Última revisión
02/06/2026
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0358-26 de 19 de febrero de 2026
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Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 19/02/2026
Num. Resolución: V0358-26
Cuestión
Se plantea si tiene que presentar el modelo 840, el modelo 036 o ambosNormativa
TRLRHL, RD Leg. 2/2004: arts. 78.1. TAR/INST IAE RD Leg. 1175/1990: Regla 2ª, (Instrucción).RD 243/1995: art. 5.
Descripción
La sociedad consultante lleva a cabo la actividad de alquiler de viviendas. No le
resulta de aplicación ningún supuesto de exención del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Contestacion
El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) se regula en los artículos 78 a 91
del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales ( TRLRHL), aprobado
por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en el Real Decreto Legislativo
1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las Tarifas y la Instrucción
del citado impuesto.
El artículo 78, apartado 1, del TRLRHL dispone que ?El Impuesto sobre Actividades
Económicas es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido
por el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales
o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas
en las tarifas del impuesto.?.
La regla 2ª de la Instrucción establece que ?El mero ejercicio de cualquier actividad
económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra
actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas,
dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de
contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra
cosa.?.
Respecto a las obligaciones de carácter censal, la disposición adicional quinta de
la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en su apartado 1 establece
lo siguiente:
?1. Las personas o entidades que desarrollen o vayan a desarrollar en territorio español
actividades empresariales o profesionales o satisfagan rendimientos sujetos a retención
deberán comunicar a la Administración tributaria a través de las correspondientes
declaraciones censales su alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores,
las modificaciones que se produzcan en su situación tributaria y la baja en dicho
censo. El Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores formará parte del Censo
de Obligados Tributarios. En este último figurarán la totalidad de personas físicas
o jurídicas y entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria,
identificadas a efectos fiscales en España.
Las declaraciones censales servirán, asimismo, para comunicar el inicio de las actividades
económicas que desarrollen, las modificaciones que les afecten y el cese de las mismas.
A efectos de lo dispuesto en este artículo, tendrán la consideración de empresarios
o profesionales quienes tuvieran tal condición de acuerdo con las disposiciones propias
del Impuesto sobre el Valor Añadido, incluso cuando desarrollen su actividad fuera
del territorio de aplicación de este impuesto.?.
Además, el apartado 3 del artículo 14 del Reglamento General de las actuaciones y
los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas
comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real
Decreto 1065/2007, de 27 de julio, señala que:
?De igual forma, en relación con los sujetos pasivos que resulten exentos del Impuesto
sobre Actividades Económicas, la presentación de las declaraciones censales reguladas
en esta subsección sustituye a la presentación de las declaraciones específicas del
Impuesto sobre Actividades Económicas.?.
El artículo 5 del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas
para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas y se regula la delegación
de competencias en materia de gestión censal de dicho impuesto, establece:
?1. Los sujetos pasivos que no estén exentos del impuesto están obligados a presentar
declaración de alta en su matrícula.
Estarán, asimismo, obligados a presentar declaración de alta en la matrícula los sujetos
pasivos que viniesen aplicando alguna de las exenciones establecidas en el impuesto,
cuando dejen de cumplir las condiciones exigidas para su aplicación.
Los sujetos pasivos que desarrollen actividades cuya cuota resultante sea cero, bien
porque ello resulte de la aplicación de las tarifas, bien por haber sido así declarado
por la Administración del Estado, no estarán obligados a presentar declaración de
alta, a excepción de las agrupaciones y uniones temporales de empresas clasificadas
en el grupo 508 de la sección 1.ª de las tarifas, que deberán presentar declaración
de alta en la matrícula de acuerdo con lo preceptuado en el apartado 3 de la regla
15.ª de la Instrucción del impuesto aprobada en el anexo 2 del Real Decreto Legislativo
1175/1990, de 28 de septiembre.
