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01/02/2024
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2992-23 de 14 de noviembre de 2023
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Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 14/11/2023
Num. Resolución: V2992-23
Cuestión
Si dichos grado de discapacidad se pueden aplicar con carácter retroactivo, en las declaraciones de IRPF de ejercicios anteriores, para así poder aplicarse los beneficios fiscales asociados al grado de discapacidad de sus dos hijos, teniendo en cuenta que cuando presentó dichas declaraciones, todavía no se le había notificado las Resoluciones correspondientes.Normativa
RIRPF. RD 439/2007, Art. 72.Descripción
El consultante tiene dos descendientes a su cargo con discapacidad, uno de ellos con
un grado de discapacidad reconocido del 36% desde el 28 de julio de 2021, por Resolución
del órgano competente de 1 de octubre de 2021, mientras que su otro hijo tiene un
reconocido un grado de discapacidad del 33% desde 20 de agosto de 2020, por Resolución
del órgano competente de 13 de enero de 2022.
Contestacion
En cuanto a la acreditación de la condición de persona con discapacidad, debe señalarse
que el artículo 72 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), dispone lo
siguiente:
?1. A los efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tendrán la
consideración de persona con discapacidad aquellos contribuyentes con un grado de
minusvalía igual o superior al 33 por ciento.
El grado de minusvalía deberá acreditarse mediante certificado o resolución expedido
por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de las
Comunidades Autónomas. En particular, se considerará acreditado un grado de minusvalía
igual o superior al 33 por ciento en el caso de los pensionistas de la Seguridad Social
que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran
invalidez y en el caso de los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida
una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
Igualmente, se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 65
por ciento, cuando se trate de personas cuya incapacidad sea declarada judicialmente,
aunque no alcance dicho grado.
2. A efectos de la reducción por rendimientos del trabajo obtenidos por personas
con discapacidad prevista en el artículo 20.3 de la Ley del Impuesto, los contribuyentes
con discapacidad deberán acreditar la necesidad de ayuda de terceras personas para
desplazarse a su lugar de trabajo o para desempeñar el mismo, o la movilidad reducida
para utilizar medios de transporte colectivos, mediante certificado o resolución del
Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de las Comunidades
Autónomas en materia de valoración de las minusvalías, basándose en el dictamen emitido
por los Equipos de Valoración y Orientación de las mismas.?.
Del precepto señalado se deduce que la manera de acreditar el grado de discapacidad
es a través de los certificados expedidos al efecto por los servicios anteriormente
indicados, es decir, del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o, en su caso,
del órgano competente de las Comunidades Autónomas, competentes en materia de valoración
de incapacidades.
Por otra parte, en cuanto a los pensionistas de la Seguridad Social, el precepto
en cuestión únicamente considera afectos de un grado de discapacidad igual o superior
al 33 por 100 a que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total,
absoluta o gran invalidez y en el caso de los pensionistas de clases pasivas que tengan
reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio
o inutilidad. Igualmente, se considerará acreditado un grado de discapacidad igual
o superior al 65 por ciento, cuando se trate de personas cuya incapacidad sea declarada
judicialmente, aunque no alcance dicho grado.
La Resolución del órgano competente de su Comunidad Autónoma, en cuya virtud se reconoce
a la consultante el Grado III de dependencia, que se contempla en el artículo 26.1
de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención
a las personas en situación de dependencia, no supone, en principio, el considerar
que se pueda equiparar con un Grado de minusvalía igual o superior al 33%.
El grado de discapacidad debe acreditarse mediante certificado o resolución expedido
por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de las
Comunidades Autónomas, competentes en materia de valoración de discapacidades, circunstancia
esta que no concurre en la resolución en que la concede a la consultante un grado
III de dependencia, cuyo ámbito competencial se corresponde con servicios sociales.
Finalmente, en cuanto a los certificados o resoluciones resolución expedido por el
Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de las Comunidades
Autónomas, competentes en materia de valoración de discapacidades, en virtud del cual
a los hijos del consultante se les reconoce un grado de discapacidad en un caso del
33%, y en el otro del 36%, a este Centro Directivo no le corresponde, por razones
de competencia, entrar en cuestiones de eficacia de los mismos ?validez a partir de
tal fecha, efectos retroactivos en su caso, etc.? si bien, en consideración a la circunstancia
que plantea el interesado, en el sentido de que cuando se ha expedido y notificado
el oportuno certificado reconociendo la condición de persona con discapacidad de sus
hijos, ya ha pasado el plazo para la declaración del Impuesto sobre la Renta del ejercicio
correspondiente, deberá tener en cuenta si dicha certificación tiene efectos retroactivos,
en cuyo caso y en el supuesto que el interesado ya hubiera presentado la indicada
declaración podrá iniciar el procedimiento para la rectificación de su autoliquidación
a efectos de obtener la devolución por ingresos indebidos, conforme a lo previsto
en los artículos 126 y siguientes del Reglamento General de la actuaciones y los procedimientos
de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos
de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007 de 27 de julio
(BOE de 5 de septiembre).
Esta solicitud de rectificación de la autoliquidación podrá realizarse también a
través del modelo de autoliquidación del IRPF, tal como se determina en el artículo
67 bis del Reglamento del Impuesto:
?Los contribuyentes podrán solicitar la rectificación de las autoliquidaciones presentadas
por este Impuesto utilizando, de forma voluntaria, el modelo de declaración aprobado
por el Ministro de Hacienda y Función Pública.
El procedimiento así iniciado se regirá por lo dispuesto en los artículos 120.3 de
la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y 126 a 128 del Reglamento
General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria
y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos,
aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, con las siguientes especialidades
para el caso de que la Administración tributaria, habiendo limitado sus actuaciones
a contrastar la documentación presentada por el interesado con los datos y antecedentes
que obren en poder de aquella, acuerde rectificar la autoliquidación en los términos
solicitados por el contribuyente:
a) El acuerdo de la Administración no impedirá la posterior comprobación del objeto
del procedimiento.
b) Si el acuerdo diese lugar exclusivamente a una devolución derivada de la normativa
del tributo y no procediese el abono de intereses de demora, se entenderá notificado
dicho acuerdo por la recepción de la transferencia bancaria, sin necesidad de que
la Administración tributaria efectúe una liquidación provisional?.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado
1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
