Última revisión
31 de marzo de 2019: Extinción de la colaboración voluntaria de las empresas en la gestión de la Seguridad Social: pago de las prestaciones por IT derivada de enfermedad común o accidente no laboral
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Autor: Jose Juan Candamio Boutureira
Materia: Laboral
Fecha: 25/03/2019
Entre las medidas fijadas con efectos de 1 de enero de 2019 por el
- Hasta el 31/12/2018
El apdo. 1, art.
a) Asumiendo directamente el pago, a su cargo, de las prestaciones por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo y enfermedad profesional y las prestaciones de asistencia sanitaria y recuperación profesional, incluido el subsidio consiguiente que corresponda durante la indicada situación.
SUPRIMIDA CON EFECTOS DE 01/01/2019 → b) Asumiendo directamente el pago, a su cargo, de las prestaciones económicas por incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral, en las condiciones que establezca el Ministerio de Empleo y
c) Pagando a sus trabajadores, a cargo de la entidad gestora o mutua obligada, las prestaciones económicas por incapacidad temporal, así como las demás que puedan determinarse reglamentariamente.
- Modificación normativa: Supresión de la modalidad de colaboración voluntaria de las empresas, consistente en asumir directamente el pago, a su cargo, de las prestaciones económicas por IT derivada de enfermedad común o accidente no laboral
El artículo
Las empresas acogidas a esta forma de colaboración tenían derecho a reducir la cuota a la Seguridad Social mediante la aplicación del coeficiente que, a tal efecto, fijase el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Artículo | |
HASTA 31/12/2018 |
DESDE 01/01/2019 |
1. Las empresas, individualmente consideradas y en relación con su propio personal, podrán colaborar en la gestión de la Seguridad Social exclusivamente en alguna o algunas de las formas siguientes: a) Asumiendo directamente el pago, a su cargo, de las prestaciones por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo y enfermedad profesional y las prestaciones de asistencia sanitaria y recuperación profesional, incluido el subsidio consiguiente que corresponda durante la indicada situación. b) Asumiendo directamente el pago, a su cargo, de las prestaciones económicas por incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral, en las condiciones que establezca el Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Las empresas que se acojan a esta forma de colaboración tendrán derecho a reducir la cuota a la Seguridad Social mediante la aplicación del coeficiente que, a tal efecto, fije el Ministerio de Empleo y Seguridad Social. c) Pagando a sus trabajadores, a cargo de la entidad gestora o mutua obligada, las prestaciones económicas por incapacidad temporal, así como las demás que puedan determinarse reglamentariamente. 2. El Ministerio de Empleo y Seguridad Social podrá establecer con carácter obligatorio, para todas las empresas o para algunas de determinadas características, la colaboración en el pago de prestaciones a que se refiere el apartado c) anterior. La colaboración obligatoria consiste en el pago por la empresa a sus trabajadores, a cargo de la entidad gestora o colaboradora, de las prestaciones económicas, compensándose su importe en la liquidación de las cotizaciones sociales que aquella debe ingresar. La empresa deberá comunicar a la entidad gestora, a través de los medios electrónicos establecidos, los datos obligación de la misma requeridos en el parte médico de baja, en los términos que se establezcan reglamentariamente. El Ministerio de Empleo y Seguridad Social podrá suspender o dejar sin efecto la colaboración obligatoria cuando la empresa incumpla las obligaciones establecidas. 3. El Ministerio de Empleo y Seguridad Social determinará las condiciones por las que ha de regirse la colaboración prevista en los números anteriores del presente artículo. 4. La modalidad de colaboración de las empresas en la gestión de la Seguridad Social a que se refiere el apartado 1 podrá ser autorizada a agrupaciones de empresas, constituidas a este único efecto, siempre que reúnan las condiciones que determine el Ministerio de Empleo y Seguridad Social. 5. En la regulación de las modalidades de colaboración establecidas en las letras a) y b) del apartado 1 y en el apartado 4 se armonizará el interés particular por la mejora de prestaciones y medios de asistencia con las exigencias de la solidaridad nacional. |
