Resolución Vinculante de ...yo de 2024

Última revisión
14/09/2024

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1119-24 de 23 de mayo de 2024

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Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 23/05/2024

Num. Resolución: V1119-24


Cuestión

Posible consideración como pérdida patrimonial en el IRPF.

Normativa

Ley 35/2006, art. 33

Descripción

Refiere el consultante: "Durante el ejercicio 2023 sufrí una pérdida patrimonial ocasionada

por un depósito que consigné en la web de subastas electrónicas del B.O.E. para la

adquisición de un inmueble, la subasta me fue adjudicada pero finalmente no realicé

el pago del resto del precio y como consecuencia perdí la cantidad de 2454,38 ? que

constituía ese depósito".

Contestacion

Dispone el artículo 653.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

que ?Si ninguno de los rematantes a que se refiere el artículo anterior consignare

el precio en el plazo señalado o si por culpa de ellos dejare de tener efecto la venta,

perderán el depósito que hubieran efectuado y se procederá a nueva subasta, salvo

que con los depósitos constituidos por aquellos rematantes se pueda satisfacer el

capital e intereses del crédito del ejecutante y las costas?.

Entendiendo que la pérdida del depósito efectuado por el consultante para pujar se

corresponde con lo señalado en el precepto reproducido, para analizar su incidencia

tributaria en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas procede acudir a

la determinación legal del concepto de ganancias y pérdidas patrimoniales concepto

que se recoge en el artículo 33 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto

sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los

Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio

que en su apartado 1 establece que ?son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones

en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión

de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen

como rendimientos?.

Con este concepto, esta Dirección general ?en un supuesto similar al ahora planteado:

pérdida de arras en contrato de compraventa? viene manteniendo el criterio (consultas

V2424-06, V1266-07, V0598-08 o V2359-17, entre otras) de que la pérdida de arras o

señal (indemnización o compensación desde la posición del vendedor) constituye una

variación en el valor del patrimonio del contribuyente (pérdida patrimonial) que no

deriva de la transmisión de un elemento patrimonial, pérdida patrimonial que, desde

su consideración como renta general, procederá integrar en la base imponible general

(artículos 45 y 48 de la Ley del Impuesto), criterio que procede entender también

aplicable en el presente caso: pérdida del depósito constituido para pujar en una

subasta judicial.

A la imputación temporal de las ganancias patrimoniales se refiere el artículo 14.1:

c) de la Ley del Impuesto estableciendo como regla general que ?se imputarán al período

impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial?. Por tanto, teniendo en cuenta

lo indicado en el escrito de consulta, cabe entender que la pérdida patrimonial procede

imputarla al período impositivo 2023.

En cuanto a la integración de esta pérdida en la liquidación del impuesto será, como

pérdida patrimonial que no deriva de la transmisión de elementos patrimoniales, en

la base imponible general (desde su consideración como renta general, conforme a lo

dispuesto en el artículo 45 de la Ley del Impuesto), en la forma y con los límites

establecidos en el artículo 48 de la citada ley, por lo que su incorporación en la

declaración del IRPF-2023 se realizará con esa configuración de pérdida patrimonial

que no deriva de la transmisión de elementos patrimoniales.

Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado

1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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