Análisis de los cambios normativos realizados con el cese en el trabajo para el ...utable al trabajador
Revista
Análisis de los cambios n...trabajador

Última revisión
13/03/2024

Análisis de los cambios normativos realizados con el cese en el trabajo para el acceso a la jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador

Tiempo de lectura: 11 min

Tiempo de lectura: 11 min

Relacionados:

Autor: Dpto. Laboral Iberley

Materia: laboral

Fecha: 13/03/2024

Resumen:

El art. 207.1.d) de la LGSS detalla causas para jubilación anticipada no voluntaria. Realizamos un análisis de los cambios normativos realizados sobre los ceses en el trabajo que permiten la jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador.



Análisis de los cambios normativos realizados con el cese en el trabajo para el acceso a la jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador
Análisis de los cambios normativos realizados con el cese en el trabajo para el acceso a la jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador


La actual redacción del art. 207.1.d) de la LGSS enumera las causas por las que el cese en el trabajo permite acceder a la jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador.

Como deja patente la reciente STS, rec. 559/2021, de 7 de febrero del 2024, ECLI:ES:TS:2024:755, la normativa vigente en cada momento (y sus condiciones relacionadas con la extinción del contrato) influye en la posibilidad de acceso a este tipo de jubilación. Repasamos los últimos movimientos normativos relacionados con las causas de las que debe provenir el cese en el trabajo para poder lucrar una jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador.

En los siguientes epígrafes veremos como se ha llegado al actual art. 207.1.d) de la LGSS, es decir, a las siguientes causas de extinción de la relación laboral con acceso a la jubilación parcial:

«1.ª El despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, conforme al artículo 51 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

2.ª El despido por causas objetivas conforme al artículo 52 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

3.ª La extinción del contrato por resolución judicial en los supuestos contemplados en el texto refundido de la Ley concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo.

4.ª La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o la extinción de la personalidad jurídica del contratante.

5.ª La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor constatada por la autoridad laboral conforme a lo establecido en el artículo 51.7 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

6.ª La extinción del contrato por voluntad del trabajador por las causas previstas en los artículos 40.1, 41.3 y 50 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

7.ª La extinción del contrato por voluntad de la trabajadora por ser víctima de la violencia de género o violencia sexual prevista en el artículo 49.1.m) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores».

1. Ley 40/2007, de 4 diciembre

La Ley 40/2007, de 4 diciembre, sobre medidas en materia de Seguridad Social incorporó a nuestro ordenamiento diversas innovaciones derivadas del Acuerdo sobre Medidas en materia de Seguridad Social, suscrito el 13 de julio de 2006 por el Gobierno, la Unión General de Trabajadores, la Confederación Sindical de Comisiones Obreras, la Confederación Española de Organizaciones Empresariales y la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa, que, a su vez, trae causa de la Declaración para el Diálogo Social firmada por los mismos interlocutores el 8 de julio de 2004.

Entre las medidas incorporadas el Preámbulo menciona «(...) la consideración como involuntaria de la extinción de la relación laboral cuando ésta se produzca en el marco de expedientes de regulación de empleo». En concreto, el nuevo artículo 161.bis de la LGSS/1994 se ocupaba de la jubilación anticipada y la abría a mayores de 61 años, con más de seis meses de desempleo inmediatamente anteriores, una dilatada carrera de cotización y la involuntariedad en la pérdida del empleo.

A propósito del último de los requisitos, que es el ahora examinado la norma [art. 161.bis.2.d) de la LGSS/1994] contenía la siguiente regulación:

«d) Que el cese en el trabajo, como consecuencia de la extinción del contrato de trabajo, no se haya producido por causa imputable a la libre voluntad del trabajador. A tales efectos, se entenderá por libre voluntad del trabajador la inequívoca manifestación de voluntad de quien, pudiendo continuar su relación laboral y no existiendo razón objetiva que la impida, decide poner fin a la misma. Se considerará, en todo caso, que el cese en la relación laboral se produjo de forma involuntaria cuando la extinción se haya producido por alguna de las causas previstas en el artículo 208.1.1 [...].

Por su lado, el artículo 208.1.e) LGSS consideraba como situación legal de desempleo la terminación del contrato de trabajo "Por resolución voluntaria por parte del trabajador, en los supuestos previstos en los artículos 40, 41.3, 49.1.m) y 50 del Estatuto de los Trabajadores».

2. Ley 27/2011, de 1 agosto

La Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social reformuló de manera importante el cuarto de los requisitos pedidos por el artículo 161.bis.2 de la LGSS/1994.

De nuevo el origen de los cambios se encuentra en el análisis de la evolución del sistema y en al antecedente del diálogo social pues los interlocutores sociales y el Gobierno habían suscrito (con fecha 2 de febrero de 2011), el Acuerdo social y económico para el crecimiento, el empleo y la garantía de las pensiones. Con esa inspiración, el Preámbulo destaca que en la jubilación anticipada derivada del cese involuntario es preciso «(...) que la extinción laboral se haya producido por causas económicas conforme a los artículos 51 y 52 c) del Estatuto de los Trabajadores o por muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, como consecuencia de un procedimiento concursal o por violencia de género».

