Autónomo: ¿Qué debo saber sobre la cobertura obligatoria de todas las contingenc...n el RETA para 2019?
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Autónomo: ¿Qué debo saber...para 2019?

Última revisión
08/01/2019

Autónomo: ¿Qué debo saber sobre la cobertura obligatoria de todas las contingencias y tipos de cotización aplicables en el RETA para 2019?

Tiempo de lectura: 12 min

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Autor: jcandamio

Materia: Laboral

Fecha: 08/01/2019


Autónomo: ¿Qué debo saber sobre la cobertura obligatoria de todas las contingencias y tipos de cotización aplicables en el RETA para 2019?
Autónomo: ¿Qué debo saber sobre la cobertura obligatoria de todas las contingencias y tipos de cotización aplicables en el RETA para 2019?

El RD-Ley 28/2018 de 28 de Dic (Revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes), ha establecido desde el 1 de enero de 2019, con carácter general, la obligatoriedad de la cobertura de todas las contingencias [comunes (enfermedad común y accidente no laboral) y profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional) y cese de actividad]. Es decir el autónomo ha de cotizar de manera obligatoria por todas las contingencias:

Contingencias Comunes.

Contingencias Profesionales (apdo. 1, art. 316 LGSS).

Cese de Actividad (art. 327 LGSS).

Medidas de formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora.

  • Tipo de cotización al RETA para 2019 y aumento progresivo de los tipos de cotización aplicables por contingencias profesionales y por cese de actividad

En el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, los tipos de cotización serán, a partir del 1 de enero de 2019, los siguientes:

Para las contingencias comunes

28,30 por ciento

Para las contingencias profesionales

0,9 por ciento

del que el 0,46 por ciento corresponde a la contingencia de incapacidad temporal y el 0,44 a la de Incapacidad permanente, muerte y supervivencia.

Tipo AT y EP (con I.T.)

Tarifa primas D.A. 4, Ley 42/2006, de 28 de diciembre, en la redacción dada por la disposición final quinta Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre.

Por cese de actividad

0,7 por ciento.

Por formación profesional

0,1 por ciento.

  • Excepciones de la cobertura obligatoria de todas las contingencias

Se mantendrán las mismas opciones de cobertura de contingencias establecidas en el 2018 -no se verán obligados a cotizar por todas las contingencias indicadas-:

a) Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos incluidos Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA).

b) Socios de cooperativas incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que dispongan de un sistema intercooperativo de prestaciones sociales, complementario al Sistema Público, que cuente con la autorización de la Seguridad Social para colaborar en la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal y otorgue la protección por las citadas contingencias, con un alcance al menos equivalente al regulado por el citado Régimen Especial (D.A. 18ª LGSS).

c) Religiosos y religiosas de la Iglesia Católica.

  • Especificaciones a tener en cuenta en la cobertura obligatoria de todas las contingencias para determinados colectivos

En su redacción con vigencia de 1 de enero de 2019, el art. 83.1 b) LGSS, establece:

«b) Los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos deberán formalizar la cobertura de la acción protectora por contingencias profesionales, incapacidad temporal y cese de actividad con una mutua colaboradora con la Seguridad Social, debiendo optar por la misma mutua colaboradora para toda la acción protectora indicada. Asimismo, deberán formalizar con una mutua colaboradora dicha acción protectora los trabajadores que cambien de entidad.

Para formalizar la gestión por cese de actividad suscribirán el anexo correspondiente al documento de adhesión, en los términos que establezcan las normas reglamentarias que regulan la colaboración.

Los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar podrán optar por proteger las contingencias profesionales con la entidad gestora o con una mutua colaboradora con la Seguridad Social. Los trabajadores incluidos en el grupo tercero de cotización deberán formalizar la protección de las contingencias comunes con la entidad gestora de la Seguridad Social. En todo caso, deberán formalizar la protección por cese de actividad con la entidad gestora o con la mutua con quien protejan las contingencias profesionales.

La protección se formalizará mediante documento de adhesión, por el cual el trabajador por cuenta propia se incorpora al ámbito gestor de la mutua de forma externa a la base asociativa de la misma y sin adquirir los derechos y obligaciones derivados de la asociación. El periodo de vigencia de la adhesión será de un año, pudiendo prorrogarse por periodos de igual duración. El procedimiento para formalizar el documento de adhesión, su contenido y efectos, se regulará reglamentariamente.»

a) Compatibilización de jubilación y trabajo por cuenta propia (arts. 309 y 311 LGSS)

No se les exigirá la cotización por Cese de Actividad ni por Medidas de formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora.

