Última revisión
14/09/2024
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1473-24 de 18 de junio de 2024
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Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 18/06/2024
Num. Resolución: V1473-24
Cuestión
Forma de recuperar las cuotas soportadas del Impuesto sobre el Valor Añadido por sus compras realizadas en Portugal.Normativa
Ley 37/1992 arts. 117 bis- RIVA RD 1624/1992 art. 30 ter-Descripción
La persona física consultante es un profesional residente en Canarias que realiza
compras en línea en Portugal, y que desconoce si puede solicitar de algún modo las
cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas en el citado país.
Contestacion
1.- El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto
sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), establece que ?estarán sujetas al
impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito
espacial del impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter
habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional,
incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes
de las entidades que las realicen.?.
El apartado dos, letras a) y b), del mismo precepto señala que ?se entenderán realizadas
en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional:
a) Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por las sociedades
mercantiles, cuando tengan la condición de empresario o profesional.
b) Las transmisiones o cesiones de uso a terceros de la totalidad o parte de cualesquiera
de los bienes o derechos que integren el patrimonio empresarial o profesional de los
sujetos pasivos, incluso las efectuadas con ocasión del cese en el ejercicio de las
actividades económicas que determinan la sujeción al Impuesto.?.
Por otra parte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.uno de la citada Ley
37/1992, se reputarán empresarios o profesionales, a efectos del Impuesto sobre el
Valor Añadido:
?a) Las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales
definidas en el apartado siguiente de este artículo.
No obstante, no tendrán la consideración de empresarios o profesionales quienes realicen
exclusivamente entregas de bienes o prestaciones de servicios a título gratuito, sin
perjuicio de lo establecido en la letra siguiente.
(?).?.
En este sentido, el apartado dos, de este artículo 5, establece que ?son actividades
empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de
factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de
intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
En particular, tienen esta consideración las actividades extractivas, de fabricación,
comercio y prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales,
ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras y el ejercicio de profesiones liberales
y artísticas.
(?).?.
En consecuencia, pese a que no se detalla en la escasa información aportada en el
escrito de consulta presentado, se parte de la premisa de que el consultante tiene
la condición de empresario o profesional y estarán sujetas al Impuesto sobre el Valor
Añadido las entregas de bienes y prestaciones de servicios que en el ejercicio de
su actividad empresarial o profesional realice en el territorio de aplicación del
Impuesto.
2.- El artículo 117 bis de la Ley 37/1992, regula las solicitudes de devolución de
empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto,
Islas Canarias, Ceuta y Melilla correspondientes a cuotas soportadas por operaciones
efectuadas en la Comunidad, con excepción de las realizadas en el territorio de aplicación
del Impuesto. De conformidad con este precepto:
?Los empresarios o profesionales que estén establecidos en el territorio de aplicación
del Impuesto, Islas Canarias, Ceuta y Melilla, solicitarán la devolución de las cuotas
soportadas por adquisiciones o importaciones de bienes o servicios efectuadas en la
Comunidad, con excepción de las realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto,
mediante la presentación por vía electrónica de una solicitud a través de los formularios
dispuestos al efecto en el portal electrónico de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria.
La recepción y la tramitación de la solicitud a que se refiere este artículo se llevarán
a cabo a través del procedimiento que se establezca reglamentariamente.?.
3.- El desarrollo reglamentario de dicho artículo se contiene en el artículo 30 ter
del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre
(BOE del 31 de diciembre), de acuerdo con el cual:
?1. Las solicitudes de devolución reguladas en el artículo 117 bis de la Ley del Impuesto
se presentarán por vía electrónica a través de los formularios dispuestos al efecto
en el portal electrónico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Dicho
órgano informará sin demora al solicitante de la recepción de la solicitud por medio
del envío de un acuse de recibo electrónico y decidirá su remisión por vía electrónica
al Estado miembro en el que se hayan soportado las cuotas en el plazo de 15 días contados
desde dicha recepción.
2. No obstante, se notificará por vía electrónica al solicitante de que no procede
la remisión de su solicitud cuando, durante el periodo al que se refiera, concurra
cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Que no haya tenido la condición de empresario o profesional actuando como tal.
b) Que haya realizado exclusivamente operaciones que no originen el derecho a la deducción
total del Impuesto.
c) Que realice exclusivamente actividades que tributen por los regímenes especiales
de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia.
3. El solicitante deberá estar inscrito en el servicio de notificaciones en dirección
electrónica para las comunicaciones que realice la Agencia Estatal de Administración
Tributaria relativas a las solicitudes a que se refiere este artículo.?.
El modelo a través del cual debe presentarse la debida solicitud es el modelo 360
?Solicitud de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado por empresarios
o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto? aprobado
por la Orden EHA/789/2010, de 16 de marzo.
La competencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) se limita
a la recepción y envío de este modelo al Estado miembro donde se ha soportado el Impuesto.
El Estado miembro de destino es el obligado a tramitar el expediente y decidir sobre
la devolución, si bien debe ajustar su procedimiento a lo establecido en la Directiva
2008/9/CE que armoniza a todos los Estados Miembros en esta materia.
