BNR 9/2023: Actuaciones en el ámbito de afiliación respecto a las prácticas form...das o no remuneradas
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BNR 9/2023: Actuaciones e...emuneradas

Última revisión
04/04/2024

BNR 9/2023: Actuaciones en el ámbito de afiliación respecto a las prácticas formativas remuneradas o no remuneradas

Tiempo de lectura: 18 min

Tiempo de lectura: 18 min

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Autor: Dpto. Laboral Iberley

Materia: laboral

Fecha: 04/04/2024

Resumen:

Realizamos un resumen de las obligaciones de afiliación y cotización en prácticas formativas siguiendo el Boletín de Noticias Red n.º 5/2014.



BNR 9/2023: Actuaciones en el ámbito de afiliación respecto a las prácticas formativas remuneradas o no remuneradas
BNR 9/2023: Actuaciones en el ámbito de afiliación respecto a las prácticas formativas remuneradas o no remuneradas

Como complemento a nuestro tema «Cotización por la realización de prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación» analizamos el Boletín de noticas red n.º 5/2014, de 3 de abril, donde se establecen las directrices para la afiliación y cotización en el ámbito de las prácticas formativas, tanto remuneradas como no remuneradas. Se detallan las responsabilidades de los empresarios y las personas en prácticas, así como las actuaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

Según la información emitida por la TGSS, los empresarios deben solicitar el alta y la baja en la Seguridad Social al inicio y fin de las prácticas formativas, comunicar el número de días de prácticas no remuneradas y verificar la situación de los practicantes en otros regímenes de la Seguridad Social o como pensionistas. Esto se aplica incluso si los practicantes ya están afiliados por otra actividad o son funcionarios públicos, civiles o militares no incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social.

La TGSS determinará la procedencia del alta o la cotización basándose en la información disponible sobre otras actividades laborales, pensiones y prestaciones por desempleo. Se establecen procedimientos específicos para practicantes que sean pensionistas o funcionarios, excluyéndolos del ámbito de aplicación de la D.A. 52 de la LGSS.

En cuanto a la cotización, la TGSS calculará los períodos y días a cotizar en función de las prácticas formativas remuneradas y no remuneradas. Se considerarán las superposiciones con otras situaciones de alta y se excluirán los períodos que no requieran cotización. Se proporcionará información sobre los tramos y días a cotizar a través de la oficina virtual.

Las excepciones incluyen situaciones de excedencia por cuidado de hijos o familiares, según el art. 237 de la LGSS y el art. 46.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que no requieren comunicación por parte de los practicantes.

Atendiendo al BNR n.º 5/2014, a la D.A. 52.ª de la LGSS y a la dispersa normativa en la materia de cotización para este colectivo, para cumplir con las obligaciones de afiliación y cotización en prácticas formativas, asegurando la correcta aplicación de la legislación vigente y la protección de los derechos de los practicantes en el marco de la Seguridad Social, deben ternarse en cuenta las siguientes premisas:

  • Solicitar el alta y la baja cuando se produzca el inicio y fin de las prácticas formativas y comunicar el número de días de prácticas formativas realizadas o previstas con independencia de la situación del trabajador

Quienes asuman la condición de empresario respecto de las personas a las que se refiere deberán solicitar el alta y la baja cuando se produzca el inicio y fin de las prácticas formativas, remuneradas o no remuneradas.

Esta obligación de alta/baja por parte del empresario se realizará «con independencia» de que las personas de prácticas formativas pudiesen estar «(...) en alta en cualquiera de los regímenes del sistema de Seguridad Social por el desempeño de otra actividad, en situación asimilada a la de alta con obligación de cotizar, o durante la cual el periodo tenga la consideración de cotizado a efectos de prestaciones, o tengan la condición de pensionistas de jubilación o de incapacidad permanente de la Seguridad Social, tanto en su la modalidad contributiva como no contributiva».

Asimismo, con independencia de estas circunstancias, deberán comunicar el número de días de prácticas formativas realizadas o previstas en el caso de las prácticas formativas no remuneradas.

A TENER EN CUENTA:

El 31 de marzo de 2024 concluye el plazo excepcional para notificar las altas y bajas de prácticas no remuneradas realizadas desde el inicio del año hasta el 20 de marzoPosteriormente, las comunicaciones deberán efectuarse en un plazo de 10 días naturales tras el comienzo o término de las prácticas (BNR n.º 9/2023, de 6 de julio de 2023). 

