Resolución Vinculante de ...io de 2025

Última revisión
01/09/2025

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0979-25 de 10 de junio de 2025

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Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 10/06/2025

Num. Resolución: V0979-25


Normativa

TRLRHL, RD Leg. 2/2004: arts. 78.1. TAR/INST IAE RD Leg. 1175/1990: Regla 2ª, 3ª,

4ª.1 y 8ª (Instrucción) y epígrafe 845 sección primera (Tarifas)

Descripción

La consultante tiene previsto constituir una sociedad limitada para la comercialización,

mediante pago por suscripción, de una aplicación que usa inteligencia artificial para

crear cuestionarios o resúmenes basados en textos subidos por el usuario.

Contestacion

El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) se regula en los artículos 78 a 91

del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado

por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en el Real Decreto Legislativo

1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las Tarifas y la Instrucción

del citado impuesto.

Según el artículo 78, apartado 1, del TRLRHL: ?El Impuesto sobre Actividades Económicas

es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por

el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales

o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas

en las tarifas del impuesto.?.

La regla 2ª de la Instrucción establece que: ?El mero ejercicio de cualquier actividad

económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra

actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas,

dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de

contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra

cosa.?.

La regla 3ª de la Instrucción señala, en los apartados 2 y 3, cuándo una actividad

económica se considera actividad empresarial y cuándo se considera actividad profesional:

?2. Tienen la consideración de actividades empresariales, a efectos de este Impuesto,

las mineras, industriales, comerciales y de servicios, clasificadas en la sección

1.ª de las Tarifas.

3. Tienen la consideración de actividades profesionales las clasificadas en la sección

2.ª de las Tarifas, siempre que se ejerzan por personas físicas. Cuando una persona

jurídica o una entidad de las previstas en el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria

ejerza una actividad clasificada en la sección 2.ª de las Tarifas, deberá matricularse

y tributar por la actividad correlativa o análoga de la sección 1.ª de aquéllas.?.

La regla 4ª de la Instrucción dispone en el apartado 1 que ?Con carácter general,

el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para

el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en

las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa.?.

La regla 8ª de la Instrucción determina lo siguiente:

?Las actividades empresariales, profesionales y artísticas, no especificadas en las

Tarifas, se clasificarán, provisionalmente, en el grupo o epígrafe dedicado a las

actividades no clasificadas en otras partes (n.c.o.p.), a las que por su naturaleza

se asemejen y tributarán por la cuota correspondiente al referido grupo o epígrafe

de que se trate.

Si la clasificación prevista en el párrafo anterior no fuera posible, las actividades

no especificadas en las Tarifas se clasificarán, provisionalmente, en el grupo o epígrafe

correspondiente a la actividad a la que por su naturaleza más se asemejen y tributarán

por la cuota asignada a ésta.?

Las actividades de prestación de servicios a través de redes informáticas, como puede

ser internet, tributan de acuerdo con la verdadera naturaleza material de la actividad,

dependiendo, en todo caso, de las condiciones que concurran en el prestador de los

servicios y del modo en que se realicen los mismos.

Por tanto, de acuerdo con lo dispuesto anteriormente, por la actividad consistente

en la comercialización, mediante pago por suscripción, de una aplicación que usa inteligencia

artificial para crear cuestionarios o resúmenes basados en textos subidos por el usuario,

la sociedad deberá figurar dada de alta en el Grupo 845: ?Explotación electrónica

por cuenta de terceros?, de la sección primera de las Tarifas.

Este grupo, con arreglo a lo establecido en su nota adjunta, ?comprende la prestación

de servicios de estudio y análisis de procesos para su tratamiento mecánico, de programación

para equipos electrónicos, de registro de datos en soportes de entrada para ordenadores,

así como la venta de programas, el proceso de datos por cuenta de terceros y otros

servicios independientes de elaboración de datos y tabulación.?.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado

1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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