Resolución Vinculante de ...re de 2022

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18/11/2022

Resolución Vinculante de Dirección General de TributosV2407-22 de 18 de noviembre de 2022

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Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 18/11/2022

Num. Resolución: V2407-22


Cuestión

Solicita conocer si puede aplicar la reducción por arrendamiento de vivienda en relación a los rendimientos que obtenga de los arrendamientos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Normativa

LIRPF, Ley 35/2006, Art. 23.2

Descripción

La consultante es propietaria de varios pisos donde alquila las habitaciones para

larga estancia de los inquilinos.

Contestacion

Partiendo de la hipótesis de que el arrendamiento de las habitaciones de las viviendas

no se realiza como actividad económica, por no reunir los requisitos previstos en

el artículo 27.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta

de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre

Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29),

en adelante LIRPF, los rendimientos derivados del arrendamiento de la vivienda constituyen

rendimientos del capital inmobiliario.

El artículo 23.2 de la LIRPF dispone lo siguiente:

?En los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, el

rendimiento neto positivo calculado con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior,

se reducirá en un 60 por ciento. Esta reducción sólo resultará aplicable sobre los

rendimientos netos positivos que hayan sido calculados por el contribuyente en una

autoliquidación presentada antes de que se haya iniciado un procedimiento de verificación

de datos, de comprobación limitada o de inspección que incluya en su objeto la comprobación

de tales rendimientos.

En ningún caso resultará de aplicación la reducción respecto de la parte de los rendimientos

netos positivos derivada de ingresos no incluidos o de gastos indebidamente deducidos

en la autoliquidación del contribuyente y que se regularicen en alguno de los procedimientos

citados en el párrafo anterior, incluso cuando esas circunstancias hayan sido declaradas

o aceptadas por el contribuyente durante la tramitación del procedimiento?.

En este sentido, debe entenderse que se trata de un arrendamiento de un bien inmueble

destinado a vivienda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 29/1994,

de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (BOE de 25 de noviembre), en adelante

LAU, cuando el arrendamiento recaiga ?sobre una edificación habitable cuyo destino

primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario?.

Por su parte, el artículo 3 de la LAU dispone que: ?Se considera arrendamiento para

uso distinto del de vivienda, aquel arrendamiento que recayendo sobre una edificación

tenga como destino primordial uno distinto del establecido en el artículo anterior?.

Y continúa señalando, ?en especial, tendrán esta consideración los arrendamientos

de fincas urbanas celebrados por temporada, sea ésta de verano o cualquier otra?.

Como reiteradamente ha establecido este Centro Directivo (consultas V2457-14, V2797-16,

entre otras) el requisito exigido para la aplicación de la reducción por el arrendador

es que el destino efectivo del objeto del contrato sea el de vivienda permanente del

propio arrendatario.

Al respecto debe señalarse que la concurrencia de los referidos requisitos constituye

una cuestión de hecho, ajena por tanto a las competencias de este Centro Directivo,

pudiendo efectuarse su acreditación a través de medios de prueba válidos en derecho,

conforme establece el artículo 106 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General

Tributaria, (BOE de 18 de diciembre), correspondiendo la competencia para la valoración

de los medios de prueba aportados a los órganos de Gestión e Inspección de la Administración

Tributaria.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado

1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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