Última revisión
04/07/2023
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1395-23 de 24 de mayo de 2023
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Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 24/05/2023
Num. Resolución: V1395-23
Cuestión
¿Debe presentar el modelo 347 ?Declaración anual de operaciones con terceras personas? con la información relativa a las operaciones con dichos clientes o basta con la información que presenten por su parte estos clientes por las retenciones que estos le practican?Normativa
Artículos 33.2.i) RD 1065/2007
Descripción
Abogado autónomo que factura a empresas cantidades de importe anual superior a 3005,06
euros (IVA incluido), repercutiéndoles IVA y soportando retención por parte de estas.
Contestacion
El artículo 33.2.i) del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos
de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos
de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio
(BOE de 5 de septiembre), establece que quedan excluidas del deber de incluir en la
declaración anual de operaciones con terceras personas, las siguientes operaciones:
?En general, todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación
periódica de suministro de información a la Administración tributaria estatal y que
como consecuencia de ello hayan sido incluidas en declaraciones específicas diferentes
a la regulada en esta subsección y cuyo contenido sea coincidente.?
En base a este precepto, en la medida en la que las operaciones puedan ser conocidas
con la suficiente precisión mediante otras declaraciones informativas, no será obligatorio
que se incluyan en la Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas.
No debe perderse de vista que la referida declaración tiene un carácter general en
relación al resto de declaraciones que, como señala el propio artículo transcrito,
tienen un carácter de específicas. En definitiva, la redacción mencionada no supone
sino trasladar al caso concreto de la presentación de declaraciones informativas el
principio de limitación de costes indirectos derivados del cumplimiento de obligaciones
formales establecido en el artículo 3.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria (BOE de 18 de diciembre).
En este sentido, en la medida en la que las operaciones sean declaradas en una obligación
periódica de suministro de información, como es la declaración anual de las retenciones
e ingresos a cuenta efectuados regulada en el artículo 108.2 del Reglamento del Impuesto
sobre la Renta de las Personas físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30
de marzo (BOE de 31 de marzo), no se incluirán en la Declaración Anual de Operaciones
con Terceras Personas.
Con ello se reitera la doctrina, entre otras, de las consultas V0868-12 y V3210-18
sobre abogado que obtiene rendimientos sujetos a retención y la inclusión de estas
operaciones en la Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas.
