Resolución Vinculante de ...re de 2022

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07/12/2022

Resolución Vinculante de Dirección General de TributosV2519-22 de 07 de diciembre de 2022

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Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 07/12/2022

Num. Resolución: V2519-22


Cuestión

Valor de adquisición de las acciones a efectos del cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF.

Normativa

LIRPF, Ley 35/2006, artículo 37.

Descripción

El consultante desea transmitir unas acciones de una sociedad que fueron adquiridas

como consecuencia de un canje de valores.

Contestacion

El artículo 37.1.e) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta

de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre

Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre),

en adelante LIRPF, dispone respecto a las ganancias o pérdidas patrimoniales obtenidas

por los socios personas físicas en las fusiones, escisiones u operaciones de canje

de valores de sociedades, lo siguiente:

?e) (?).

En los casos de escisión, fusión o absorción de sociedades, la ganancia o pérdida

patrimonial del contribuyente se computará por la diferencia entre el valor de adquisición

de los títulos, derechos o valores representativos de la participación del socio y

el valor de mercado de los títulos, numerario o derechos recibidos o el valor del

mercado de los entregados.?

A continuación, el apartado 3 del mismo precepto establece que ?Lo dispuesto en los

párrafos d), e) y h), para el canje de valores, del apartado 1 de este artículo se

entenderá sin perjuicio de lo establecido en el capítulo VIII del título VII del texto

refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades?.

De acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 80 de la actualmente

vigente Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (BOE de 28

de noviembre), cuando a las operaciones de canje de valores les resulta aplicable

el régimen tributario especial establecido en el Capítulo VII del Título VII de la

citada Ley, ?Los valores recibidos por los socios se valorarán, a efectos fiscales,

por el valor fiscal de los entregados, determinado de acuerdo con las normas de este

Impuesto, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre

la Renta de no Residentes, según proceda. Esta valoración se aumentará o disminuirá

en el importe de la compensación complementaria en dinero entregada o recibida.

Los valores recibidos conservarán la fecha de adquisición de los entregados.?

Sentado lo anterior, conforme dispone el artículo 33.1 de la LIRPF, la posterior

venta de las acciones recibidas como consecuencia de la operación de canje de valores,

generará en el transmitente una ganancia o pérdida patrimonial, al producirse una

variación en el valor de su patrimonio puesta de manifiesto con ocasión de una alteración

en su composición.

Esta ganancia o pérdida patrimonial, a integrar en la base imponible del ahorro (artículo

49 de la LIRPF), vendrá determinada por la diferencia entre los valores de adquisición

y de transmisión, según dispone el artículo 34 de la Ley del Impuesto, valores que

vienen definidos en los artículos 35, 36 y 37 de la citada Ley.

En cuanto al valor y fecha de adquisición de las acciones vendidas, estos serán los

correspondientes a las acciones originarias de la sociedad primera y que se entregaron

a cambio de las acciones transmitidas, en la medida que hubiera resultado de aplicación

el referido régimen especial a la operación de canje, es decir, las fechas y valores

de adquisición originarios. Al respecto, se debe señalar que este Centro Directivo

no dispone de la información sobre si a dicha operación de canje de valores le resultó

de aplicación el citado régimen especial.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado

1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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