Última revisión
18/11/2022
Resolución Vinculante de Dirección General de TributosV2407-22 de 18 de noviembre de 2022
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Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 18/11/2022
Num. Resolución: V2407-22
Cuestión
Solicita conocer si puede aplicar la reducción por arrendamiento de vivienda en relación a los rendimientos que obtenga de los arrendamientos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.Normativa
LIRPF, Ley 35/2006, Art. 23.2Descripción
La consultante es propietaria de varios pisos donde alquila las habitaciones para
larga estancia de los inquilinos.
Contestacion
Partiendo de la hipótesis de que el arrendamiento de las habitaciones de las viviendas
no se realiza como actividad económica, por no reunir los requisitos previstos en
el artículo 27.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre
Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29),
en adelante LIRPF, los rendimientos derivados del arrendamiento de la vivienda constituyen
rendimientos del capital inmobiliario.
El artículo 23.2 de la LIRPF dispone lo siguiente:
?En los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, el
rendimiento neto positivo calculado con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior,
se reducirá en un 60 por ciento. Esta reducción sólo resultará aplicable sobre los
rendimientos netos positivos que hayan sido calculados por el contribuyente en una
autoliquidación presentada antes de que se haya iniciado un procedimiento de verificación
de datos, de comprobación limitada o de inspección que incluya en su objeto la comprobación
de tales rendimientos.
En ningún caso resultará de aplicación la reducción respecto de la parte de los rendimientos
netos positivos derivada de ingresos no incluidos o de gastos indebidamente deducidos
en la autoliquidación del contribuyente y que se regularicen en alguno de los procedimientos
citados en el párrafo anterior, incluso cuando esas circunstancias hayan sido declaradas
o aceptadas por el contribuyente durante la tramitación del procedimiento?.
En este sentido, debe entenderse que se trata de un arrendamiento de un bien inmueble
destinado a vivienda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 29/1994,
de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (BOE de 25 de noviembre), en adelante
LAU, cuando el arrendamiento recaiga ?sobre una edificación habitable cuyo destino
primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario?.
Por su parte, el artículo 3 de la LAU dispone que: ?Se considera arrendamiento para
uso distinto del de vivienda, aquel arrendamiento que recayendo sobre una edificación
tenga como destino primordial uno distinto del establecido en el artículo anterior?.
Y continúa señalando, ?en especial, tendrán esta consideración los arrendamientos
de fincas urbanas celebrados por temporada, sea ésta de verano o cualquier otra?.
Como reiteradamente ha establecido este Centro Directivo (consultas V2457-14, V2797-16,
entre otras) el requisito exigido para la aplicación de la reducción por el arrendador
es que el destino efectivo del objeto del contrato sea el de vivienda permanente del
propio arrendatario.
Al respecto debe señalarse que la concurrencia de los referidos requisitos constituye
una cuestión de hecho, ajena por tanto a las competencias de este Centro Directivo,
pudiendo efectuarse su acreditación a través de medios de prueba válidos en derecho,
conforme establece el artículo 106 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, (BOE de 18 de diciembre), correspondiendo la competencia para la valoración
de los medios de prueba aportados a los órganos de Gestión e Inspección de la Administración
Tributaria.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado
1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
