Última revisión
28/05/2025
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2647-24 de 26 de diciembre de 2024
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 9 min
Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 26/12/2024
Num. Resolución: V2647-24
Cuestión
Se plantea si dicho epígrafe es el correcto para ejercer la actividad.Normativa
TRLRHL, RD Leg. 2/2004: arts. 78.1. TAR/INST IAE RD Leg. 1175/1990: Regla 2ª, 4ª.1y 8ª (Instrucción) y epígrafes 833.1 y 833.2 y grupo 834 sección primera (Tarifas)
Descripción
La consultante es una sociedad que se dedica a la compra y venta de inmuebles. Está
dada de alta en el epígrafe 834, "Servicios relativos a la propiedad inmobiliaria
y a la propiedad industrial", de la sección primera de las Tarifas.
Contestacion
En primer lugar, cabe señalar que solo son objeto de contestación aquellas cuestiones
planteadas de naturaleza tributaria competencia de este Centro Directivo, no procediendo
pronunciarse sobre otras cuestiones que exceden del ámbito tributario.
El Impuesto sobre Actividades Económicas se regula en los artículos 78 a 91 del texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en el Real Decreto Legislativo 1175/1990,
de 28 de septiembre, por el que se aprueban las Tarifas y la Instrucción del citado
impuesto.
Según el artículo 78, apartado 1, del TRLRHL: ?El Impuesto sobre Actividades Económicas
es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por
el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales
o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas
en las tarifas del impuesto.?.
La regla 2ª de la Instrucción señala que: ?El mero ejercicio de cualquier actividad
económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra
actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas,
dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de
contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra
cosa.?.
En el artículo 79, apartado 1, del TRLRHL se establece que ?Se considera que una actividad
se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico, cuando suponga la ordenación
por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos,
con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.?.
La regla 4ª de la Instrucción estipula en el apartado 1 que ?Con carácter general,
el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para
el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en
las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa.?.
El epígrafe 833.1, ?Promoción de terrenos?, de la sección primera de las Tarifas,
comprende, según su nota adjunta, ?la compra o venta en nombre y por cuenta propia,
así como la urbanización, parcelación, etc., de terrenos, todo ello con el fin de
venderlos.?. Asimismo, el epígrafe 833.2, ?Promoción de edificaciones?, de la sección
primera de las Tarifas, incluye ?la compra o venta de edificaciones totales o parciales
en nombre y por cuenta propia, construidas directamente o por medio de terceros, todo
ello con el fin de venderlas.?.
Por otro lado, el grupo 834, ?Servicios relativos a la propiedad inmobiliaria y a
la propiedad industrial?, de la sección primera de las Tarifas, ?comprende a intermediarios
en la compra, venta o arrendamiento de terrenos, así como en la compra, venta, construcción
o arrendamiento de inmuebles o partes de inmuebles, no asumiendo riesgos propios y
operando por cuenta de terceros. Se clasifican aquí, entre otros, los servicios relativos
a la propiedad inmobiliaria, incluyendo la tasación de inmuebles, a la propiedad industrial,
las agencias de arrendamiento de fincas, los servicios relacionados con los administradores
de fincas, etc., siempre que no deban clasificarse en la sección 2.ª de estas tarifas.?.
La diferencia que tienen los epígrafes 833.1 y 833.2 respecto del grupo 834 estriba
en que primeros se refieren a actividades de compra o venta de inmuebles que se llevan
a cabo en nombre y por cuenta propia. Sin embargo, las actividades clasificadas en
el grupo 834 son meras actividades de intermediación, donde el sujeto pasivo no asume
los riesgos de la operación y no actúa por cuenta propia sino de terceros.
De la escasa información aportada en el escrito de consulta, parece desprenderse que
la consultante realiza una actividad de compra o venta de inmuebles en nombre y por
cuenta propia. Por tanto, en este caso, la consultante deberá causar alta en los epígrafes
833.1 u 833.2, de la sección primera, dependiendo del tipo de inmuebles sobre los
que verse su actividad.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado
1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