Sí cotizaran por contingencias profesionales de AT/EP.

  • b) Beneficiarios de la denominada “Tarifa Plana” de alta en el RETA (arts. 31 y 32 LETA).

Tanto para los que se den de alta a partir del 1 de enero de 2019 como para los que a 31 de diciembre de 2018 se estuvieran ya aplicando las bonificaciones y reducciones de dichas cuotas:

La cotización durante el disfrute de este beneficio, se realizará por todas las contingencias, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedad profesional (AT/EP) si bien se exceptuarán las de:

Cese de actividad.

Formación Profesional.

Finalizado el periodo máximo de disfrute de los beneficios de cotización citados, procederá la cotización por todas las contingencias protegidas a partir del día primero del mes siguiente al que se produzca esa finalización.

No obstante, aquellos trabajadores autónomos que a 31 de diciembre de 2018 vinieran ya disfrutando de la Tarifa Plana y tuviesen la cobertura de la protección por Cese de Actividad mantendrán la misma debiendo cotizarse obligatoriamente también en estos casos por Formación Profesional.

  • c) Trabajadores autónomos en situación de pluriactividad:

Mientras exista situación de pluriactividad → La cobertura de dicha contingencia será voluntaria mientras permanezcan en situación de pluriactividad. Para los trabajadores que coticen al RETA y RGSS en situación de pluriactividad se mantiene la opción de cotizar o no por incapacidad temporal derivadas por contingencias comunes (IT/CC) (art. 47.3 Real Decreto 84/1996, de 26 de enero).

Finalizada la situación de pluriactividad → Será exigible la cotización por todas las contingencias.

  • d) Trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE)

Los trabajadores autónomos económicamente dependientes tienen incluida obligatoriamente, dentro del ámbito de la acción protectora de la Seguridad Social, la cobertura de la incapacidad temporal y de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

A los efectos de esta cobertura, se entenderá por accidente de trabajo toda lesión corporal del trabajador autónomo económicamente dependiente que sufra con ocasión o por consecuencia de la actividad profesional, considerándose también accidente de trabajo el que sufra el trabajador al ir o volver del lugar de la prestación de la actividad, o por causa o consecuencia de la misma. Salvo prueba en contrario, se presumirá que el accidente no tiene relación con el trabajo cuando haya ocurrido fuera del desarrollo de la actividad profesional de que se trate.

  • e) Cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal de los trabajadores incorporados al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos con anterioridad al 1 de enero de 1998.

La D.T. 29ª LGSS, establece que la obligación de formalizar con una mutua colaboradora con la Seguridad Social la protección por la prestación económica por incapacidad temporal establecida en el artículo 83.1.b) no será exigible a los trabajadores incorporados al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos con anterioridad al 1 de enero de 1998 y que tuvieran cubierta la misma con la entidad gestora. No obstante, la D.T. 1ª, el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, establece la obligación de las personas trabajadoras autónomas, incorporadas al RETA con anterioridad al 1 de enero de 1998, de optar por una mutua colaboradora de la Seguridad Social para cubrir la prestación por cese de actividad antes del 31 de marzo de 2019.

Ver: El 31 de marzo finaliza el plazo para la cobertura obligatoria de la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos

  • Cuadro explicativo del tipo de cobertura de los afiliados al RETA a partir del 1 de enero de 2019

 

Cobertura del riesgo de Incapacidad Temporal

 

Carácter obligatorio

Desde el 1 de enero de 2008

  • Trabajadores de alta en el RETA
  • TRAEs. Los trabajadores autónomos económicamente dependientes tienen incluida obligatoriamente, dentro del ámbito de la acción protectora de la Seguridad Social, la cobertura de la incapacidad temporal y de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. (1)
  • Actividades con mayor riesgo de siniestralidad (cobertura de contingencias profesionales obligatoria)

Carácter opcional

Situación de pluriactividad

Autónomos con derecho a prestación por IT en otro régimen del Sistema de la Seguridad Social. 

