¿Cuándo quedan exentas de...a empresa?

Última revisión
05/05/2025

¿Cuándo quedan exentas de IRPF las rentas en especie por entrega a los trabajadores de acciones o participaciones de la empresa?

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Tiempo de lectura: 11 min

Autor: Dpto. Fiscal Iberley

Materia: fiscal

Fecha: 05/05/2025

Resumen:

Cuando se cumplan determinados requisitos, la normativa del IRPF declara exentos los rendimientos del trabajo en especie procedentes de la entrega de acciones o participaciones a los trabajadores, realizada gratuitamente o por precio inferior al de mercado, hasta ciertos límites. En este artículo lo estudiamos.


¿Cuándo quedan exentas de IRPF las rentas en especie por entrega a los trabajadores de acciones o participaciones de la empresa?


El apartado 3 del artículo 42 de la LIRPF declara exentos del IRPF una serie de rendimientos del trabajo en especie, en las condiciones y con los límites que en cada caso se establecen:

  • Productos entregados en cantinas, comedores o economatos de carácter social. Están exentos de IRPF los rendimientos del trabajo en especie correspondientes a las entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social; incluidas las fórmulas indirectas de prestación del servicio cuya cuantía no supere determinados importes, con independencia de que el servicio se preste en el propio local del establecimiento de hostelería o fuera de él, previa recogida por el empleado o mediante su entrega en su centro de trabajo o en el lugar elegido por aquel para desarrollar su trabajo en los días en que este se realice a distancia o mediante teletrabajo.
  • Bienes destinados a servicios sociales y culturales del personal. También se declaran exentos los rendimientos del trabajo en especie por la utilización de los bienes destinados a los servicios sociales y culturales del personal empleado; teniendo, entre otros, esa consideración, los espacios y locales, debidamente homologados por la Administración pública competente, destinados por las empresas o empleadores a prestar el servicio de primer ciclo de educación infantil a los hijos de sus trabajadores; así como la contratación, directa o indirectamente, de este servicio con terceros debidamente autorizados.
  • Primas o cuotas para la cobertura de enfermedad. Estarán exentos los rendimientos del trabajo en especie correspondientes a las primas o cuotas satisfechas por la empresa a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad, siempre que se cumplan determinados requisitos y límites.
  • Servicios de educación. Quedarán exentos de IRPF los rendimientos del trabajo en especie consistentes en la prestación del servicio de educación preescolar, infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional por centros educativos autorizados, a los hijos de sus empleados, con carácter gratuito o por precio inferior al normal de mercado.
  • Cantidades satisfechas por transporte público colectivo de viajeros. Se declaran exentos los rendimientos del trabajo en especie correspondientes a las cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el servicio público de transporte colectivo de viajeros con la finalidad de favorecer el desplazamiento de los empleados entre su lugar de residencia y el centro de trabajo, con el límite de 1.500 euros anuales para cada trabajador. También tendrán la consideración de cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el citado servicio público, las fórmulas indirectas de pago que cumplan determinadas condiciones. 
  • Entrega de acciones o participaciones de la empresa a empleados

En este artículo nos detendremos en este último supuesto de exención, tal vez menos conocido que los demás. 

La exención de las rentas en especie por entrega de acciones o participaciones de la empresa a los trabajadores: sus requisitos y límites

El artículo 42.3 de la LIRPF , en su letra f), declara exentos del IRPF los rendimientos del trabajo en especie procedentes de la entrega de acciones o participaciones a los trabajadores, realizada gratuitamente o por precio inferior al de mercado, con sujeción a determinados límites y condiciones; que distintos cuando se trate de empresas emergentes. 

a) Régimen general

Según indica el artículo 42.3.f) de la LIRPF , en su primer párrafo, quedará exento del IRPF el rendimiento del trabajo en especie derivado de la entrega a los trabajadores en activo, de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, de acciones o participaciones de la propia empresa o de otras empresas del grupo de sociedades, en la parte que no exceda, para el conjunto de las entregadas a cada trabajador, de 12.000 euros anualesPara ello, será necesario que la oferta se realice en las mismas condiciones para todos los trabajadores de la empresa, grupo o subgrupos de empresa y que se trate de los supuestos que establece el artículo 43 del RIRPF:

  • La entrega de acciones o participaciones de una sociedad a sus trabajadores.
  • Asimismo, en el caso de los grupos de sociedades en los que concurran las circunstancias previstas en el artículo 42 del Código de Comercio, la entrega de acciones o participaciones de una sociedad del grupo a los trabajadores, contribuyentes por este impuesto, de las sociedades que formen parte del mismo subgrupo. Cuando se trate de acciones o participaciones de la sociedad dominante del grupo, la entrega a los trabajadores, contribuyentes por el IRPF, de las sociedades que formen parte del grupo.

A TENER EN CUENTA. En ambos casos, la entrega podrá efectuarse tanto por la propia sociedad a la que preste sus servicios el trabajador, como por otra sociedad perteneciente al grupo o por el ente público, sociedad estatal o Administración pública titular de las acciones.

