Resolución Vinculante de ...io de 2025

Última revisión
08/10/2025

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1201-25 de 02 de julio de 2025

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Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 02/07/2025

Num. Resolución: V1201-25


Cuestión

Si la exención se debe aplicar con un máximo de 15 años mientras se encuentre vigente el plan de gestión y mejora forestal, o si la duración de la exención es independiente de la vigencia del plan aplicándose por 15 años a partir del año siguiente a que se realice la solicitud. En el caso de que se renueve el plan forestal, si se puede volver a conceder la exención por el mismo inmueble.

Normativa

TRLRHL, RD Leg. 2/2004: arts. 61 y 62.2.c). Ley 58/2003: Art. 14.

Descripción

El artículo 62.2, apartado c), del TRLRHL establece la exención del IBI para "La superficie

de los montes en que se realicen repoblaciones forestales o regeneración de masas

arboladas sujetas a proyectos de ordenación o planes técnicos aprobados por la Administración

forestal. Esta exención tendrá una duración de 15 años, contados a partir del período

impositivo siguiente a aquel en que se realice su solicitud.".

Contestacion

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) se regula en los artículos 60 a 77 del texto

refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el

Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

El artículo 61 del TRLRHL define el hecho imponible del impuesto, estableciendo en

sus apartados 1 y 2 lo siguiente:

?1. Constituye el hecho imponible del impuesto la titularidad de los siguientes derechos

sobre los bienes inmuebles rústicos y urbanos y sobre los inmuebles de características

especiales:

a) De una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios

públicos a que se hallen afectos.

b) De un derecho real de superficie.

c) De un derecho real de usufructo.

d) Del derecho de propiedad.

2. La realización del hecho imponible que corresponda de entre los definidos en el

apartado anterior por el orden en él establecido determinará la no sujeción del inmueble

urbano o rústico a las restantes modalidades en el mismo previstas. En los inmuebles

de características especiales se aplicará esta misma prelación, salvo cuando los derechos

de concesión que puedan recaer sobre el inmueble no agoten su extensión superficial,

supuesto en el que también se realizará el hecho imponible por el derecho de propiedad

sobre la parte del inmueble no afectada por una concesión?.

El artículo 62 del TRLRHL regula las exenciones en el IBI, estableciendo en la letra

c) del apartado 2 que están exentos, previa solicitud:

?c) La superficie de los montes en que se realicen repoblaciones forestales o regeneración

de masas arboladas sujetas a proyectos de ordenación o planes técnicos aprobados por

la Administración forestal. Esta exención tendrá una duración de 15 años, contados

a partir del período impositivo siguiente a aquel en que se realice su solicitud.?.

Esta exención es independiente de quién sea el titular de dichos montes, y se circunscribe

exclusivamente a la superficie de los montes objeto de repoblación y no a todos los

montes, ni a toda la superficie de los mismos. Asimismo, se requiere la existencia

de un proyecto de ordenación o plan técnico de repoblación forestal o regeneración

de masas arboladas, aprobado por la Administración forestal competente.

Además, es una exención temporal y de carácter rogado, tal y como establece el precepto,

que dispone que ?tendrá una duración de 15 años, contados a partir del período impositivo

siguiente a aquel en que se realice la solicitud.?.

A estos efectos, hay que tener en cuenta la prohibición de la analogía establecida

en el artículo 14 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que señala

que ?No se admitirá la analogía para extender más allá de sus términos estrictos el

ámbito del hecho imponible, de las exenciones y demás beneficios o incentivos fiscales.?.

Por tanto, la exención establecida en el artículo 62.2.c) del TRLRHL se aplicará durante

un plazo de 15 años, contados a partir del período impositivo siguiente a aquel en

que se realice la solicitud, con independencia de la duración de los trabajos de repoblación forestal, y exclusivamente sobre la superficie

objeto de repoblación.

Por otro lado, si posteriormente se llevaran a cabo otros proyectos de ordenación

o planes técnicos aprobados por la Administración forestal sobre la misma superficie,

se produciría de nuevo el supuesto de hecho, pudiendo volverse a conceder la exención

en los términos indicados.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado

1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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