Última revisión
14/09/2024
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1119-24 de 23 de mayo de 2024
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Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 23/05/2024
Num. Resolución: V1119-24
Cuestión
Posible consideración como pérdida patrimonial en el IRPF.Normativa
Ley 35/2006, art. 33Descripción
Refiere el consultante: "Durante el ejercicio 2023 sufrí una pérdida patrimonial ocasionada
por un depósito que consigné en la web de subastas electrónicas del B.O.E. para la
adquisición de un inmueble, la subasta me fue adjudicada pero finalmente no realicé
el pago del resto del precio y como consecuencia perdí la cantidad de 2454,38 ? que
constituía ese depósito".
Contestacion
Dispone el artículo 653.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
que ?Si ninguno de los rematantes a que se refiere el artículo anterior consignare
el precio en el plazo señalado o si por culpa de ellos dejare de tener efecto la venta,
perderán el depósito que hubieran efectuado y se procederá a nueva subasta, salvo
que con los depósitos constituidos por aquellos rematantes se pueda satisfacer el
capital e intereses del crédito del ejecutante y las costas?.
Entendiendo que la pérdida del depósito efectuado por el consultante para pujar se
corresponde con lo señalado en el precepto reproducido, para analizar su incidencia
tributaria en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas procede acudir a
la determinación legal del concepto de ganancias y pérdidas patrimoniales concepto
que se recoge en el artículo 33 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los
Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio
que en su apartado 1 establece que ?son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones
en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión
de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen
como rendimientos?.
Con este concepto, esta Dirección general ?en un supuesto similar al ahora planteado:
pérdida de arras en contrato de compraventa? viene manteniendo el criterio (consultas
V2424-06, V1266-07, V0598-08 o V2359-17, entre otras) de que la pérdida de arras o
señal (indemnización o compensación desde la posición del vendedor) constituye una
variación en el valor del patrimonio del contribuyente (pérdida patrimonial) que no
deriva de la transmisión de un elemento patrimonial, pérdida patrimonial que, desde
su consideración como renta general, procederá integrar en la base imponible general
(artículos 45 y 48 de la Ley del Impuesto), criterio que procede entender también
aplicable en el presente caso: pérdida del depósito constituido para pujar en una
subasta judicial.
A la imputación temporal de las ganancias patrimoniales se refiere el artículo 14.1:
c) de la Ley del Impuesto estableciendo como regla general que ?se imputarán al período
impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial?. Por tanto, teniendo en cuenta
lo indicado en el escrito de consulta, cabe entender que la pérdida patrimonial procede
imputarla al período impositivo 2023.
En cuanto a la integración de esta pérdida en la liquidación del impuesto será, como
pérdida patrimonial que no deriva de la transmisión de elementos patrimoniales, en
la base imponible general (desde su consideración como renta general, conforme a lo
dispuesto en el artículo 45 de la Ley del Impuesto), en la forma y con los límites
establecidos en el artículo 48 de la citada ley, por lo que su incorporación en la
declaración del IRPF-2023 se realizará con esa configuración de pérdida patrimonial
que no deriva de la transmisión de elementos patrimoniales.
Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado
1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