- Los alumnos que realicen prácticas formativas o académicas externas remuneradas, a los que resulte de aplicación la DA 52ª LGSS, se identificarán con el valor 9939 -PRÁCTICAS FORM.REMUNERADAS DA52LGSS del campo RELACIÓN LABORAL DE CARÁCTER ESPECIAL. 

- La identificación de las prácticas formativas o académicas externas remuneradas se seguirá realizando a través de los CCC ya existentes con TRL 986.

  • Realización de prácticas formativas cuanto la persona trabajadora tenga la condición de funcionario/a público/a, civil o militar, no incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social o en el Régimen Especial de la Seguridad Social para los Trabajadores del Mar

Hasta que las distintas entidades proporcionen a la TGSS la información necesario (D.A. 52.ª. 11 de la LGSSlas personas que realicen prácticas formativas, remuneradas o no, que tengan la condición de funcionarios públicos, civiles o militares, excluidos del Régimen General de la Seguridad Social y del Régimen Especial de la Seguridad Social para los Trabajadores del Mar, deberán informar a la TGSS, a través del procedimiento del que se informará próximamente, de dicha condición a efecto de su exclusión del ámbito de aplicación de la D.A.52.ª de la LGSS.

A TENER EN CUENTA. Próximamente se informará de la fecha a partir de la cual estas comunicaciones ya no serán necesarias.

  • Realización de prácticas formativas cuanto la persona trabajadora se encuentren en un período que tenga la consideración de cotizado a efecto de prestaciones. Excepciones en la obligación de comunicación

Las personas que realicen prácticas formativas, remuneradas o no, que se encuentren en algún período que tenga la consideración de cotizado a efecto de prestaciones, deberán comunicar a la TGSS, a través del procedimiento del que se informará próximamente, dicha situación a efecto de su exclusión del ámbito de aplicación de la D.A. 52.ª de la  LGSS durante dicho período.

Excepción: Quedan excluidas de esta comunicación las situaciones a las que se refiere el artículo 237 LGSSsobre prestación familiar en su modalidad contributiva. Es decir, no deberán comunicarse por las personas que realizan prácticas formativas las siguientes situaciones:

1. Los períodos de hasta tres años de excedencia que los trabajadores, según el artículo 46.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, disfruten en razón del cuidado de cada hijo o menor en régimen de acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción.

2. Los tres primeros años del período de excedencia que los trabajadores disfruten, de acuerdo con el artículo 46.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en razón del cuidado de otros familiares, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no puedan valerse por sí mismos, y no desempeñen una actividad retribuida.

A TENER EN CUENTA. La TGSS procederá a aplicar dichas situaciones sobre la consideración de persona incluida en el ámbito de aplicación de la DA 52 LGSS en función de la información comunicada por los empresarios respecto de estos períodos.

  • ¿Cómo determinará la TGSS si el alta de la persona trabajadora en prácticas es correcta?

Existirá un flujo de comunicación entre la TGSS, el INSS y el SPEE. La Tesorería General de la Seguridad Social determinará si el alta, o la cotización en un período de liquidación, es procedente o no, conforme a la información disponible en su sistema de información sobre:

  • Las situaciones de alta en cualquiera de los regímenes del sistema de Seguridad Social por el desempeño de otra actividad o sobre las situaciones asimiladas a la de alta con obligación de cotizar.
  • La información que proporcione el Instituto Nacional de la Seguridad Social sobre los pensionistas de jubilación o de incapacidad permanente de la Seguridad Social, tanto en su modalidad contributiva como no contributiva.
  • La información que proporcione el Servicio Público de Empleo Estatal, sobre las situaciones asimiladas a la de alta con obligación de cotizar derivadas del reconocimiento de prestaciones o subsidios contributivos por desempleo.

  • Exclusión de la persona que realiza prácticas formativas del ámbito de aplicación de la D.A. 52.ª de la LGSS y actuaciones al respecto

Recordemos el contenido de la reiterada D.A. 52.ª 11 de la LGSS:

«11. No estarán comprendidas en el ámbito de aplicación de esta disposición adicional las personas que durante la realización de las prácticas a las que se refiere el apartado 1 figuren en alta en cualquiera de los regímenes del sistema de Seguridad Social por el desempeño de otra actividad, en situación asimilada a la de alta con obligación de cotizar, o durante la cual el periodo tenga la consideración de cotizado a efectos de prestaciones, o tengan la condición de pensionistas de jubilación o de incapacidad permanente de la Seguridad Social, tanto en su la modalidad contributiva como no contributiva.

