Resolución Vinculante de ...io de 2023

Última revisión
05/10/2023

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1873-23 de 28 de junio de 2023

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Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 28/06/2023

Num. Resolución: V1873-23


Cuestión

Deducibilidad en el IRPF del gasto por la escuela de verano de sus hijos.

Normativa

LIRPF, Ley 35/2006, artículo 28.

Descripción

De conformidad con la escasa información aportada por la consultante, parece deducirse

que ejerce una actividad profesional. Manifiesta que sus hijos van a asistir a una

escuela de verano mientras ella continúa con su actividad.

Contestacion

En el artículo 28.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta

de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre

Sociedades, sobre la Renta de los no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de

noviembre) -en adelante LIRPF-, se establece que ?el rendimiento neto de las actividades

económicas se determinará según las normas del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio

de las reglas especiales contenidas en este artículo, en el artículo 30 de esta Ley

para la estimación directa, y en el artículo 31 de esta Ley para la estimación objetiva?.

Por su parte, el artículo 10.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto

sobre Sociedades (BOE de 28 de noviembre), en lo sucesivo LIS, dispone que ?en el

método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante

la aplicación de los preceptos establecidos en esta Ley, el resultado contable determinado

de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas

a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas

normas?.

Asimismo, el artículo 15 de la LIS dispone que no tendrán la consideración de gastos

fiscalmente deducibles:

?e) Los donativos y liberalidades.

No se entenderán comprendidos en esta letra e) los gastos por atenciones a clientes

o proveedores ni los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto

al personal de la empresa ni los realizados para promocionar, directa o indirectamente,

la venta de bienes y prestación de servicios, ni los que se hallen correlacionados

con los ingresos.

No obstante, los gastos por atenciones a clientes o proveedores serán deducibles

con el límite del 1 por ciento del importe neto de la cifra de negocios del período

impositivo.

Tampoco se entenderán comprendidos en esta letra e) las retribuciones a los administradores

por el desempeño de funciones de alta dirección, u otras funciones derivadas de un

contrato de carácter laboral con la entidad.?.

De acuerdo con lo anterior, la deducibilidad de los gastos está condicionada por

el principio de su correlación con los ingresos, de tal suerte que aquéllos respecto

de los que se acredite que se han ocasionado en el ejercicio de la actividad, que

estén relacionados con la obtención de los ingresos, serán deducibles, en los términos

previstos en los preceptos legales antes señalados, mientras que cuando no exista

esa vinculación o no se probase suficientemente no podrían considerarse como fiscalmente

deducibles de la actividad económica. Además del requisito de que el gasto esté vinculado

a la actividad económica desarrollada, deberán los gastos, para su deducción, cumplir

los requisitos de correcta imputación temporal, de registro en la contabilidad o en

los libros registros que el contribuyente deba llevar, así como estar convenientemente

justificados.

Conforme con lo anterior, y en atención al mencionado principio de correlación de

ingresos y gastos, la contratación del citado servicio de escuela de verano en relación

con los hijos de la consultante no tiene correlación con la actividad económica desarrollada,

por lo que no tendrá la consideración de gasto deducible de la actividad económica

que desarrolla la consultante.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado

1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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