Mientras exista situación de pluriactividad: La cobertura de dicha contingencia será voluntaria mientras permanezcan en situación de pluriactividad. Para los trabajadores que coticen al RETA y RGSS en situación de pluriactividad se mantiene la opción de cotizar o no por incapacidad temporal derivadas por contingencias comunes (IT/CC) (art. 47.3 Real Decreto 84/1996, de 26 de enero)

Finalizada la situación de pluriactividad: será exigible la cotización por todas las contingencias.

Sistema Especial

Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.

 

 

 

Cobertura de contingencias profesionales

Carácter obligatorio

Norma general

 

Carácter 

voluntario

Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos incluidos Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA).

Profesionales colegiados

Autónomos que dispongan de un sistema intercooperativo de prestaciones sociales, complementario al Sistema Público, que cuente con la autorización de la Seguridad Social para colaborar en la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal y otorgue la protección por las citadas contingencias, con un alcance al menos equivalente al regulado por el citado Régimen Especial (D.A. 18ª LGSS)

Religiosos y religiosas de la Iglesia Católica.

Particularidades

Compatibilización de jubilación y trabajo por cuenta propia (arts. 309 y 311 LGSS)

  • No se les exigirá la cotización por Cese de Actividad ni por Medidas de formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora.
  • Sí cotizaran por contingencias profesionales de AT/EP.

Beneficiarios de la denominada “Tarifa Plana” de alta en el RETA (arts. 31 y 32 LETA)

Tanto para los que se den de alta a partir del 1 de enero de 2019 como para los que a 31 de diciembre de 2018 se estuvieran ya aplicando las bonificaciones y reducciones de dichas cuotas:

La cotización durante el disfrute de este beneficio, se realizará por todas las contingencias, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedad profesional (AT/EP) si bien se exceptuarán las de:

  • Cese de actividad.
  • Formación Profesional.

Finalizado el periodo máximo de disfrute de los beneficios de cotización citados, procederá la cotización por todas las contingencias protegidas a partir del día primero del mes siguiente al que se produzca esa finalización.

No obstante, aquellos trabajadores autónomos que a 31 de diciembre de 2018 vinieran ya disfrutando de la Tarifa Plana y tuviesen la cobertura de la protección por Cese de Actividad mantendrán la misma debiendo cotizarse obligatoriamente también en estos casos por Formación Profesional.

  • Aumento progresivo de los tipos de cotización aplicables por contingencias profesionales y por cese de actividad

En este aspecto la D.T. 2ª del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, establece que los tipos de cotización por contingencias profesionales y por cese de actividad de los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar se ajustarán a la siguiente escala:

a) Para la cotización por contingencias profesionales: (2)

  1. En el año 2020, el tipo de cotización será el 1,1 por ciento.
  2. En el año 2021 el tipo de cotización será el 1,3 por ciento.
  3. A partir del año 2022, el tipo de cotización será el que se establezca con carácter definitivo para ambos regímenes especiales en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado.

b) Para cese de actividad:

  1. En el año 2020, el tipo de cotización será el 0,8 por ciento.
  2. En el año 2021 el tipo de cotización será el 0,9 por ciento.
  3. A partir del año 2022, el tipo de cotización será el que se establezca con carácter definitivo para ambos regímenes especiales en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado.

(1) A los efectos de esta cobertura, se entenderá por accidente de trabajo toda lesión corporal del trabajador autónomo económicamente dependiente que sufra con ocasión o por consecuencia de la actividad profesional, considerándose también accidente de trabajo el que sufra el trabajador al ir o volver del lugar de la prestación de la actividad, o por causa o consecuencia de la misma. Salvo prueba en contrario, se presumirá que el accidente no tiene relación con el trabajo cuando haya ocurrido fuera del desarrollo de la actividad profesional de que se trate.

(2) De conformidad con lo dispuesto en el art. 8 RD-Ley 28/2018 de 28 de Dic (Revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes), cuando a los trabajadores autónomos del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar les resulte de aplicación por razón de su actividad un coeficiente reductor de la edad de jubilación, la cotización por contingencias profesionales se determinará de conformidad con el tipo más alto de los fijados en la Tarifa de primas por contingencias profesionales (Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional) 2019, siempre y cuando el establecimiento de dicho coeficiente reductor no lleve aparejada una cotización adicional por tal concepto.

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