1. Las empresas, individualmente consideradas y en relación con su propio personal, podrán colaborar en la gestión de la Seguridad Social exclusivamente en alguna o algunas de las formas siguientes: a) Asumiendo directamente el pago, a su cargo, de las prestaciones por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo y enfermedad profesional y las prestaciones de asistencia sanitaria y recuperación profesional, incluido el subsidio consiguiente que corresponda durante la indicada situación. b) Pagando a sus trabajadores, a cargo de la entidad gestora o mutua obligada, las prestaciones económicas por incapacidad temporal, así como las demás que puedan determinarse reglamentariamente. 2. El Ministerio de Empleo y Seguridad Social podrá establecer con carácter obligatorio, para todas las empresas o para algunas de determinadas características, la colaboración en el pago de prestaciones a que se refiere el apartado b) anterior. La colaboración obligatoria consiste en el pago por la empresa a sus trabajadores, a cargo de la entidad gestora o colaboradora, de las prestaciones económicas, compensándose su importe en la liquidación de las cotizaciones sociales que aquella debe ingresar. La empresa deberá comunicar a la entidad gestora, a través de los medios electrónicos establecidos, los datos obligación de la misma requeridos en el parte médico de baja, en los términos que se establezcan reglamentariamente. El Ministerio de Empleo y Seguridad Social podrá suspender o dejar sin efecto la colaboración obligatoria cuando la empresa incumpla las obligaciones establecidas. 3. El Ministerio de Empleo y Seguridad Social determinará las condiciones por las que ha de regirse la colaboración prevista en los números anteriores del presente artículo. 4. La modalidad de colaboración de las empresas en la gestión de la Seguridad Social a que se refiere el apartado 1 podrá ser autorizada a agrupaciones de empresas, constituidas a este único efecto, siempre que reúnan las condiciones que determine el Ministerio de Empleo y Seguridad Social. 5. En la regulación de las modalidades de colaboración establecidas en la letra a) del apartado 1 y en el apartado 4 se armonizará el interés particular por la mejora de prestaciones y medios de asistencia con las exigencias de la solidaridad nacional. |
- Forma y plazos en que se llevarán a cabo las liquidaciones relativas a esta colaboración y el régimen jurídico de las prestaciones de IT por contingencias comunes cuyo hecho causante se hubiera producido antes del cese de la colaboración y subsistan tras el mismo.
Resolución de 19 de marzo de 2019 → Regula la forma y plazos en que se llevarán a cabo las liquidaciones relativas a esta colaboración y el régimen jurídico de las prestaciones de IT por contingencias comunes cuyo hecho causante se hubiera producido antes del cese de la colaboración y subsistan tras el mismo.
Según el boletín del Sistema RED RED 2/2019 de 21 de febrero de 2019, y la Resolución de 19 de marzo de 2019, la D.T. 4ª
Respecto de los procesos de incapacidad temporal derivados de enfermedad común y accidente no laboral que se hallen en curso a la fecha del cese -31 de marzo de 2019-, la responsabilidad del pago del subsidio derivado de los mismos seguirá correspondiendo a la empresa colaboradora hasta la fecha de extinción de la incapacidad temporal o, en su caso, de la prolongación de sus efectos económicos, sin que, en tales supuestos, pueda la empresa compensarse en las correspondientes liquidaciones de las cotizaciones a la Seguridad Social.
De conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la D.T. 4ª , las empresas afectadas por lo indicado anteriormente podrán optar, antes del 1 de abril de 2019, por:
formalizar la protección de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de enfermedad común y accidente no laboral con la mutua con la que hayan formalizado la cobertura de las contingencias profesionales o mantenerla con la entidad gestora
En consecuencia (Boletines de Noticias RED 2/2019 de 21 de febrero de 2019): - para períodos de liquidación igual o posterior a abril 2019 ya no se calculará el concepto económico 552-Deducción colaboración voluntaria. - respecto a la cotización por los procesos de incapacidad temporal (IT) iniciados con anterioridad al cese de la colaboración (31 de marzo), éstos continuarán identificados con la PEC 29-IT - para los procesos de incapacidad temporal (IT) derivados de contingencias comunes que se inicien con posterioridad a dicha fecha se aplicarán las reglas establecidas con carácter general. |
- Resolución de 19 de marzo de 2019: Cronograma para el fin de la colaboración
voluntaria, liquidación de cantidades y provisiones de fondos
1.- Fin de la colaboración
Las empresas que, a 31 de diciembre de 2018, estuvieran autorizadas para colaborar en la gestión de la Seguridad Social respecto a las prestaciones económicas por incapacidad temporal derivada de enfermedad común y accidente no
A partir del 1 de abril de 2019, quedarán sin efecto las autorizaciones que estas entidades tenían concedidas para colaborar
2.- Liquidación de las operaciones relativas a la colaboración: Plazo y documentación
En el plazo de los tres meses siguientes al cese, las empresas colaboradoras afectadas procederán a efectuar la liquidación de las operaciones relativas a la colaboración.
Para ello, habrán de remitir a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social:
- Balance económico del ejercicio 2018, en el que se indique el importe de la reserva de estabilización acumulada y los excedentes generados hasta el 31 de diciembre de 2018.
- Cuenta justificativa de los ingresos por cuotas de la Seguridad Social y de los gastos por la prestación económica por incapacidad temporal correspondientes a los meses de enero a marzo de 2019, así como de las mejoras aplicadas a las prestaciones de incapacidad temporal durante dicho período.
- Si la diferencia entre los ingresos por cuotas y los gastos de la prestación de incapacidad temporal es positiva, se ingresará en la Tesorería General de la Seguridad Social junto con la reserva de estabilización. Si la citada diferencia fuera negativa, se podrá deducir ese resultado de la reserva de estabilización existente a 31 de diciembre de 2018 hasta agotar su dotación.
- De igual manera, a los excedentes acumulados a 31 de diciembre de 2018, se le sumarán los que resulten en el periodo enero a marzo de 2019 una vez atendido el gasto por mejoras, o bien se detraerá la cuantía necesaria para cubrir los gastos de mejora de las prestaciones habidos en los meses de enero a marzo de 2019.
- A tal fin, deberán remitir, antes del 1 de junio de 2019, debidamente cumplimentados, los cuestionarios de datos económicos correspondientes a dichos ejercicios remitidos por esta Dirección General.
3.- Liquidación con saldo positivo
En caso de que la liquidación de la colaboración arroje un saldo positivo, bien en la reserva de estabilización o bien en los excedentes acumulados, sin perjuicio de lo dispuesto en los apdos siguientes, cada empresa deberá remitir a esta Dirección General, antes del 31 de julio de 2019, justificación del ingreso efectuado en la Tesorería General de la Seguridad Social, en la cuenta ES95-0075-1586-9506-6000-2951, titulada «Cuenta Única Centralizada de Recursos Diversos», concepto «Liquidación de la
- nombre de la empresa
- número de la empresa colaboradora asignado por la Tesorería General de la Seguridad Social.
El resultado económico de la
4.- Procesos de IT en curso
Respecto de los procesos de incapacidad temporal derivados de enfermedad común y accidente no laboral que se hallen en curso a la fecha de cese de la colaboración, seguirá correspondiendo a las empresas el pago del subsidio hasta la finalización del proceso de incapacidad temporal o de sus efectos económicos, sin que proceda compensación en las correspondientes
5.- Saldo positivo y excedentes: Provisión de fondos destinados a pagar los subsidios correspondientes a los procesos de incapacidad temporal derivados de enfermedad común y accidente no laboral
Aquellas empresas que, una vez calculada la liquidación, obtengan un saldo positivo de la colaboración por el pago de la prestación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral en los términos del texto refundido de la
Del mismo modo, en el caso de que la empresa contara con excedentes, una vez efectuado el cálculo descrito, podrá dotar una provisión de fondos para las mejoras de las prestaciones objeto de la colaboración a que se refiere el artículo 8.c) de la Orden de 25 de noviembre de 1966 (1), por la que se regula la colaboración de las empresas en la gestión del Régimen General de la Seguridad Social.