La situación asimilada regulada en esta disposición adicional no afectará al derecho a la percepción de las prestaciones del sistema de la Seguridad Social. Asimismo, dicha inclusión no dará lugar a la modificación del título por el que se tuviera derecho a la prestación por asistencia sanitaria salvo la asistencia sanitaria derivada de contingencias profesionales».

La TGSS efectuará dos tipos de actuaciones diferentes en función del motivo de la exclusión de la persona que realiza prácticas formativas del ámbito de aplicación de la D.A. 52.ª de la LGSS:

  • Si la persona acredita la condición de pensionista o funcionario, el alta no se admitirá, se revisará o se dará de baja, según el momento en el que se conozca por parte de la TGSS la condición de que se trate: si se conoce en el mismo momento en el que se comunica el alta, no se admitirá el alta como persona que realiza prácticas formativas; si se conoce en un momento posterior y los efectos de la condición de pensionista o funcionario son anteriores al alta como persona que realiza prácticas formativas, se procederá a revisar el alta para su anulación posterior; y si se conoce en un momento posterior pero los efectos de la condición de pensionista o funcionario son posteriores al alta como persona que realiza prácticas formativas, se procederá a dar de baja de oficio con efectos del día anterior a la adquisición de la condición de pensionista o funcionario.
  • Si la persona acredita situaciones de alta, o situación asimilada a la de alta con obligación de cotizar o en situación considerado como de cotización efectiva, el alta como persona que realiza prácticas formativas se admitirá y se mantendrá hasta que se proceda a comunicar la baja como consecuencia de la finalización de las prácticas formativas. En estos casos, en el momento del cálculo de la liquidación de cuotas, tal y como se indica en el apartado siguiente, se tendrá en cuenta, de forma automática y tal como establece la parte final del nuevo apartado 6 al artículo 45 de la Orden PJC/51/2024, para el cálculo de los períodos o días, según se trata de prácticas formativas remuneradas o no, respectivamente, por los que se deberá cotizar.

Previendo que la obtención y el análisis de la información para validar o invalidar el alta de la persona en prácticas no será instantánea, la TGSS especifica que esta determinación sobre si el alta o la cotización es procedente se efectuará en distintos momentos, en función de cuando se disponga de la información necesaria

  • En el momento de la solicitud del alta, en el caso de prácticas formativas remuneradas y no remuneradas, en los supuestos en los que se acredite la condición de pensionista de jubilación o incapacidad permanente, así como de la condición de funcionario público, civil o militar, inscritos en los regímenes especiales a los que se refiere el artículo 7.1.e) LGSS
  • En el momento en que se comuniquen los días de prácticas, en el caso de prácticas formativas no remuneradas, en los mismos supuestos indicados en el punto anterior.
  • En el momento de calcular la correspondiente liquidación de cuotas, mensual o trimestral, según se trate de prácticas formativas remuneradas o no remuneradas, respectivamente, en los supuestos en los que se superponga la situación de alta de la persona que realice prácticas formativas con otras situaciones de alta en cualquiera de los regímenes del sistema de Seguridad social por el desempeño de otra actividad o con situaciones asimiladas a la de alta con obligación de cotizar.
  • Con periodicidad trimestral, antes del inicio de cada plazo reglamentario de ingreso de cuotas (con independencia de las verificaciones descritas en los anteriores momentos), se procederá a verificar nuevamente la condición de pensionista o funcionario de estas personas.

A TENER EN CUENTA. Cuando se detecte la condición de pensionista o la de funcionario público, civil o militar, inscrito en los regímenes especiales a los que se refiere el artículo 7.1.e) LGSS, se procederá a no admitir el alta; a revisar dicha situación de alta en el caso de que en el momento de su solicitud no constase tal condición y el alta hubiese sido aceptada; o a dar de baja de oficio a la persona de que se trate si la fecha de efectos de la condición de pensionista o funcionario es posterior al alta inicialmente comunicada. Con independencia del momento concreto en que se proceda a la revisión del alta o la baja de oficio, en los casos indicados, los períodos con estas condiciones que se superpongan con un alta como persona que realiza prácticas formativas no se tomarán en cuenta para la determinación de las obligaciones de cotización. 