Por lo demás, para que pueda aplicarse la exención, tendrán que concurrir los siguientes requisitos: 

  • Requisito objetivo. La oferta deberá realizarse en las mismas condiciones para todos los trabajadores de la empresa y contribuir a la participación de estos en la empresa. En el caso de grupos o subgrupos de sociedades, tal requisito deberá cumplirse en la sociedad a la que preste servicios el trabajador al que le entreguen las acciones. No se entenderá incumplido este requisito cuando para recibir las acciones o participaciones se exija a los trabajadores una antigüedad mínima, que deberá ser la misma para todos ellos, o que sean contribuyentes por este impuesto. Por ejemplo, Tributos ha considerado que este requisito no se cumple cuando la oferta de acciones por parte de la empresa se limite a empleados que ocupen un determinado puesto o responsabilidad [consulta vinculante (V2643-21), de 2 de noviembre de 2021].
  • Requisito cuantitativo. Los trabajadores receptores de las acciones o participaciones, conjuntamente con sus cónyuges o familiares hasta el segundo grado, no podrán ostentar una participación, directa o indirecta, en la sociedad en la que prestan sus servicios o en cualquier otra del grupo, superior al 5 %.
  • Requisito temporal. Se establece un período mínimo de mantenimiento de las acciones o participaciones de tres años. El incumplimiento de este plazo motivará la obligación de presentar una autoliquidación que modifique la inicialmente presentada, con los correspondientes intereses de demora, en el plazo que medie entre la fecha en que se incumpla el requisito y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al período impositivo en que se produzca dicho incumplimiento. A los exclusivos efectos de valorar si se cumple el requisito de mantenimiento, tal y como apunta la consulta vinculante de la DGT (V1133-24), de 23 de mayo de 2024, «debe tenerse en cuenta que el Reglamento del impuesto no establece excepciones a dicho plazo ni condiciona la existencia del incumplimiento del plazo a los motivos que dan lugar a éste».

Por último, y a pesar de haberse ya mencionado, cabe insistir en que la exención solo alcanzará a dichos rendimientos del trabajo en especie en la parte que no exceda, para el conjunto de las entregadas a cada trabajador, de 12.000 euros anuales.

b) Reglas específicas para la exención en el caso de empresas emergentes

La Ley 28/2022, de 21 de diciembre, más conocida como «Ley de startups», estableció una serie de incentivos fiscales aplicables a las empresas emergentes, que, entre otros ámbitos, afectaron a este tipo de rentas en especie. Con efectos desde el 1 de enero de 2023, la norma introdujo una regla especial de valoración para los casos de entrega de acciones o participaciones a los trabajadores de una empresa emergente [contenida en la letra g) del artículo 43.1.1.º de la LIRPF ] y una mejora de la exención aplicable en estos casos, al modificar el artículo 42.3.f) de la LIRPF y establecer una particularidad para este tipo de empresas:

  • La exención será de 50.000 euros anuales en el caso de entrega de acciones o participaciones concedidas a los trabajadores de una empresa emergente a las que se refiere la Ley 28/2022, de 21 de diciembre. Además, en este supuesto no será necesario que la oferta se realice en las condiciones señaladas en el primer párrafo del artículo 42.3.f) de la LIRPF , debiendo efectuarse la misma dentro de la política retributiva general de la empresa y contribuir a la participación de los trabajadores en esta última.

A TENER EN CUENTA. En consonancia con ello, el Real Decreto 1008/2023, de 5 de diciembre, con entrada en vigor y efectos desde el 7 de diciembre de 2023, incorporó al artículo 43.2.1.º del RIRPF esa particularidad, añadiendo un párrafo a cuyo tenor: «En el caso de entrega de acciones o participaciones concedidas a los trabajadores de una empresa emergente a las que se refiere la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, no será necesario que la oferta se realice en las condiciones señaladas en los párrafos anteriores, debiendo efectuarse la misma dentro de la política retributiva general de la empresa y contribuir a la participación de los trabajadores en esta última».

  • En el caso de que esta entrega de acciones o participaciones sociales derive del ejercicio de opciones de compra sobre acciones o participaciones previamente concedidas a los trabajadores por la empresa emergente, los requisitos para la consideración como empresa emergente deberán cumplirse en el momento de la concesión de la opción.

Por otra parte, conviene resaltar que, para la parte del rendimiento del trabajo en especie que exceda de dicha cuantía, la Ley de startups introdujo una regla especial de imputación temporal en la letra m) del artículo 14.2 de la LIRPF , con efectos desde el 1 de enero de 2023. Así, los rendimientos del trabajo en especie derivados de la entrega de acciones o participaciones de una empresa emergente a las que se refiere la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, que, cumpliendo los requisitos establecidos no estén exentos por superar la cuantía prevista en el artículo 42.3.f) de la LIRPF , se imputarán en el período impositivo en el que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • Que el capital de la sociedad sea objeto de admisión a negociación en bolsa de valores o en cualquier sistema multilateral de negociación, español o extranjero.
  • Que se produzca la salida del patrimonio del contribuyente de la acción o participación correspondiente.

No obstante, transcurrido el plazo de 10 años a contar desde la entrega de las acciones o participaciones sin que se haya producido alguna de las circunstancias señaladas anteriormente, el contribuyente deberá imputar los rendimientos del trabajo correspondientes a tales acciones o participaciones, en el período impositivo en el que se haya cumplido el referido plazo de 10 años.

Finalmente, en cuanto a la valoración de estas rentas en especie, como antes se indicó, la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, también incorporó una regla específica de valoración en la letra g) del artículo 43.1.1.º de la LIRPF , según la cual: «En el caso de entrega de acciones o participaciones concedidas a los trabajadores de una empresa emergente a las que se refiere el segundo párrafo de la letra f) del apartado 3 del artículo 42 de esta ley, por el valor de las acciones o participaciones sociales suscritas por un tercero independiente en la última ampliación de capital realizada en el año anterior a aquel en que se entreguen las acciones o participaciones sociales. De no haberse producido la referida ampliación, se valorarán por el valor de mercado que tuvieran las acciones o participaciones sociales en el momento de la entrega al trabajador».


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