La Audiencia Nacional reconoce el derecho a obtener la nacionalidad española a un menor cuyos padres no hablan español
- Autor: Alejandra Zapata
- Materia: Administrativo
- Fecha: 03/05/2018
En la reciente Sentencia ADMINISTRATIVO AN, Sala de lo Contencioso, Sec. 3, Rec 339/2016, 18-01-2018, la Audiencia Nacional reconoce el derecho a obtener la nacionalidad española de un menor marroquí cuyos padres apenas hablan español.
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El Tribunal ha sido claro al señalar que en el caso enjuiciado se han superado los estándares de integración que resultan exigibles dadas las circunstancias personales del menor sin que puedan trasvasársele los inconvenientes que al respecto presentan sus padres.
En relación con el supuesto enjuiciado resulta necesario recordar que el artículo 22.4 del Código Civil establece que para la concesión de la nacionalidad española por residencia, entre otras circunstancias, el interesado deberá justificar, en el expediente regulado por la legislación del Registro Civil, buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española.
Pues bien, la Audiencia Nacional -atendiendo a los datos que obran en el expediente administrativo- ha considerado que la Administración ha denegado la concesión de la nacionalidad española al menor basándose en la falta de integración con referencia a la de terceras personas, es decir a sus padres. Así, el expediente administrativo valorado por el Tribunal puso de manifiesto que el menor no fue examinado personalmente por el Encargado del Registro Civil , quien únicamente se limitó a examinar a sus padres con un resultado similar en ambos casos , pues ninguno de ellos fue considerado integrado en la sociedad Española.
Examinando el proceder de la Administración, el Tribunal ha establecido que “No se está enjuiciando si debe o no darse la nacionalidad a sus progenitores y la ley española no impone que la nacionalidad del hijo tenga que permanecer invariable desde su nacimiento y seguir la de los padres mientras sea menor de edad.”
Por otra parte, la adquisición por residencia no puede concederse o denegarse sino cuando concurran las circunstancias legalmente previstas, de manera que no se trata de una concesión 'stricto sensu' sino de un reconocimiento por concurrir al efecto los requisitos exigibles.
Como acertadamente, se recuerda en la Sentencia cuyo análisis nos ocupa el Tribunal en el nuevo procedimiento para adquirir la nacionalidad española -previsto en la Disposición Final Séptima de la Ley 19/2015 de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil- no se exige a los menores de edad la superación de la prueba de idioma y de conocimientos constitucionales y socio culturales de España, que se exigen con carácter general.
⇒ Tomando en consideración los hechos enjuiciados y conforme dispone la legislación aplicable, la Audiencia Nacional determina que “ La integración, en estos supuestos, puede acreditarse por cualquier circunstancia de adaptación a la cultura y vida española de sus progenitores, sin que, por el contrario, puedan transmitirse al menor sus carencias al ser la nacionalidad una condición personal (un estado civil).”
En relación con esta materia, no resulta baladí recordar que este mismo criterio ha sido expuesto con acierto por la Audiencia Nacional en otras Sentencias. Asi, cabe recordar la Sentencia Nº 291/2017, de Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 1148/2015 de 22 de Marzo de 2017 en la que el Tribunal determina:
“Dispone el artículo 221 del Reglamento de la Ley del Registro Civil , sobre la Encargado exprese el juicio que se forma sobre el grado de integración del peticionario mediante apreciación directa y personal…….”
Dicha audiencia personal y directa para apreciar la integración, al no ser posible realizarla en caso de menores de edad por su falta de conocimientos, incluido el idioma español, no puede sustituirse por la audiencia a sus progenitores de modo que el grado de adaptación de los padres a la realidad socio política española, y el conocimiento del castellano sea causa de denegación de la nacionalidad del hijo. En ese caso, el requisito de residencia abreviada por nacimiento en España se haría depender del cumplimento del requisito de integración de los padres, condición no establecida en el artículo 22 2.a) del Código Civil.”
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⇒ En definitiva, tomando en consideración el criterio de la Audiencia Nacional , debemos concluir que la integración de los padres a la vida y cultura españolas puede servir para acreditar la integración del hijo, pero no para impedir que éste adquiera la nacionalidad española por residencia, si cumple los requisitos para ello.
Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 206 Fecha de Publicación: 25/07/1889 Fecha de entrada en vigor: 25/07/1889 Órgano Emisor: Presidencia Del Consejo De Ministros
Ley del Registro Civil (Ley de 8 de Jun de 1957) DEROGADO
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 151 Fecha de Publicación: 10/06/1957 Fecha de entrada en vigor: 01/01/1959 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
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