4.- En relación con el procedimiento de devolución de las cuotas del Impuesto sobre
el Valor Añadido soportadas por el consultante en otros Estados miembros de la Unión
Europea, este Centro directivo carece de competencia para informar acerca de los requisitos
de las facturas que, en su caso, deba aportar, si bien cabe señalar que el derecho
a la devolución de dichas cuotas se encuentra reconocido en el artículo 171, apartado
1 de la mencionada Directiva 2006/112/CE. En particular, el señalado artículo dispone
lo siguiente:
?1. La devolución del IVA en favor de los sujetos pasivos que no estén establecidos
en el Estado miembro en el que realicen las compras de bienes y servicios o las importaciones
de bienes gravados con el IVA, pero que estén establecidos en otro Estado miembro,
se efectuará según las normas de desarrollo previstas por la Directiva 2008/9/CE.?.
A tal efecto, la citada Directiva 2008/9/CE, del Consejo de 12 de febrero de 2008
por la que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la devolución del
impuesto sobre el valor añadido, prevista en la Directiva 2006/112/CE del Consejo,
de 28 de noviembre de 2006 , relativa al sistema común del impuesto sobre el valor
añadido, a sujetos pasivos no establecidos en el Estado miembro de devolución, pero
establecidos en otro Estado miembro (DOUE de 20 de febrero de 2008), en su artículo
9, apartado 2 y artículo 10 declara lo siguiente:
?2. El Estado miembro de devolución podrá exigir al solicitante que facilite información
adicional codificada electrónicamente en relación con cada uno de los códigos establecidos
en el apartado 1, en la medida en que esa información sea necesaria debido a cualquier
limitación del derecho a deducción con arreglo a la Directiva 2006/112/CE, según se
aplique en el Estado miembro de devolución, o para aplicar las excepciones significativas
que haya concedido el Estado miembro de devolución con arreglo a los artículos 395
o 396 de dicha Directiva.?.
?Artículo 10
Sin perjuicio de las solicitudes de información previstas en el artículo 20, el Estado
miembro de devolución podrá exigir al solicitante que presente por medios electrónicos
una copia de la factura o del documento de importación junto con la solicitud de devolución,
cuando la base imponible en una factura o en un documento de importación sea igual
o superior a 1000 EUR, o el equivalente en la moneda nacional. Sin embargo, cuando
la factura corresponda a combustible, este umbral será de 250 EUR, o el equivalente
en la moneda nacional.?.
5.- En consecuencia, este Centro directivo le informa lo siguiente:
1º.- La solicitud de devolución de las cuotas soportadas por adquisiciones o importaciones
de bienes o servicios efectuadas en la Comunidad, con excepción de las realizadas
en el territorio de aplicación del Impuesto, se efectuará obligatoriamente por vía
electrónica, utilizando el modelo 360 habilitado para ello en la sede electrónica
de la AEAT.
2º.- La competencia de la AEAT se limita a la recepción y envío del mencionado modelo
al Estado miembro donde se ha soportado el Impuesto. El Estado miembro de destino
es el obligado a tramitar el expediente y decidir sobre la devolución, si bien debe
ajustar su procedimiento a lo establecido en la Directiva 2008/9/CE que armoniza a
todos los estados miembros en esta materia.
3º.- La normativa de facturación estará sujeta a las normas que se apliquen en el
Estado miembro en que se considere efectuada la repercusión correspondiente, sin perjuicio
de que dicha normativa se encuentra armonizada, de conformidad con las obligaciones
de facturación contenidas en la referida Directiva 2006/112/CE.
6.- Por otra parte, se informa de que, en relación con las dudas suscitadas sobre
el lugar de realización de los hechos imponibles, entrega de bienes y prestaciones
de servicios, la Agencia Estatal de Administración Tributaria ha incorporado en los
portales del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y Suministro Inmediato de Información
del IVA (SII) un nuevo servicio de ayuda e información al contribuyente denominado
?Localizador?, creado para resolver las principales dudas planteadas cuando el empresario
o profesional realiza este tipo de operaciones con clientes o proveedores no establecidos
en el territorio de aplicación del Impuesto.
En concreto, esta herramienta permite conocer el lugar de realización de las entregas
de bienes, distinguiendo entre entregas interiores, intracomunitarias y con destino
a terceros países.
En concreto, puede obtenerse información sobre dónde se localiza la entrega de un
bien, si está sujeta o exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido, quién debe declarar
el Impuesto devengado en la operación o cómo se declara en caso de no estar sujeta
o exenta en el territorio de aplicación del impuesto español; también indicará si
en la factura se debe o no repercutir dicho impuesto.
En relación con las prestaciones de servicios, la herramienta indica dónde se localiza
la prestación de servicios y, por tanto, si está sujeta al Impuesto sobre el Valor
Añadido, quién debe declarar el Impuesto devengado en la operación o cómo se declara
en caso de que la prestación de servicios no esté sujeta en el territorio de aplicación
del impuesto español; también indicará si en la factura se debe o no repercutir el
Impuesto.
A estos efectos, podrá contactar con la Agencia Estatal de Administración Tributaria
a través de su sede electrónica:
https://sede.agenciatributaria.gob.es, o en la siguiente dirección:
https://www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/AVAC-CALC/LocalizadoresServicios
7.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado
1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
