Última revisión
14/05/2024
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0329-24 de 07 de marzo de 2024
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Tiempo de lectura: 7 min
Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 07/03/2024
Num. Resolución: V0329-24
Cuestión
Si las cajas registradoras utilizadas en los negocios entran dentro de la definición de sistema informático de facturación de acuerdo con el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre.Normativa
Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que
establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos
que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización
de formatos de los registros de facturación.
Descripción
La entidad consultante desea conocer si las cajas registradoras utilizadas en los
negocios entran dentro de la definición de sistema informático de facturación de acuerdo con el Reglamento que
establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o
electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales,
y la estandarización de formatos de los registros de facturación, aprobado por el
Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre (BOE de 6)
Contestacion
El artículo 1 del Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas
y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios
y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación,
aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre (BOE de 6), indica:
?1. El presente Reglamento tiene por objeto la regulación de los requisitos y especificaciones
técnicas que debe cumplir cualquier sistema y programa informático o electrónico, en adelante denominado
genéricamente sistema informático, utilizado por quienes desarrollen actividades económicas,
de acuerdo con la definición dada en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los
Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio,
cuando soporte los procesos de facturación de las operaciones correspondientes a su
actividad, para garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad,
trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación sin interpolaciones,
omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos,
con la información sobre todas las entregas de bienes y prestaciones de servicios,
de acuerdo con lo dispuesto en la letra j) del artículo 29.2 de la Ley 58/2003, de
17 de diciembre, General Tributaria.
2. A los efectos del presente Reglamento, el término factura incluye la factura completa
y la factura simplificada, de acuerdo al Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación,
aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
Se considera sistema informático de facturación al conjunto dehardwareysoftwareutilizado
para expedir facturas mediante la realización de las siguientes acciones:
a) Admitir la entrada de información de facturación por cualquier método.
b) Conservar la información de facturación, ya sea mediante su almacenamiento en el
propio sistema informático de facturación o mediante su salida al exterior del mismo en un soporte
físico de cualquier tipo y naturaleza o a través de la remisión telemática a otro
sistema informático, sea o no de facturación.
c) Procesar la información de facturación mediante cualquier procedimiento para producir
otros resultados derivados, independientemente de dónde se realice este proceso, pudiendo ser en el
propio sistema informático de facturación o en otro sistema informático previa remisión
de la información al mismo por cualquier vía directa o indirecta.?.
Conforme con lo anterior, en tanto en cuanto las cajas registradoras cumplan con los
requisitos establecidos, se considerarán a efectos del Reglamento sistemas informáticos de facturación.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado
1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