En concordancia con ello se reformulaba el tenor del artículo 161 bis.2.A.d) de la LGSS/1994 tenía el siguiente texto:

«d) Que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de una situación de crisis o cierre de la empresa que impida objetivamente la continuidad de la relación laboral. A estos efectos, las causas de extinción del contrato de trabajo que podrán dar derecho al acceso a esta modalidad de jubilación anticipada serán las siguientes:

a. El despido colectivo por causas económicas autorizado por la autoridad laboral, conforme al artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.

b. El despido objetivo por causas económicas, conforme al artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores.

c. La extinción del contrato por resolución judicial, conforme al artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

d. La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, o la extinción de la personalidad jurídica del contratante.

e. La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor.

La extinción de la relación laboral de la mujer trabajadora como consecuencia de ser víctima de la violencia de género dará acceso a esta modalidad de jubilación anticipada».

3. Real Decreto Ley 5/2013, de 15 marzo

El Real Decreto-Ley 5/2013 de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo retocó nuevamente la jubilación anticipada que venimos examinando.

Su finalidad es la de introducir cambios en la regulación de la Ley 27/2011, en buena medida para satisfacer las Recomendaciones del Consejo de la UE de 10 de julio de 2012 en el ámbito de la sostenibilidad del sistema de pensiones y el impulso del envejecimiento activo.

La nueva redacción del precepto quedaba del siguiente modo:

«d) Que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de una situación de reestructuración empresarial que impida la continuidad de la relación laboral. A estos efectos, las causas de extinción del contrato de trabajo que podrán dar derecho al acceso a esta modalidad de jubilación anticipada serán las siguientes:

a. El despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, conforme al artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.

b. El despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, conforme al artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores.

c. La extinción del contrato por resolución judicial, conforme al artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

d. La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, o la extinción de la personalidad jurídica del contratante.

e. La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor constatada por la autoridad laboral conforme a lo establecido en el artículo 51.7 del Estatuto de los Trabajadores.

En los supuestos contemplados en las letras a y b, para poder acceder a la jubilación anticipada derivada de cese en el trabajo por causa no imputable al trabajador, será necesario que éste acredite haber percibido la indemnización correspondiente derivada de la extinción del contrato de trabajo o haber interpuesto demanda judicial en reclamación de dicha indemnización o de impugnación de la decisión extintiva.

El percibo de la indemnización se acreditará mediante documento de la transferencia bancaria recibida o documentación acreditativa equivalente.

La extinción de la relación laboral de la mujer trabajadora como consecuencia de ser víctima de la violencia de género dará acceso a esta modalidad de jubilación anticipada».

4. Ley General de Seguridad Social de 2015

El Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y ésta acoge en su artículo 207 la regulación de la jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador.

La redacción originaria reproduce, en lo sustantivo, de manera literal la procedente del RDL 5/2013 y ha estado vigente hasta finales de 2021. 

5. Ley 21/2021, de 28 diciembre

La Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones trae su causa de que meses antes (19 de noviembre de 2020) el Pleno del Congreso de los Diputados aprobó el Informe de evaluación y reforma del Pacto de Toledo.

En el ámbito de la jubilación anticipada involuntaria introduce varias modificaciones destacables. Como explica el propio Preámbulo «Para empezar, a las causas de extinción contractual que dan derecho al acceso a esta modalidad de jubilación, mencionadas en el artículo 207.1 de la Ley General de Seguridad Social, se añaden ahora el resto de causas extintivas por razones objetivas, así como la resolución voluntaria por parte del trabajador, en los supuestos previstos en los artículos 40.1, 41.3, 49.1m) y 50 del Estatuto de los Trabajadores». De este modo, el artículo 207.1.d) LGSS prescribe que el acceso a la jubilación anticipada derivada del cese en el trabajo por causa no imputable a la voluntad del trabajador se supedita al siguiente requisito:

«d) Que el cese en el trabajo se haya producido por alguna de las causas siguientes:

1.ª El despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, conforme al artículo 51 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

2.ª El despido por causas objetivas conforme al artículo 52 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

3.ª La extinción del contrato por resolución judicial en los supuestos contemplados en el texto refundido de la Ley concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo.

4.ª La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o la extinción de la personalidad jurídica del contratante.

5.ª La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor constatada por la autoridad laboral conforme a lo establecido en el artículo 51.7 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

6.ª La extinción del contrato por voluntad del trabajador por las causas previstas en los artículos 40.1, 41.3 y 50 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

7.ª La extinción del contrato por voluntad de la trabajadora por ser víctima de la violencia de género prevista en el artículo 49.1.m) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En los supuestos contemplados en las causas 1.ª, 2.ª y 6.ª, para poder acceder a esta modalidad de jubilación anticipada, será necesario que el trabajador acredite haber percibido la indemnización correspondiente derivada de la extinción del contrato de trabajo o haber interpuesto demanda judicial en reclamación de dicha indemnización o de impugnación de la decisión extintiva.

El percibo de la indemnización se acreditará mediante documento de la transferencia bancaria recibida o documentación acreditativa equivalente».

6. Ley Orgánica 10/2022 de 6 septiembre

La Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, modifica el apartado 1.d.7ª de la LGSS, con efectos desde el 7 de octubre de 2022, así:

«7.ª La extinción del contrato por voluntad de la trabajadora por ser víctima de la violencia de género o violencia sexual prevista en el artículo 49.1.m) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores».

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Procesos especiales en el orden social. Paso a paso
Disponible

Procesos especiales en el orden social. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

14.50€

13.78€

+ Información

Despido colectivo. Paso a paso
Disponible

Despido colectivo. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

13.60€

12.92€

+ Información

Despido objetivo. Paso a paso
Disponible

Despido objetivo. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

13.60€

12.92€

+ Información

Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE)
Disponible

Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE)

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

0.00€

+ Información