Última revisión
05/10/2023
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1873-23 de 28 de junio de 2023
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Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 28/06/2023
Num. Resolución: V1873-23
Cuestión
Deducibilidad en el IRPF del gasto por la escuela de verano de sus hijos.Normativa
LIRPF, Ley 35/2006, artículo 28.Descripción
De conformidad con la escasa información aportada por la consultante, parece deducirse
que ejerce una actividad profesional. Manifiesta que sus hijos van a asistir a una
escuela de verano mientras ella continúa con su actividad.
Contestacion
En el artículo 28.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre
Sociedades, sobre la Renta de los no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de
noviembre) -en adelante LIRPF-, se establece que ?el rendimiento neto de las actividades
económicas se determinará según las normas del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio
de las reglas especiales contenidas en este artículo, en el artículo 30 de esta Ley
para la estimación directa, y en el artículo 31 de esta Ley para la estimación objetiva?.
Por su parte, el artículo 10.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto
sobre Sociedades (BOE de 28 de noviembre), en lo sucesivo LIS, dispone que ?en el
método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante
la aplicación de los preceptos establecidos en esta Ley, el resultado contable determinado
de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas
a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas
normas?.
Asimismo, el artículo 15 de la LIS dispone que no tendrán la consideración de gastos
fiscalmente deducibles:
?e) Los donativos y liberalidades.
No se entenderán comprendidos en esta letra e) los gastos por atenciones a clientes
o proveedores ni los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto
al personal de la empresa ni los realizados para promocionar, directa o indirectamente,
la venta de bienes y prestación de servicios, ni los que se hallen correlacionados
con los ingresos.
No obstante, los gastos por atenciones a clientes o proveedores serán deducibles
con el límite del 1 por ciento del importe neto de la cifra de negocios del período
impositivo.
Tampoco se entenderán comprendidos en esta letra e) las retribuciones a los administradores
por el desempeño de funciones de alta dirección, u otras funciones derivadas de un
contrato de carácter laboral con la entidad.?.
De acuerdo con lo anterior, la deducibilidad de los gastos está condicionada por
el principio de su correlación con los ingresos, de tal suerte que aquéllos respecto
de los que se acredite que se han ocasionado en el ejercicio de la actividad, que
estén relacionados con la obtención de los ingresos, serán deducibles, en los términos
previstos en los preceptos legales antes señalados, mientras que cuando no exista
esa vinculación o no se probase suficientemente no podrían considerarse como fiscalmente
deducibles de la actividad económica. Además del requisito de que el gasto esté vinculado
a la actividad económica desarrollada, deberán los gastos, para su deducción, cumplir
los requisitos de correcta imputación temporal, de registro en la contabilidad o en
los libros registros que el contribuyente deba llevar, así como estar convenientemente
justificados.
Conforme con lo anterior, y en atención al mencionado principio de correlación de
ingresos y gastos, la contratación del citado servicio de escuela de verano en relación
con los hijos de la consultante no tiene correlación con la actividad económica desarrollada,
por lo que no tendrá la consideración de gasto deducible de la actividad económica
que desarrolla la consultante.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado
1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
