Última revisión
28/05/2025
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0540-25 de 28 de marzo de 2025
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Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 28/03/2025
Num. Resolución: V0540-25
Cuestión
Si tiene derecho a la reducción por arrendamiento de vivienda prevista en el articulo 23.2 a) de la LIRPF en caso de que celebre un nuevo contrato de arrendamiento, manteniendo la renta del contrato de 1 de abril de 2024.Normativa
LIRPF, Ley 35/2006, artículo 23.2Descripción
Manifiesta el consultante que el 1 de abril de 2024 suscribió un contrato de arrendamiento
de vivienda con una rebaja en la renta respecto de la renta del anterior contrato
de un 5,25 por ciento. La vivienda se encuentra en una zona de mercado residencial
tensionado. Señala el consultante que es probable que el arrendatario actual abandone
la vivienda pasado el año desde que se celebró el contrato, por lo que se plantea
volver a arrendarla manteniendo la renta.
Contestacion
Partiendo de la hipótesis de que el arrendamiento no realiza como actividad económica,
por no reunir los requisitos previstos en el artículo 27.2 de la Ley 35/2006, de 28
de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación
parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes
y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), en adelante LIRPF, los rendimientos derivados
del arrendamiento de la vivienda constituyen rendimientos del capital inmobiliario.
Respecto de la reducción objeto de consulta, debe indicarse que esta se recoge en
el artículo 23.2 de la LIRPF, que ha sido recientemente modificado por la disposición
final segunda de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, (BOE
de 25 de mayo), con efectos desde 1 de enero de 2024, para los contratos de arrendamiento
de vivienda celebrados a partir de la entrada en vigor de la Ley 12/2023 (esto es
26 de mayo de 2023), disponiendo lo siguiente:
?En los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, el
rendimiento neto positivo calculado con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior,
se reducirá:
a) En un 90 por ciento cuando se hubiera formalizado por el mismo arrendador un nuevo
contrato de arrendamiento sobre una vivienda situada en una zona de mercado residencial
tensionado, en el que la renta inicial se hubiera rebajado en más de un 5 por ciento
en relación con la última renta del anterior contrato de arrendamiento de la misma
vivienda, una vez aplicada, en su caso, la cláusula de actualización anual del contrato
anterior.
b) En un 70 por ciento cuando no cumpliéndose los requisitos señalados en la letra
a) anterior, se produzca alguna de las circunstancias siguientes:
1.º Que el contribuyente hubiera alquilado por primera vez la vivienda, siempre que
ésta se encuentre situada en una zona de mercado residencial tensionado y el arrendatario
tenga una edad comprendida entre 18 y 35 años. Cuando existan varios arrendatarios
de una misma vivienda, esta reducción se aplicará sobre la parte del rendimiento neto
que proporcionalmente corresponda a los arrendatarios que cumplan los requisitos previstos
en esta letra.
2.º Cuando el arrendatario sea una Administración Pública o entidad sin fines lucrativos
a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en el título II de la Ley
49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos
y de los incentivos fiscales al mecenazgo, que destine la vivienda al alquiler social
con una renta mensual inferior a la establecida en el programa de ayudas al alquiler
del plan estatal de vivienda, o al alojamiento de personas en situación de vulnerabilidad
económica a que se refiere la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece
el ingreso mínimo vital, o cuando la vivienda esté acogida a algún programa público
de vivienda o calificación en virtud del cual la Administración competente establezca
una limitación en la renta del alquiler.
c) En un 60 por ciento cuando, no cumpliéndose los requisitos de las letras anteriores,
la vivienda hubiera sido objeto de una actuación de rehabilitación en los términos
previstos en el apartado 1 del artículo 41 del Reglamento del Impuesto que hubiera
finalizado en los dos años anteriores a la fecha de la celebración del contrato de
arrendamiento.
d) En un 50 por ciento, en cualquier otro caso.
Los requisitos señalados deberán cumplirse en el momento de celebrar el contrato
de arrendamiento, siendo la reducción aplicable mientras se sigan cumpliendo los mismos.
Estas reducciones sólo resultarán aplicables sobre los rendimientos netos positivos
que hayan sido calculados por el contribuyente en una autoliquidación presentada antes
de que se haya iniciado un procedimiento de verificación de datos, de comprobación
limitada o de inspección que incluya en su objeto la comprobación de tales rendimientos.
En ningún caso resultarán de aplicación las reducciones respecto de la parte de los
rendimientos netos positivos derivada de ingresos no incluidos o de gastos indebidamente
deducidos en la autoliquidación del contribuyente y que se regularicen en alguno de
los procedimientos citados en el párrafo anterior, incluso cuando esas circunstancias
hayan sido declaradas o aceptadas por el contribuyente durante la tramitación del
procedimiento. Tampoco resultarán de aplicación las reducciones en relación con aquellos
contratos de arrendamiento que incumplan lo dispuesto en el apartado 6 del artículo
17 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Las zonas de mercado residencial tensionado a las que podrá resultar de aplicación
lo previsto en este apartado serán las recogidas en la resolución que, de acuerdo
con lo dispuesto en la legislación estatal en materia de vivienda, apruebe el Ministerio
de Transportes, Movilidad y Agenda urbana?.
En el caso planteado, manifiesta el consultante que el 1 de abril de 2024 formalizó
un contrato de arrendamiento con una rebaja en la renta respecto de la renta anterior
en más de un 5 por ciento, y que la vivienda está situada en una zona que ha sido
declarada zona de mercado residencial tensionado con efectos desde el 16 de marzo
de 2024. Asimismo, señala que es probable que su actual arrendatario abandone la vivienda
pasado un año desde la celebración de contrato, por lo que se plantea volver a arrendarla
manteniendo la renta.
En consecuencia, con estos datos, no resultaría de aplicación la reducción prevista
en la letra a) del artículo 23.2 de la LIRPF a los rendimientos derivados de ese nuevo
contrato que plantea el consultante, en la medida en que no se cumpliría el requisito
de que la renta inicial se hubiera rebajado en más de un 5 por ciento en relación
con la última renta del anterior contrato de arrendamiento de la misma vivienda (en
este caso el contrato de 1 de abril de 2024) una vez aplicada, en su caso, la cláusula
de actualización anual del contrato anterior.
En este punto, debe señalarse que, para que resulte de aplicación la citada reducción
deberá suscribir un nuevo contrato de arrendamiento sobre la misma vivienda en el
que la renta inicial se rebaje en más de un 5 por ciento en relación con la última
renta del anterior contrato de arrendamiento (el celebrado el 1 de abril de 2024),
una vez aplicada, en su caso, la cláusula de actualización anual del contrato anterior
y que la vivienda esté situada en una zona de mercado residencial tensionando. Además,
como ya se ha dicho, tales requisitos deberán cumplirse en el momento de celebrar
el contrato de arrendamiento, siendo la reducción aplicable mientras se sigan cumpliendo
los mismos.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado
1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
