Última revisión
20/04/2026
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2280-25 de 25 de noviembre de 2025
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Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 25/11/2025
Num. Resolución: V2280-25
Cuestión
Se plantea si por dicha actividad tiene que encuadrase en la rúbrica 473.4 del impuesto, "Fabricación de artículos de decoración y de uso doméstico de papel y cartón", o en la rúbrica 482.2, "Fabricación de artículos acabados de materias plásticas".Normativa
TAR/INST IAE RD Leg. 1175/1990 regla 4ª.1 (Instrucción), y epígrafes 473.4 y 482.2sección primera (Tarifas).
Descripción
La sociedad consultante es una compañía especializada en la fabricación, impregnación
con melamina e impresión digital de papel decorativo con fines de aislamiento térmico
y de humedad.
El proceso de impregnación con melamina modifica sustancialmente las características
del producto, siendo la melamina un componente predominante, actuando el papel, en
determinados casos, como soporte secundario.
Contestacion
l Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) se regula en los artículos 78 a 91 del
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales ( TRLRHL), aprobado por
el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
El artículo 78 del TRLRHL, en su apartado 1, dispone que ?El Impuesto sobre Actividades
Económicas es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido
por el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales
o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas
en las Tarifas del impuesto.?.
En este mismo sentido se expresa la Instrucción para la aplicación de las Tarifas
del impuesto, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por el Real Decreto Legislativo
1175/1990, de 28 de septiembre, al establecer en su regla 2ª que ?El mero ejercicio
de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio
de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada
en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración
de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se
disponga otra cosa.?.
Por otro lado, la delimitación de este ámbito de aplicación tan amplio del impuesto
viene recogida en el artículo 79 del TRLRHL, al disponer en su apartado 1 que ?Se
considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico,
cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos
humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución
de bienes o servicios.?.
La clasificación en las Tarifas del impuesto de las actividades económicas ejercidas
se realizará atendiendo siempre a la verdadera naturaleza material de las mismas,
con independencia del modo en que se realicen y de la calificación o consideración
que tengan para sus titulares.
La regla 4ª.1 de la Instrucción señala que ?Con carácter general, el pago de la cuota
correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa
actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la
presente Instrucción se disponga otra cosa.?.
Por su parte, la regla 8ª de la Instrucción establece lo siguiente:
?Las actividades empresariales, profesionales y artísticas, no especificadas en las
Tarifas, se clasificarán, provisionalmente, en el grupo o epígrafe dedicado a las
actividades no clasificadas en otras partes (n.c.o.p.), a las que por su naturaleza
se asemejen y tributarán por la cuota correspondiente al referido grupo o epígrafe
de que se trate.
Si la clasificación prevista en el párrafo anterior no fuera posible, las actividades
no especificadas en las Tarifas se clasificarán, provisionalmente, en el grupo o epígrafe
correspondiente a la actividad a la que por su naturaleza más se asemejen y tributarán
por la cuota asignada a ésta.?.
De acuerdo con todo lo anteriormente expuesto, en relación con el caso objeto de estudio,
la sociedad consultante tendrá que darse de alta por la fabricación e impregnación
con melamina de papel decorativo con fines de aislamiento térmico y de humedad:
- en el epígrafe 473.4 de la sección primera de las Tarifas, ?Fabricación de artículos
de decoración y de uso doméstico de papel y cartón?, si la materia prima empleada
en la fabricación e impregnación de papel decorativo es, fundamentalmente, la celulosa/papel,
siendo la melamina un soporte secundario.
- en el epígrafe 482.2 de la sección primera de las Tarifas, ?Fabricación de artículos
acabados de materias plásticas?, si la melamina es el componente predominante, actuando
el papel como soporte secundario.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado
1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