  • Cálculo de la liquidación de cuotas en base a las distintas circunstancias

La TGSS procederá, en el momento de la solicitud del cálculo de la correspondiente liquidación de cuotas, a determinar, los períodos, en el caso de las prácticas formativas remuneradas, y los períodos y el número de días de prácticas realizadas o previstas a realizar, en el caso de las prácticas formativas no remuneradas, por los que se debe cotizar, teniendo en cuenta las distintas circunstancias a las que se refiere el D.A. 52.ª11 de la LGSS.

  • En el caso de prácticas formativas remuneradas:
    • No se generará tramo, respecto de las altas en CCC con TRL 986 o con EXCL.COTIZACIÓN 986, por los períodos superpuestos con cada una de las situaciones que suponen la exclusión del ámbito de aplicación de la DA 52 LGSS.
    • Con independencia de lo anterior, la obligación de cotizar se mantendrá por la totalidad de la cuota única mensual.

  • En el caso de prácticas formativas no remuneradas:
    •  La determinación que efectuará la TGSS de los períodos por los que existe obligación de cotizar por el número de días de prácticas formativas, efectivas o previstas, tendrá en cuenta los periodos en los que se superponga el período de alta al amparo de lo establecido en la D.A. 52.ª de la LGSS con cualquiera otra situación de alta o asimilada al alta con obligación de cotizar, así como con los posibles períodos en los que la persona de que se trate tenga la condición de pensionista o funcionario, o se encuentre en situación equiparable a la de cotización.

      Por ello, no se generará tramo, respecto de las altas en CCC con TRL 993, por los períodos superpuestos con cada una de las situaciones que suponen la exclusión del ámbito de aplicación de la DA 52 LGSS.

Ejemplo:

        • Periodo de alta en CCC con TRL 993: Del 1 al 30 de marzo.
        •  Período de alta en CCC con TRL distinto de 993: Del 10 al 20 de marzo.
        • Tramos generados para el cálculo de la liquidación de cuotas en el CCC con TRL 993:
          • Del 1 al 9 de marzo, y
          • Del 21 al 30 de marzo.
    • Los días de prácticas formativas comunicadas por la entidad responsable se aplicarán a los tramos que se generen, una vez eliminados aquellos períodos que quedan fuera del ámbito de aplicación de la DA 52 LGSS.
    • Cuando la incompatibilidad, entre los períodos de prácticas formativas con otras situaciones de la persona que determinen la exclusión del ámbito de la DA 52 LGSS, se produzca durante todos los días de alta en un mes natural, no se generará ningún tramo y, en consecuencia, por los días de prácticas realizadas en dicho mes no existirá obligación de cotizar. En estos casos, no se proporcionará información de tramos en el procedimiento de consulta indicado anteriormente.

Ejemplo:

          • Periodo de alta en CCC con TRL 993: Del 1 al 30 de marzo.
          • Período de alta en CCC con TRL distinto de 993: Del 1 al 30 de marzo.
          • Tramos generados para el cálculo de la liquidación de cuotas en el CCC con TRL 993: Ninguno
    • El número de días de prácticas formativas por los que se deberá cotizar en cada tramo no podrá ser superior a los días de dichos tramos.
    • Cuando el número de días de prácticas comunicados para un determinado mes supere el número total de días de los tramos comprendidos en el ámbito de aplicación de la DA 52 LGSS, se deberá cotizar exclusivamente por el número de días de los citados tramos.

Ejemplo:

          • Periodo de alta en CCC con TRL 993: Del 1 al 30 de marzo.
          • Período de alta en CCC con TRL distinto de 993: Del 10 al 20 de marzo.
          • Tramos generados para el cálculo de la liquidación de cuotas en el CCC con TRL 993:
            • Del 1 al 9 de marzo, y
            • Del 21 al 30 de marzo.
          • Días de prácticas formativas efectivas comunicados: 25
          • Días de prácticas formativas por las que se debe cotizar: 19
          • Días de prácticas formativas aplicadas a cada tramo:
            • Del 1 al 9 de marzo: 9
            • Del 21 al 30 de marzo: 10
    • Si existen varios tramos en un mes, a los que no resulte la aplicación de ninguna peculiaridad derivada de una situación por incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, se aplicarán a dichos tramos el número de días de prácticas efectivas comunicadas, empezando por el tramo cuya fecha desde sea la más próxima al día primero del correspondiente mes.

