Resolución Vinculante de ...re de 2023

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01/02/2024

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2992-23 de 14 de noviembre de 2023

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Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 14/11/2023

Num. Resolución: V2992-23


Cuestión

Si dichos grado de discapacidad se pueden aplicar con carácter retroactivo, en las declaraciones de IRPF de ejercicios anteriores, para así poder aplicarse los beneficios fiscales asociados al grado de discapacidad de sus dos hijos, teniendo en cuenta que cuando presentó dichas declaraciones, todavía no se le había notificado las Resoluciones correspondientes.

Normativa

RIRPF. RD 439/2007, Art. 72.

Descripción

El consultante tiene dos descendientes a su cargo con discapacidad, uno de ellos con

un grado de discapacidad reconocido del 36% desde el 28 de julio de 2021, por Resolución

del órgano competente de 1 de octubre de 2021, mientras que su otro hijo tiene un

reconocido un grado de discapacidad del 33% desde 20 de agosto de 2020, por Resolución

del órgano competente de 13 de enero de 2022.

Contestacion

En cuanto a la acreditación de la condición de persona con discapacidad, debe señalarse

que el artículo 72 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,

aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), dispone lo

siguiente:

?1. A los efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tendrán la

consideración de persona con discapacidad aquellos contribuyentes con un grado de

minusvalía igual o superior al 33 por ciento.

El grado de minusvalía deberá acreditarse mediante certificado o resolución expedido

por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de las

Comunidades Autónomas. En particular, se considerará acreditado un grado de minusvalía

igual o superior al 33 por ciento en el caso de los pensionistas de la Seguridad Social

que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran

invalidez y en el caso de los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida

una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

Igualmente, se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 65

por ciento, cuando se trate de personas cuya incapacidad sea declarada judicialmente,

aunque no alcance dicho grado.

2. A efectos de la reducción por rendimientos del trabajo obtenidos por personas

con discapacidad prevista en el artículo 20.3 de la Ley del Impuesto, los contribuyentes

con discapacidad deberán acreditar la necesidad de ayuda de terceras personas para

desplazarse a su lugar de trabajo o para desempeñar el mismo, o la movilidad reducida

para utilizar medios de transporte colectivos, mediante certificado o resolución del

Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de las Comunidades

Autónomas en materia de valoración de las minusvalías, basándose en el dictamen emitido

por los Equipos de Valoración y Orientación de las mismas.?.

Del precepto señalado se deduce que la manera de acreditar el grado de discapacidad

es a través de los certificados expedidos al efecto por los servicios anteriormente

indicados, es decir, del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o, en su caso,

del órgano competente de las Comunidades Autónomas, competentes en materia de valoración

de incapacidades.

Por otra parte, en cuanto a los pensionistas de la Seguridad Social, el precepto

en cuestión únicamente considera afectos de un grado de discapacidad igual o superior

al 33 por 100 a que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total,

absoluta o gran invalidez y en el caso de los pensionistas de clases pasivas que tengan

reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio

o inutilidad. Igualmente, se considerará acreditado un grado de discapacidad igual

o superior al 65 por ciento, cuando se trate de personas cuya incapacidad sea declarada

judicialmente, aunque no alcance dicho grado.

La Resolución del órgano competente de su Comunidad Autónoma, en cuya virtud se reconoce

a la consultante el Grado III de dependencia, que se contempla en el artículo 26.1

de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención

a las personas en situación de dependencia, no supone, en principio, el considerar

que se pueda equiparar con un Grado de minusvalía igual o superior al 33%.

El grado de discapacidad debe acreditarse mediante certificado o resolución expedido

por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de las

Comunidades Autónomas, competentes en materia de valoración de discapacidades, circunstancia

esta que no concurre en la resolución en que la concede a la consultante un grado

III de dependencia, cuyo ámbito competencial se corresponde con servicios sociales.

Finalmente, en cuanto a los certificados o resoluciones resolución expedido por el

Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de las Comunidades

Autónomas, competentes en materia de valoración de discapacidades, en virtud del cual

a los hijos del consultante se les reconoce un grado de discapacidad en un caso del

33%, y en el otro del 36%, a este Centro Directivo no le corresponde, por razones

de competencia, entrar en cuestiones de eficacia de los mismos ?validez a partir de

tal fecha, efectos retroactivos en su caso, etc.? si bien, en consideración a la circunstancia

que plantea el interesado, en el sentido de que cuando se ha expedido y notificado

el oportuno certificado reconociendo la condición de persona con discapacidad de sus

hijos, ya ha pasado el plazo para la declaración del Impuesto sobre la Renta del ejercicio

correspondiente, deberá tener en cuenta si dicha certificación tiene efectos retroactivos,

en cuyo caso y en el supuesto que el interesado ya hubiera presentado la indicada

declaración podrá iniciar el procedimiento para la rectificación de su autoliquidación

a efectos de obtener la devolución por ingresos indebidos, conforme a lo previsto

en los artículos 126 y siguientes del Reglamento General de la actuaciones y los procedimientos

de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos

de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007 de 27 de julio

(BOE de 5 de septiembre).

Esta solicitud de rectificación de la autoliquidación podrá realizarse también a

través del modelo de autoliquidación del IRPF, tal como se determina en el artículo

67 bis del Reglamento del Impuesto:

?Los contribuyentes podrán solicitar la rectificación de las autoliquidaciones presentadas

por este Impuesto utilizando, de forma voluntaria, el modelo de declaración aprobado

por el Ministro de Hacienda y Función Pública.

El procedimiento así iniciado se regirá por lo dispuesto en los artículos 120.3 de

la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y 126 a 128 del Reglamento

General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria

y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos,

aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, con las siguientes especialidades

para el caso de que la Administración tributaria, habiendo limitado sus actuaciones

a contrastar la documentación presentada por el interesado con los datos y antecedentes

que obren en poder de aquella, acuerde rectificar la autoliquidación en los términos

solicitados por el contribuyente:

a) El acuerdo de la Administración no impedirá la posterior comprobación del objeto

del procedimiento.

b) Si el acuerdo diese lugar exclusivamente a una devolución derivada de la normativa

del tributo y no procediese el abono de intereses de demora, se entenderá notificado

dicho acuerdo por la recepción de la transferencia bancaria, sin necesidad de que

la Administración tributaria efectúe una liquidación provisional?.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado

1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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