Última revisión
03/02/2026
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1791-25 de 09 de octubre de 2025
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 18 min
Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 09/10/2025
Num. Resolución: V1791-25
Cuestión
Amortización fiscalmente deducible del vehículo eléctrico.Normativa
LIS Ley 27/2014 arts. D-A-18ª, artículos 10-3, 11 y 12RIS Real Decreto 634/2015 artículos 3 y 4.
Descripción
La entidad consultante tiene una actividad económica relacionada con todo lo que tiene
que ver con el vehículo eléctrico, habiendo desarrollado un portal en internet de
compra/venta de coches de ocasión 100% eléctricos.
En el momento de presentar la consulta, se está planteando adquirir un vehículo de
empresa que no necesariamente tiene que ser nuevo, ya que supondría menor inversión
para la empresa.
Contestacion
La Disposición adicional decimoctava de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto
sobre Sociedades (en adelante LIS), añadida por el artículo 69 de la Ley 31/2022,
de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 y modificada
por el artículo 190 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio por el que se establecen
medidas en materia energética y de incentivo del vehículo eléctrico, y por el artículo
4.1 del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, que aprueba determinadas medidas
fiscales (con efectos para los períodos impositivos que se iniciasen a partir de 1
de enero de 2024 y que no hayan concluido a la entrada en vigor de dicha norma):
?Disposición adicional decimoctava. Libertad de amortización en determinados vehículos
y en nuevas infraestructuras de recarga.
1. Las inversiones en vehículos nuevos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV, según definición
del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998,
de 23 de diciembre, afectos a actividades económicas y que entren en funcionamiento
en los períodos impositivos que se inicien en los años 2024 y 2025, podrán ser amortizadas
libremente.
2. Las inversiones en nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos,
de potencia normal o de alta potencia, en los términos definidos en el artículo 2
de la Directiva 2014/94/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre
de 2014, relativa a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos,
afectas a actividades económicas, y que entren en funcionamiento en los períodos impositivos
que se inicien en los años 2024 y 2025, podrán ser amortizadas libremente.
3. Para la aplicación de la libertad de amortización regulada en el apartado anterior,
se exigirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Aportación de la documentación técnica preceptiva, según las características de
la instalación, en forma de Proyecto o Memoria, prevista en el Real Decreto 842/2002,
de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión,
elaborada por el instalador autorizado debidamente registrado en el Registro Integrado
Industrial, regulado en el título IV de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria,
y en su normativa reglamentaria de desarrollo.
b) Obtención del certificado de instalación eléctrica diligenciado por la Comunidad
Autónoma competente?.
En relación a la aplicación del incentivo fiscal de libertad de amortización para
un vehículo eléctrico, hay que señalar que para poder aplicar este incentivo es necesario
que la inversión se realice en elementos nuevos, entendiendo como tales, según el
sentido tradicional del término aquellos elementos que sean utilizados o se pongan
en condiciones de funcionamiento por primera vez, aun cuando se hayan adquirido de
otra sociedad, siempre que esta última no los hubiere utilizado. La posibilidad de
aplicar la libertad de amortización se limita a los elementos nuevos, es decir, que
entren en funcionamiento por primera vez en sede del adquirente.
Por tanto, la adquisición de un vehículo eléctrico usado para su utilización por la
empresa no podrá acogerse al incentivo de la libertad de amortización al no tener
la condición de nuevo, sin perjuicio de que pueda acogerse a la amortización establecida
para los elementos patrimoniales del inmovilizado material que se adquieran usados.
El artículo 10.3 de la LIS establece que ?3. En el método de estimación directa, la
base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos
establecidos en esta Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas
previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación
y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas?.
Adicionalmente, el artículo 11 de la LIS establece que ?1. Los ingresos y gastos derivados
de las transacciones o hechos económicos se imputarán al período impositivo en que
se produzca su devengo, con arreglo a la normativa contable, con independencia de
la fecha de su pago o de su cobro, respetando la debida correlación entre unos y otros.
(?)
3. 1.º No serán fiscalmente deducibles los gastos que no se hayan imputado contablemente
en la cuenta de pérdidas y ganancias o en una cuenta de reservas si así lo establece
una norma legal o reglamentaria, a excepción de lo previsto en esta Ley respecto de
los elementos patrimoniales que puedan amortizarse libremente o de forma acelerada.