      Si el número de días de prácticas efectivas comunicadas es superior al número de días de dicho tramo, se continuará aplicando los días de prácticas efectivas restantes al segundo y sucesivo tramo, hasta culminar la aplicación de los días de prácticas efectivas comunicados.

      Si el número de días de prácticas efectivas comunicadas puede ser aplicado a un número de tramos inferior al del total de tramos existentes, no se generarán los tramos por los que no haya que cotizar por ningún día de prácticas formativas.

Ejemplo:

        • Periodo de alta en CCC con TRL 993: Del 1 al 30 de marzo.
        • Período de alta en CCC con TRL distinto de 993: Del 10 al 15, y del 20 al 25 de marzo.
        • Tramos generados para el cálculo de la liquidación de cuotas en el CCC con TRL 993:
          • Del 1 al 9 de marzo, y
          • Del 16 al 19 de marzo, y
          • Del 26 al 30 de marzo.
        • Días de prácticas formativas efectivas comunicados: 11
        • Días de prácticas formativas aplicadas a cada tramo:
          • Del 1 al 9 de marzo: 9
          • Del 16 al 19 de marzo: 2
          • Del 26 al 30 de marzo: Ninguno
    • Se realizará la misma actuación que la indicada en el punto anterior en el caso de los tramos a los que resulte de aplicación las peculiaridades de cotización derivadas de una situación por incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, pero, en este caso, con el número de días de prácticas previstas durante estas situaciones.

      Siempre que no se superponga con alguna de las situaciones que determinan la exclusión del ámbito de aplicación de la DA 52 LGSS, los tramos en los que exista situación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales se generarán en todo caso, aunque no le resulten de asignación días de prácticas previstas, de forma que se permita la aplicación de la compensación de cuotas por el pago delegado de la incapacidad temporal.

Ejemplo:

        • Periodo de alta en CCC con TRL 993 en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales: Del 1 al 30 de abril.
        • Período de alta en CCC con TRL distinto de 993: Del 15 al 25 de abril.
        • Tramos generados para el cálculo de la liquidación de cuotas en el CCC con TRL 993:
          • Del 1 al 14 de abril, y
          • Del 26 al 30 de abril
        • Días de prácticas formativas previstas comunicados: 
        • Tramos aplicados en la liquidación:
          • Del 1 al 14 de abril: 7 días de prácticas a cotizar y compensación de cuotas por el pago delegado de la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales.
          • Del 26 al 30 de abril: no existe obligación de cotizar por días de prácticas previstos pero el tramo se genera para la compensación de cuotas por el pago delegado de la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales.
    • Cuando se haya comunicado que una persona en situación de alta en un CCC con TRL 993 no ha realizado ningún día de prácticas en un determinado mes no se generará tramo de ningún tipo, salvo que a dicho tramo le resulte de aplicación las peculiaridades de cotización derivadas de una situación por incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales y no se superponga, como se indica en el párrafo anterior, con una situación incompatible.
    • Cuando no se haya comunicado ni días de prácticas efectivas o previstas, ni el indicativo de que no se han realizado prácticas en un determinado mes, se generará la liquidación deudora correspondiente por todos los días de alta, en el correspondiente mes, siempre y cuando los mismos queden comprendidos en el ámbito de aplicación de la DA 52 LGSS.

Consulta de tramos y días a cotizar:

Los tramos concretos que se generarán se podrán consultar a través de la opción +PL en la funcionalidad de la oficina virtual Consulta de la Situación Actual de estos afiliados.

A través del IDC/PL-CCC, “DÍAS EFECTIVOS DE COTIZACIÓN” se podrá consultar los días por los que corresponde cotizar para cada tramo, teniendo en cuenta exclusivamente el número de días comunicados y la inclusión de la situación de alta en CCC con TRL 993 en el ámbito de aplicación de la DA 52 LGSS.

A TENER EN CUENTA. Desde el 04/04/2024 está disponible la nueva versión de SILTRA 3.6.0. Esta nueva versión :

- Incorpora una nueva versión del IDC/PL-CCC que incluye, para los alumnos que realizan prácticas formativas no remuneradas, los días por los que se debe cotizar en cada tramo calculado. 

- Modifica el proceso de actualización automática.

- Existirá la posibilidad de descargarse los paquetes de la versión de forma manual desde la web de la Seguridad Social como hasta ahora.

Fuente: BNR n.º 5/2014, de 3 de abril. TGSS.


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