Última revisión
14/09/2024
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1591-24 de 01 de julio de 2024
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Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 01/07/2024
Num. Resolución: V1591-24
Cuestión
- Si la consultante debe imputar rentas por la parte de la vivienda cuya nuda propiedad le corresponde. - Cómo debe reflejar esta información en la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2023.Normativa
LIRPF. Ley 35/2006. Artículo 85.Descripción
Los padres de la consultante, casados en régimen de gananciales, eran propietarios
de una vivienda. Con motivo del fallecimiento de su padre en febrero de 2023, la consultante
y sus hermanos heredaron la nuda propiedad de la mitad de la vivienda, correspondiéndole
a su madre el usufructo de esa mitad y el pleno dominio del 50 por ciento restante
de la vivienda.
Contestacion
En lo que respecta a la imputación de rentas inmobiliarias, el artículo 85 de la Ley
35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y
de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta
de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), en adelante LIRPF, establece
lo siguiente:
?1. En el supuesto de los bienes inmuebles urbanos, calificados como tales en el
artículo 7 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, así como en el caso de los inmuebles
rústicos con construcciones que no resulten indispensables para el desarrollo de explotaciones
agrícolas, ganaderas o forestales, no afectos en ambos casos a actividades económicas,
ni generadores de rendimientos del capital, excluida la vivienda habitual y el suelo
no edificado, tendrá la consideración de renta imputada la cantidad que resulte de
aplicar el 2 por ciento al valor catastral, determinándose proporcionalmente al número
de días que corresponda en cada período impositivo.
En el caso de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales
hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración
colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, y hayan
entrado en vigor en el período impositivo o en el plazo de los diez períodos impositivos
anteriores, el porcentaje será el 1,1 por ciento.
Si a la fecha de devengo del impuesto el inmueble careciera de valor catastral o
éste no hubiera sido notificado al titular, el porcentaje será del 1,1 por ciento
y se aplicará sobre el 50 por ciento del mayor de los siguientes valores: el comprobado
por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o
valor de la adquisición.
Cuando se trate de inmuebles en construcción y en los supuestos en que, por razones
urbanísticas, el inmueble no sea susceptible de uso, no se estimará renta alguna.
2. Estas rentas se imputarán a los titulares de los bienes inmuebles de acuerdo con
el apartado 3 del artículo 11 de esta Ley.
Cuando existan derechos reales de disfrute, la renta computable a estos efectos en
el titular del derecho será la que correspondería al propietario.
(?)?.
De acuerdo con dicho precepto, en el caso de los inmuebles en los que existen derechos
reales de disfrute, la renta computable correspondería al titular del derecho real
de usufructo. Por tanto, la consultante, como nuda propietaria de una parte de la
vivienda, no tendrá que incluir cantidad alguna en su declaración en concepto de imputación
de rentas inmobiliarias.
Por último, en relación con las obligaciones tributarias ante la AEAT, de acuerdo
con el artículo 117 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE,
de 18 de diciembre) corresponde a la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
a través de los órganos que desarrollan las funciones de gestión tributaria, el ejercicio
de las actuaciones de información y asistencia tributaria y, en concreto, en cuanto
a la forma en que debe darse cumplimiento a las obligaciones formales derivadas de
los impuestos correspondientes
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado
1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
