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Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V3196-23 de 11 de diciembre de 2023
Relacionados:
Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 11/12/2023
Num. Resolución: V3196-23
Cuestión
Si dicha pensión está exenta de tributación.Normativa
LIRPF. Ley 35/2006, Art. 7.Descripción
El consultante, con un grado de discapacidad reconocido del 82% y movilidad reducida
y con una puntuación de 27 puntos en el baremo de necesidad de asistencia de tercera
persona, percibe una pensión no contributiva de invalidez.
Contestacion
En primer lugar, el artículo 17.2.a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los
Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio,
en adelante LIRPF, dispone que tendrán la consideración de rendimientos del trabajo
las siguientes prestaciones:
?1ª Las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad
Social y clases pasivas y demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad,
jubilación, accidente, enfermedad, viudedad, o similares, sin perjuicio de lo dispuesto
en el art. 7 de esta Ley.
(?).?.
Por lo que respecta a las pensiones no contributivas que se perciben en las distintas
modalidades y que derivan del Régimen General de la Seguridad Social, cabe señalar
que se encuentran sujetas a tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, de acuerdo con el artículo 17.2.a) de la ley del Impuesto antes señalado.
No obstante lo anterior, por lo que refiere a las pensiones no contributivas por
invalidez que se perciben de la Seguridad Social, hay que señalar que el artículo
7 de la Ley del Impuesto, establece en su letra f) la exención de las prestaciones
reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social o por las entidades que las sustituyan
como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
Actualmente, a falta del desarrollo reglamentario a que se refiere el artículo 194
y la disposición transitoria vigésima sexta del texto refundido de la Ley General
de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre
(BOE de 31 de octubre), la incapacidad permanente admite -en el ámbito de la Seguridad
Social- cuatro graduaciones, configuradas de la siguiente forma:
. Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual:
Aquella que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución
no inferior al 33 por 100 en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle
la realización de las tareas fundamentales de la misma.
. Incapacidad permanente total para la profesión habitual:
La que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales
tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
. Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo:
La que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.
. Gran invalidez:
La situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia
de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para
los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.
En consecuencia, si la pensión percibida por el contribuyente cumpliese estos requisitos
podría estar exenta de tributación en el Impuesto.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado
1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.