Resolución Vinculante de ...yo de 2023

Última revisión
04/07/2023

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1395-23 de 24 de mayo de 2023

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Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 24/05/2023

Num. Resolución: V1395-23


Cuestión

¿Debe presentar el modelo 347 ?Declaración anual de operaciones con terceras personas? con la información relativa a las operaciones con dichos clientes o basta con la información que presenten por su parte estos clientes por las retenciones que estos le practican?

Normativa

Artículos 33.2.i) RD 1065/2007

Descripción

Abogado autónomo que factura a empresas cantidades de importe anual superior a 3005,06

euros (IVA incluido), repercutiéndoles IVA y soportando retención por parte de estas.

Contestacion

El artículo 33.2.i) del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos

de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos

de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio

(BOE de 5 de septiembre), establece que quedan excluidas del deber de incluir en la

declaración anual de operaciones con terceras personas, las siguientes operaciones:

?En general, todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación

periódica de suministro de información a la Administración tributaria estatal y que

como consecuencia de ello hayan sido incluidas en declaraciones específicas diferentes

a la regulada en esta subsección y cuyo contenido sea coincidente.?

En base a este precepto, en la medida en la que las operaciones puedan ser conocidas

con la suficiente precisión mediante otras declaraciones informativas, no será obligatorio

que se incluyan en la Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas.

No debe perderse de vista que la referida declaración tiene un carácter general en

relación al resto de declaraciones que, como señala el propio artículo transcrito,

tienen un carácter de específicas. En definitiva, la redacción mencionada no supone

sino trasladar al caso concreto de la presentación de declaraciones informativas el

principio de limitación de costes indirectos derivados del cumplimiento de obligaciones

formales establecido en el artículo 3.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General

Tributaria (BOE de 18 de diciembre).

En este sentido, en la medida en la que las operaciones sean declaradas en una obligación

periódica de suministro de información, como es la declaración anual de las retenciones

e ingresos a cuenta efectuados regulada en el artículo 108.2 del Reglamento del Impuesto

sobre la Renta de las Personas físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30

de marzo (BOE de 31 de marzo), no se incluirán en la Declaración Anual de Operaciones

con Terceras Personas.

Con ello se reitera la doctrina, entre otras, de las consultas V0868-12 y V3210-18

sobre abogado que obtiene rendimientos sujetos a retención y la inclusión de estas

operaciones en la Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas.

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