Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V3196-23 de 11 de diciembre de 2023
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Resolución Vinculante de ...re de 2023

Última revisión
14/02/2024

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V3196-23 de 11 de diciembre de 2023

Tiempo de lectura: 7 min

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Relacionados:

Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 11/12/2023

Num. Resolución: V3196-23


Cuestión

Si dicha pensión está exenta de tributación.

Normativa

LIRPF. Ley 35/2006, Art. 7.

Descripción

El consultante, con un grado de discapacidad reconocido del 82% y movilidad reducida

y con una puntuación de 27 puntos en el baremo de necesidad de asistencia de tercera

persona, percibe una pensión no contributiva de invalidez.

Contestacion

En primer lugar, el artículo 17.2.a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto

sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los

Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio,

en adelante LIRPF, dispone que tendrán la consideración de rendimientos del trabajo

las siguientes prestaciones:

?1ª Las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad

Social y clases pasivas y demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad,

jubilación, accidente, enfermedad, viudedad, o similares, sin perjuicio de lo dispuesto

en el art. 7 de esta Ley.

(?).?.

Por lo que respecta a las pensiones no contributivas que se perciben en las distintas

modalidades y que derivan del Régimen General de la Seguridad Social, cabe señalar

que se encuentran sujetas a tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas

Físicas, de acuerdo con el artículo 17.2.a) de la ley del Impuesto antes señalado.

No obstante lo anterior, por lo que refiere a las pensiones no contributivas por

invalidez que se perciben de la Seguridad Social, hay que señalar que el artículo

7 de la Ley del Impuesto, establece en su letra f) la exención de las prestaciones

reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social o por las entidades que las sustituyan

como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

Actualmente, a falta del desarrollo reglamentario a que se refiere el artículo 194

y la disposición transitoria vigésima sexta del texto refundido de la Ley General

de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

(BOE de 31 de octubre), la incapacidad permanente admite -en el ámbito de la Seguridad

Social- cuatro graduaciones, configuradas de la siguiente forma:

. Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual:

Aquella que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución

no inferior al 33 por 100 en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle

la realización de las tareas fundamentales de la misma.

. Incapacidad permanente total para la profesión habitual:

La que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales

tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.

. Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo:

La que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.

. Gran invalidez:

La situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia

de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para

los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.

En consecuencia, si la pensión percibida por el contribuyente cumpliese estos requisitos

podría estar exenta de tributación en el Impuesto.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado

1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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