(?)?.
A su vez, el artículo 12 de la LIS establece que:
?1. Serán deducibles las cantidades que, en concepto de amortización del inmovilizado
material, intangible y de las inversiones inmobiliarias, correspondan a la depreciación
efectiva que sufran los distintos elementos por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia.
Se considerará que la depreciación es efectiva cuando:
a) Sea el resultado de aplicar los coeficientes de amortización lineal establecidos
en la siguiente tabla:
(?)
b) Sea el resultado de aplicar un porcentaje constante sobre el valor pendiente de
amortización.
(?)
c) Sea el resultado de aplicar el método de los números dígitos.
(?)
d) Se ajuste a un plan formulado por el contribuyente y aceptado por la Administración
tributaria.
e) El contribuyente justifique su importe.
(?)
El Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015,
de 10 de julio, (en adelante , RIS) establece en sus artículos 3 y 4 que:
?Artículo 3. Amortización de elementos patrimoniales del inmovilizado material, intangible
e inversiones inmobiliarias: normas comunes.
1. Se considerará que la depreciación de los elementos patrimoniales del inmovilizado
material, intangible e inversiones inmobiliarias es efectiva cuando sea el resultado
de aplicar alguno de los métodos previstos en el apartado 1 del artículo 12 de la
Ley del Impuesto.
(?)
3. (?)
Los elementos patrimoniales del inmovilizado material, inmaterial e inversiones inmobiliarias
deberán amortizarse dentro del período de su vida útil.
(?)?.
?Artículo 4. Amortización según la tabla de amortización establecida en la Ley del
Impuesto.
(?)
3. Tratándose de elementos patrimoniales del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias
que se adquieran usados, es decir, que no sean puestos en condiciones de funcionamiento
por primera vez, el cálculo de la amortización se efectuará de acuerdo con los siguientes
criterios:
a) Sobre el precio de adquisición, hasta el límite resultante de multiplicar por 2
la cantidad derivada de aplicar el coeficiente de amortización lineal máximo.
b) Si se conoce el precio de adquisición o coste de producción originario, éste podrá
ser tomado como base para la aplicación del coeficiente de amortización lineal máximo.
c) Si no se conoce el precio de adquisición o coste de producción originario, el contribuyente
podrá determinar aquél pericialmente. Establecido dicho precio de adquisición o coste
de producción se procederá de acuerdo con lo previsto en la letra anterior.
Tratándose de elementos patrimoniales usados adquiridos a entidades pertenecientes
a un mismo grupo de sociedades, según los criterios establecidos en el artículo 42
del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular
cuentas anuales consolidadas, la amortización se calculará de acuerdo con lo previsto
en la letra b), excepto si el precio de adquisición hubiese sido superior al originario,
en cuyo caso la amortización deducible tendrá como límite el resultado de aplicar
al precio de adquisición el coeficiente de amortización lineal máximo.
A los efectos de este apartado no se considerarán como elementos patrimoniales usados
los edificios cuya antigüedad sea inferior a diez años?.
De los datos que se derivan del escrito de consulta, utilizando la consultante el
método de amortización correspondiente según la tabla establecida en el artículo 12
de la LIS y teniendo el elemento la consideración de adquirido usado según lo establecido
en el artículo 4.3 del RIS, la amortización podría determinarse por cualquiera de
los criterios previstos en el artículo 4.3 del RIS, siempre que se cumplan los requisitos
previstos para su aplicación salvo que la sociedad forme parte de un grupo mercantil
en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, en cuyo caso, se deberá proceder
de conformidad con lo establecido en el ya mencionado artículo 4.3 del RIS para el
caso de pertenencia a un grupo mercantil.
Por último, cabe señalar que todo gasto contable será gasto fiscalmente deducible,
a efectos del Impuesto sobre Sociedades, siempre que cumpla las condiciones legalmente
establecidas, en términos de inscripción contable, imputación con arreglo a devengo
y justificación documental, siempre que no tenga la consideración de gasto fiscalmente
no deducible por aplicación de algún precepto específico establecido en la normativa
del Impuesto.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado
1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
