados por
la actividad de la empresa (generalmente, la prestación de un servicio) a medida que
la entidad la desarrolla, como sucede en algunos servicios recurrentes (seguridad
o limpieza). En tal caso, si otra empresa asumiera el contrato no necesitaría realizar
nuevamente de forma sustancial el trabajo completado hasta la fecha.
b) La empresa produce o mejora un activo (tangible o intangible) que el cliente controla
a medida que se desarrolla la actividad (por ejemplo, un servicio de construcción
efectuado sobre un terreno del cliente).
c) La empresa elabora un activo específico para el cliente (con carácter general,
un servicio o una instalación técnica compleja o un bien particular con especificaciones
singulares) sin un uso alternativo y la empresa tiene un derecho exigible al cobro
por la actividad que se haya completado hasta la fecha (por ejemplo, servicios de
consultoría que den lugar a una opinión profesional para el cliente).
Si la transferencia del control sobre el activo no se produce a lo largo del tiempo
la empresa reconocerá el ingreso siguiendo los criterios establecidos para las obligaciones
que se cumplen en un momento determinado?.
Por tanto, en virtud del principio de devengo recogido en el Marco Conceptual de la
Contabilidad y de lo dispuesto en la NRV 14ª del PGC, cuando los compromisos se cumplen
a lo largo del tiempo, la imputación temporal de los ingresos se realizará en función
del grado de avance hacia el cumplimiento de las obligaciones contractuales, siempre
que la empresa disponga de información fiable para realizar la medición del grado
de avance.
En virtud de lo anterior, en la medida en que la sociedad consultante cumpla los requisitos
señalados para determinar que el ingreso se reconoce a lo largo del tiempo, según
el porcentaje de realización de la actividad, y disponga de información fiable para
realizar la medición, deberá registrar los ingresos en función del grado de avance
hacia el cumplimiento de las obligaciones contractuales, en los términos establecidos
en la NRV 14ª. Ingresos por ventas y prestaciones de servicios, del PGC y en la Resolución
de 10 de febrero de 2021, con independencia de cuando se produzca su cobro.
Desde el punto de vista fiscal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.3
y 11.1 de la LIS, anteriormente reproducidos, los ingresos derivados de la venta de
cursos y masters online deberá integrarse en la base imponible del Impuesto sobre
Sociedades en el período impositivo en los que se devenguen, de conformidad con la
normativa contable aplicable, con independencia de la fecha de su cobro, salvo que
fuera de aplicación el criterio de imputación temporal de las operaciones a plazos,
previsto en el artículo 11.4 de la LIS, cuestión que de los datos que se derivan de
la consulta no se puede determinar. En este sentido, el artículo 11.4 de la LIS dispone
que:
?4. En el caso de operaciones a plazos o con precio aplazado, las rentas se entenderán
obtenidas proporcionalmente a medida que sean exigibles los correspondientes cobros,
excepto que la entidad decida aplicar el criterio del devengo.
Se considerarán operaciones a plazos o con precio aplazado, aquellas cuya contraprestación
sea exigible, total o parcialmente, mediante pagos sucesivos o mediante un solo pago,
siempre que el período transcurrido entre el devengo y el vencimiento del último o
único plazo sea superior al año.
(?)?.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado
1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
