La Audiencia Nacional analiza la retribución de los días festivos trabajados y no compensados con descanso.
- Autor: Jose Candamio
- Materia: Laboral
- Fecha: 11/02/2019

La Empresa vendrá obligada a abonar al trabajador, además de los salarios correspondientes a la semana, el importe de las horas trabajadas en el día festivo o en el período de descanso semanal, incrementadas en un 75 por 100, como mínimo, salvo descanso compensatorio. Es decir, la retribución fijada para los festivos no podrá ser inferior al 175% del valor de la hora ordinaria de trabajo.
Una vez más los tribunales se pronuncian sobre la legalidad de una de las cláusulas del Convenio colectivo de ambito estatal del sector de contact center (antes telemarketing). En este caso se declara la ilegalidad y nulidad del art. 49 (Horas extraordinarias) en el punto donde establece un abono de un incremento del 60 % sobre el valor de la hora tipo ordinaria en la retribución de las horas extraordinarias festivas diurnas.
Partiendo de lo especificado en el art. 47 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos (norma solo vigente en sus arts. 45, 46 y 47 tras la publicación del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre), la AN considera que cuando, excepcionalmente y por razones técnicas u organizativas, no se pudiera disfrutar el día de fiesta correspondiente o, en su caso, de descanso semanal, la Empresa vendrá obligada a abonar al trabajador, además de los salarios correspondientes a la semana, el importe de las horas trabajadas en el día festivo o en el período de descanso semanal, incrementadas en un 75 por 100, como mínimo, salvo descanso compensatorio.
En relación al argumento de la patronal de que «En el sector de Contact Center el trabajo en festivos es habitual y no excepcional», la Sala de lo Social, se remite a la doctrina de la STS 27-06-2018 (R. 227/2016) y al art. 44 del convenio donde se especifica la necesidad de
Todo lo anterior, sin que se considere por la Sala, otro argumento de la Patronal, el hecho de haberse mantenido durante cinco convenios sucesivos la regulación de los artículos 47,49 y anexo II del Convenio, sin haber sido impugnados. La reclamación realizada es posible mientras se encuentre vigente el precepto cuya nulidad se postula.
A modo de resumen, el vigente art. 47 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, configura unos mínimos, siempre mejorables por la negociación colectiva o contrato de trabajo:
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Real Decreto 1561/1995 de 21 de Sep (jornadas especiales de trabajo) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 230 Fecha de Publicación: 26/09/1995 Fecha de entrada en vigor: 26/09/1995 Órgano Emisor: Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social
- ANEXO II. Modelo de registro de las horas de trabajo o descanso de los trabajadores a bordo de buques dedicados a la marina mercante.
- ANEXO I. Modelo de cuadro en el que se indica la organización de trabajo a bordo.
- D.F. 2ª. Entrada en vigor.
- D.F. 1ª. Habilitación reglamentaria.
- DISPOSICIONES FINALES
Real Decreto 2001/1983 de 28 de Jul (Regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos) DEROGADO PARCIALMENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 180 Fecha de Publicación: 29/07/1983 Fecha de entrada en vigor: 29/07/1983 Órgano Emisor: Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social
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Sentencia SOCIAL Nº 755/2020, TSJ Canarias, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 268/2020, 22-06-2020
Orden: Social Fecha: 22/06/2020 Tribunal: Tsj Canarias Ponente: Guadalupe Hernandez, Humberto Num. Sentencia: 755/2020 Num. Recurso: 268/2020
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Sentencia SOCIAL Nº 985/2020, TSJ Canarias, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 361/2020, 10-08-2020
Orden: Social Fecha: 10/08/2020 Tribunal: Tsj Canarias Ponente: Poyatos Matas, Gloria Num. Sentencia: 985/2020 Num. Recurso: 361/2020
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Sentencia Social Nº 238/2015, TSJ Canarias, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1247/2014, 13-02-2015
Orden: Social Fecha: 13/02/2015 Tribunal: Tsj Canarias Ponente: Duce Sanchez De Moya, Ignacio Jose Num. Sentencia: 238/2015 Num. Recurso: 1247/2014
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Sentencia SOCIAL Nº 248/2021, AN, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 250/2021, 23-11-2021
Orden: Social Fecha: 23/11/2021 Tribunal: Audiencia Nacional Ponente: Gallo Llanos, Ramon Num. Sentencia: 248/2021 Num. Recurso: 250/2021
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Sentencia Social Nº 433/2016, TSJ Canarias, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 182/2016, 18-05-2016
Orden: Social Fecha: 18/05/2016 Tribunal: Tsj Canarias Ponente: Mas Carrillo, Marina Num. Sentencia: 433/2016 Num. Recurso: 182/2016
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Régimen general de la jornada laboral
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La jornada laboral es el tiempo que el trabajador dedica a la realización de las actividades por las que recibe un salario por parte del empresario. ¿Qué duración y qué límites debe tener la jornada de trabajo?Atendiendo a una concepción jur...
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Supuestos de jornadas de trabajos especiales
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Trabajos de puesta en marcha y cierre de los demásLa jornada de los trabajadores cuya acción pone en marcha o cierra el trabajo de los demás, siempre que el servicio no pueda realizarse turnándose con otros trabajadores dentro de las horas de ...
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Cotización y retribución de las horas extraordinarias
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La remuneración que obtengan los trabajadores por el concepto de horas extraordinarias, con independencia de su cotización a efectos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, estará sujeta a una cotización adicional por parte de empr...
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Análisis del RD-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores.
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Caso práctico: Horas extraordinarias. Falta de exceso de horas sobre jornada semanal o anual. Turno de noche.
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Resolución de MT BOE núm. 172 del 20-07-1999
Órgano: Ministerio De Trabajo Fecha: 20/07/1999 Núm. Resolución: BOE núm. 172
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Dictamen de DCE 1757/1995 del 27-07-1995
Órgano: Consejo De Estado Fecha: 27/07/1995 Núm. Resolución: 1757/1995
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Resolución de MT BOE núm. 67 del 19-03-2002
Órgano: Ministerio De Trabajo Fecha: 19/03/2002 Núm. Resolución: BOE núm. 67
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Resolución de MT BOE núm. 58 del 08-03-2007
Órgano: Ministerio De Trabajo Fecha: 08/03/2007 Núm. Resolución: BOE núm. 58
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Resolución de MT BOE núm. 147 del 21-06-2005
Órgano: Ministerio De Trabajo Fecha: 21/06/2005 Núm. Resolución: BOE núm. 147