6.- Cálculos de provisión de fondos
Las provisiones de fondos se calcularán de la siguiente manera:
- La cuantía de la provisión de fondos correspondiente a la prestación económica de incapacidad temporal se determinará como la suma de la prestación que corresponda a cada trabajador por los días que transcurran desde el 1 de abril de 2019 hasta el día en que el proceso de incapacidad temporal alcance la duración de 365 días, computados desde la fecha del parte inicial de baja.
Cuantía de la provisión de fondo IT: ∑ prestación IT desde 01/04/2019 hasta 365 días de baja |
- De igual manera se calculará la cuantía de la provisión de fondos para las mejoras de las prestaciones reconocidas a los procesos descritos en el apartado anterior, susceptibles, en su caso, de ser a cargo de los excedentes acumulados a 31 de marzo de 2019.
Cuantía de la provisión de fondo para las mejoras de las prestaciones reconocidas: ∑ prestación IT desde 01/04/2019 hasta 365 días de baja |
Si una vez finalizados todos los procesos de incapacidad temporal a que se refiere este apartado existiera dotación en alguna de las provisiones de fondos, la empresa deberá comunicarlo a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social e ingresarlo en la cuenta de la Tesorería General de la Seguridad antes señalada, en el plazo máximo de 3 meses desde la finalización del último proceso de incapacidad temporal.
Sin perjuicio de lo anterior, y conforme establece el artículo 14.6 de la Orden de 25 de noviembre de 1966, el cese de la colaboración voluntaria no eximirá a las empresas de responder de las obligaciones que por cotizaciones, prestaciones u otros conceptos se deriven del ejercicio de la colaboración en la que cesan durante el tiempo en que la autorización se ha mantenido vigente.
7.- El cálculo de las provisiones, tanto para el pago de los procesos de incapacidad temporal como de las mejoras que correspondan, se efectuará por la empresa que cesa en la colaboración.
- Una vez efectuado dicho cálculo, deberá remitir a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad para su comprobación, junto con los cuestionarios a que se refiere el apartado segundo de esta resolución, los datos de los procesos de incapacidad temporal subsistentes a fecha 1 de abril de 2019, incluyendo todos aquellos parámetros que hayan servido de base para el mismo.
- De igual forma, deberá justificar las mejoras de la prestación de incapacidad temporal referidas a esos procesos. Para ello, se remitirán, además de todos los parámetros que hayan servido para el cálculo, conforme establece el apartado anterior, los convenios colectivos que resulten de aplicación a 31 de marzo de 2019 en los que se recojan las citadas mejoras.
8.- Control
Las liquidaciones practicadas de acuerdo con la Resolución de 19 de marzo de 2019, se entenderán realizadas sin perjuicio de las posteriores auditorías que, en su caso, pudieran llevarse a cabo por la Intervención General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo
El incumplimiento de las obligaciones o de los plazos fijados en la presente resolución se pondrá en conocimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, al objeto de que realice las actuaciones pertinentes en el marco de sus competencias establecidas en la
(1) Destinar los posibles excedentes económicos resultantes de la colaboración a la constitución de una reserva denominada «de estabilización», que se dotará hasta alcanzar la cuantía equivalente al 25 " de las compensaciones obtenidas por el ejercicio de la colaboración durante el ejercicio, cuya finalidad exclusiva será atender los posibles resultados negativos futuros que pudieran derivarse del ejercicio de la colaboración. Una vez cubierta la mencionada reserva, el resto de los excedentes que, en su caso, se hubieran generado se aplicarán a la mejora de las prestaciones objeto de la colaboración que se satisfagan en el ejercicio siguiente, y en su caso, sucesivos a aquel en el que se generaron los mismos.