2. Las declaraciones a las que se hace referencia en el apartado anterior se formularán
separadamente para cada actividad, tal como dispone el apartado 3 de la regla 10.ª
de la Instrucción del impuesto y comprenderán, entre otros datos, todos los necesarios
para la calificación de la actividad, la determinación del grupo o epígrafe y la cuantificación
de la cuota.
Cuando se tribute por cuota municipal y se disponga de locales en los que no se ejerce
directamente la actividad a los que se refiere la regla 14.a1.F.h) de la Instrucción
del impuesto, además de la declaración a que se refiere el párrafo anterior, se presentará
una declaración por cada uno de los locales citados, si bien, a efectos de la liquidación
posterior, sólo se considerará el elemento tributario superficie.
Cuando se tribute por cuota nacional o provincial, en la declaración se consignarán
todos los locales, cualquiera que sea su ubicación y destino, sumándose la superficie
de todos ellos para calcular el valor del elemento tributario superficie, salvo los
locales a los que se refiere la regla 14.a1.F.j) de la Instrucción del impuesto.
3. Las declaraciones de alta a las que se hace referencia en el párrafo primero del
apartado 1 deberán presentarse antes del transcurso de un mes desde el inicio de la
actividad, mediante el modelo que se apruebe por el Ministro de Hacienda.
Las declaraciones de alta a las que se hace referencia en el párrafo segundo del apartado
1 se presentarán durante el mes de diciembre inmediato anterior al año en el que el
sujeto pasivo resulte obligado a contribuir por el impuesto.
4. Cuando el sujeto pasivo ejerza actividades comprendidas en uno o varios grupos
o epígrafes a los cuales sean de aplicación notas de las tarifas, o reglas de la Instrucción,
que impliquen aumento o disminución de la cuota, deberá hacer constar expresamente
en la declaración de alta tal circunstancia y reseñar las notas o reglas que correspondan.
5. El órgano competente para la recepción de la declaración de alta podrá requerir
la documentación precisa para justificar los datos declarados, así como la subsanación
de los errores o defectos observados en la declaración.?.
Por otra parte, la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los
modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios,
profesionales y retenedores y 037 de Declaración censal simplificada de alta, modificación
y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores dispone, en su artículo
4:
?1. En relación con los sujetos pasivos del Impuesto sobre Actividades Económicas
que resulten exentos del mismo por todas sus actividades económicas, la presentación
de las declaraciones censales de alta, modificación o baja sustituye a la presentación
de las declaraciones específicas de dicho Impuesto. Por tanto, y sin perjuicio de
sus obligaciones censales de carácter general, identificarán a través de la declaración
censal las actividades económicas que desarrollen, así como los establecimientos y
locales en los que se lleven a cabo dichas actividades, y comunicarán el alta, la
variación o la baja en aquéllas o en éstos.
2. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Actividades Económicas que resulten obligados
a tributar por el mismo por cualquiera de sus actividades económicas comunicarán el
alta, la variación o la baja en todas sus actividades económicas a través de las declaraciones
propias de dicho Impuesto. Asimismo, solicitarán, en su caso, la exención en el Impuesto
sobre Actividades Económicas que les corresponda a través de los modelos propios del
mismo. Todo ello sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones censales de carácter
general.?.
Por tanto, hay que distinguir entre obligaciones censales de carácter general y obligaciones
censales en el IAE:
- En cuanto a las obligaciones censales en el IAE, de la información suministrada
en el escrito de consulta, la entidad consultante no está exenta del IAE. Por tanto,
por el inicio de una nueva actividad económica, el arrendamiento de viviendas, la
consultante deberá presentar declaración de alta en la matrícula del IAE mediante
el modelo 840, y darse de alta en el epígrafe 861.1, ?Alquiler de viviendas?, de la
sección primera de las Tarifas. Dicha declaración de alta deberá presentarse antes
del transcurso de un mes desde el inicio de actividad.
- En cuanto a las obligaciones censales de carácter general, al tratarse de un empresario
que inicia una nueva actividad, deberá presentar la declaración censal de modificación
mediante el modelo 036.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado
1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
